Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 117 de 2010 senado - 24 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475222

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 117 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 117 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se ordena el reajuste de las pensiones que han perdido su poder adquisitivo y su equivalencia en smlmv.

Bogotá D. C., 14 de junio de 2011

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

Comisión Séptima Constitucional Permanente.

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 117 de 2010 Senado,por medio de la cual se ordena el reajuste de las pensiones que han perdido su poder adquisitivo y su equivalencia en smlmv.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, al designarme como ponente Proyecto de ley número 117 de 2010 Senado, por medio de la cual se ordena el reajuste de las pensiones que han perdido su poder adquisitivo y su equivalencia en smlmv,rindo ponencia para primer debate.

1. Origen y trámite.

El presente proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República y fue presentado por el honorable Senador, Edgar Espíndola Niño, y radicado en la Comisión Séptima el 31 de agosto de 2010, para que sea estudiado en la actual legislatura. El anterior proyecto de ley se publica en la Gaceta del Congreso número 548 de 2010.

2. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa.

El proyecto de ley tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez reconocidas y pagadas por el Seguro Social (ISS), Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional, Territorial, regímenes especiales, convencionales, compartidas y reconocidas por pacto, laudo o por mera liberalidad, en el régimen de prima media y en el de ahorro individual, serán reajustadas progresivamente y hasta por el término de cinco (5) años, en la misma equivalencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tomando como base la primera mesada pensional reconocida y pagada, cuya equivalencia se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de dicha pensión.

3. ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de seis (6) artículos:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto ordenar a partir de su vigencia, que las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez reconocidas y pagadas por el Seguro Social (ISS), Caja Nacional de Previsión (Cajanal) o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional, Territorial, regímenes especiales, convencionales, compartidas y reconocidas por pacto, laudo o por mera liberalidad, en el régimen de prima media y en el de ahorro individual, serán reajustadas progresivamente y hasta por el término de cinco (5) años, en la misma equivalencia en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tomando como base la primera mesada pensional reconocida y pagada, cuya equivalencia se mantendrá por todo el tiempo de vigencia de dicha pensión.

Artículo 2°. Base de Reajuste. Si para el reconocimiento y pago de la primera mesada pensional no se tomaron en cuenta todos los factores salariales y hubo que reajustarla con inclusión de dichos factores salariales. Tómese esta mesada reajustada como base para el reajuste señalado en esta ley.

Artículo 3°. Campo de Aplicación Nacional. Será campo de aplicación de la presente ley las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, por invalidez reconocidas y pagadas por el Seguro Social (ISS), Caja Nacional de Previsión (Cajanal), o las entidades que las sustituyan, del orden Nacional, Territorial, regímenes especiales, convencionales, compartidas y reconocidas por pacto, laudo o por mera liberalidad, en el régimen de prima media y en el de ahorro individual.

Artículo 4°. Campo de Aplicación Extraterritorial. La presente ley tendrá aplicación en lo que le sea favorable a las pensiones reconocidas y pagadas con fundamento en convenios internacionales reconocidos y firmados por el Estado colombiano y cualquier otro Estado del mundo, en materia de Seguridad Social.

Artículo 5°. Las entidades obligadas al cumplimiento de la presente ley, la socializarán informando a los beneficiarios de esta en forma individual o colectiva anualmente los mecanismos utilizados para su cumplimiento, hasta que se cumpla la nivelación equivalente en salarios mínimos iniciales y actuales, tomando como base el reajuste del smmlv del respectivo año, más la quinta (5) parte de la diferencia resultante entre el porcentaje inicial y el actual.

Artículo 6°. A las pensiones reconocidas bajo la vigencia de la Ley 4ª de 1976, se les seguirá aplicando el reajuste señalado en el parágrafo 3° del artículo 1°, siempre y cuando les sea favorable, frente a la aplicación de la presente ley.

NOTA ACLARATORIA: La exposición de motivos presentada a continuación para el Proyecto de Ley número 117 de 2010 Senado, por medio de la cual se ordena el reajuste de las pensiones que han perdido su poder adquisitivo y su equivalencia en smlmv¿,está fundamentada en los argumentos presentados para el Proyecto de ley número 057 de 2010 Senado, por medio de la cual se reconoce el derecho a la actualización de la primera mesada pensional,del cual el Senador Fernando Tamayo dio ponencia positiva para segundo debate; en consideración a que ambos proyectos tienen el mismo objetivo: Configurar del derecho constitucional de los pensionados al mantenimiento del poder adquisitivo de la mesada pensional. Sin embargo, dichos proyectos no se acumularon por unidad de materia en la Comisión VII consitucional del Senado de la República.

4. Marco jurídico y legal del proyecto.

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en los artículos 154, 139, 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992 ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada de manera individual por el honorable Senador Edgar Espíndola Niño,quien posee la competencia para tal efecto.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De igual manera cumple con los artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158 de la Constitución Política de Colombia referente a su origen, publicidad y reciprocidad en cuanto al derecho de hacer leyes (artículo 150) como una de sus funciones principales establecidas en la misma Constitución.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente...

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