Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 30 de 2011 senado - 4 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476626

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 30 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 30 DE 2011 SENADO. por la cual se establece el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil.

Bogotá, D. C., septiembre 19 de 2011

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 30 de 2011 Senado, por la cual se establece el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada, presentamos ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 30 de 2011 Senado, por la cual se establece el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil haciendo las siguientes consideraciones:

  1. Antecedentes

    El proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República, radicado bajo el número 30 de 2011 y presentado por el honorable Senador Juan Carlos Uribe Vélez.

    Por el asunto de la materia se repartió a la Comisión Séptima del Senado, que en ejercicio de sus funciones designó a los Senadores Gloria Inés Ramírez y Edinson Delgado Ruíz como Ponentes del proyecto de ley para primer debate en Senado.

  2. Contexto del proyecto

    Desde hace varios años se ha insistido en la necesidad de modificar la lista de profesiones y ocupaciones de alto riesgo toda vez que existen profundas desigualdades de trato en profesiones de similar exposición al riesgo o peligro. Este es uno de los casos donde se quiere hacer justicia y dar aplicación al precepto constitucional del derecho a la igualdad en donde a iguales actividades se aplican iguales derechos. Lo anterior teniendo en cuenta que, conforme a estudios y criterios técnicos y jurídicos, se ha establecido que quienes desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo, desarrollan una actividad de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable.

    Es por esta circunstancia que estos trabajadores deben gozar de un trato especial frente a la generalidad de las funciones desempeñadas por el resto de funcionarios del Estado.

  3. Marco jurídico del proyecto

    Se trata es una iniciativa legislativa, con fundamento en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, con la cual busca establecer el régimen de pensión de vejez para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil regulando su régimen pensional en concordancia con su calidad de actividad de alto riesgo.

    ¿ Fundamentos de orden constitucional

    Este proyecto se fundamenta en los artículos 13 (derecho a la igualdad) y 53 (principios constitucionales del trabajo). Así mismo en la cláusula general de competencia que faculta al legislador ordinario para regular lo relativo a la clasificación y determinación de las actividades de alto riesgo.

    4. Consideraciones

    ¿ Las actividades de alto riesgo en el Sistema Jurídico Colombiano

    Durante el desarrollo del derecho laboral, se ha considerado que algunas actividades revisten un mayor riesgo para los trabajadores, para determinar este tipo de actividades la doctrina coincide en que es posible examinar dos aspectos: la exposición a circunstancias ambientales peligrosas o la connotación de trabajo que signifique exposición relevante para la normal integridad individual. En uno y otro caso, la naturaleza de la actividad produce una disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad de retiro de las funciones laborales que ejecuta con ocasión de la labor, independientemente de las características en las cuales se efectúa el trabajo.

    Al respecto la Corte Constitucional ha dicho, en Sentencia C-1125 de 2004 que ¿3.1. En virtud de la cláusula general de competencia corresponde al legislador ordinario regular lo relativo a la clasificación y determinación de las actividades de alto riesgo. No obstante y de manera excepcional, tal como ocurre en este caso, el Congreso puede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 10, de la Carta Política, facultar al Presidente de la República para que dentro de un plazo determinado realice esa tarea.

    3.2 En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 17 de la Ley 797 de 2003[5], el Presidente de la República expidió el Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. En su artículo 2° señaló las actividades consideradas de alto riesgo para la salud del trabajador y dentro de ellas incluyó ¿5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes¿, numeral que es objeto de demanda.

    Según los considerandos del aludido decreto, las actividades determinadas como de alto riesgo son aquellas que generan por su propia naturaleza la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, independientemente de las condiciones en las cuales se efectúe el trabajo. El beneficio que se confiere a ese grupo de trabajadores consiste en acceder a la pensión a edades inferiores a la generalidad de los trabajadores.

    3.3 En el estudio técnico que sirvió de base para dictar el Decreto 2090 de 2003, se analizaron cuáles oficios u ocupaciones impactan la expectativa de vida saludable del trabajador y que por ello deben considerarse de alto riesgo. Allí se reparó que el fundamento de la pensión ¿es proteger al trabajador al disminuir el tiempo de exposición a condiciones adversas de trabajo lesivas para su salud, mediante su retiro anticipado, toda vez que éstas disminuyen su expectativa y calidad de vida, lo cual hace que tenga una menor capacidad de trabajo, situación que no se presenta en aquellas personas que desempeñan otras profesiones u oficios que también son de alto riesgo pero no están expuestas a esas condiciones¿.

    En ese documento se consideraron como actividades de alto riesgo los trabajados en minería de socavón o subterráneos; los que involucren...

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