Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 143 de 2011 senado - 24 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476834

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 143 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 143 DE 2011 SENADO. por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 21de noviembre de 2011

Senador

BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL

Presidente Comisión Tercera Senado

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 143 de 2011 Senado, por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 143 de 2011 Senado, por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones, para lo cual fui designado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

  1. Trámite

    El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, siendo firmado por los honorables Representantes Simón Gaviria, Guillermo Rivera, Mario Suárez, Pedro Moreno y Fabio Amín, quienes lo radicaron ante la Secretaría General del Senado de la República el 28 de septiembre de 2011. La publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta del Congreso número 726 de 2011, siendo enviado a los suscritos ponentes para informe de ponencia para primer debate mediante Oficio con fecha 4 de octubre de 2011.

  2. Antecedentes, objeto y contenido del proyecto de ley

    Como se mencionó en el acápite precedente, el presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, y pretende establecer reglas especiales para disolver sociedades y crear un trámite breve de liquidación. El texto propuesto por el autor contenía veintiún (21) artículos).

    En el proceso de formación de la ponencia de primer debate se pidió un concepto sobre el proyecto a la Superintendencia de Sociedades, entidad directamente afectada con el propósito de la norma. Más adelante se celebró un foro en el cual se escucharon y debatieron los diferentes aportes hechos por varias entidades, dentro de los participantes se hicieron presentes la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Cámara de Comercio de Bogotá, el Instituto de Seguros Sociales, el Departamento Nacional de Planeación, las delegaciones de algunos congresistas y el autor del proyecto, quienes ven con buenos ojos las modificaciones propuestas y que se plasman en esta ponencia.

    Con las modificaciones propuestas, el contenido del proyecto es el siguiente:

    Título I: Régimen de empresas

    Capítulo I: Definiciones

    Artículo 1°: Empresa

    Artículo 2°: Carácter comercial de las personas jurídicas organizadas como sociedades.

    Artículo 3°: Grupo empresarial

    Artículo 4°: Otras definiciones

    Capítulo II: Matrices y subordinadas

    Artículo 5°: Subordinación

    Artículo 6°: Presunciones de subordinación

    Artículo 7°: Control conjunto

    Artículo 8°: Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil

    Artículo 9°: Obligación de inscribir la situación de control por parte de sociedades extranjeras.

    Artículo 10: Procedimiento especial para la declaración o modificación de la situación de control.

    Artículo 11: Obligaciones de las Cámaras de Comercio.

    Artículo 12: Comprobación de operaciones de empresas subordinadas.

    Título II: Administradores:

    Capítulo I: Aspectos generales

    Artículo 13: Concepto

    Artículo 14: Deberes de los administradores

    Artículo 15: Deber de diligencia

    Artículo 16: Deber de lealtad

    Artículo 17: Deber de transparencia

    Artículo 18: Responsabilidad de los administradores

    Artículo 19: Inhabilidades

    Artículo 20: Acción social de responsabilidad

    Capítulo II: Representante legal

    Artículo 21: Representación legal.

    Artículo 22: Deberes del representante legal.

    Capítulo III: Junta directiva

    Artículo 23: Deberes de la Junta Directiva

    Artículo 24: Acta.

    Título III: Reglas especiales para disolver y liquidar sociedades

    Capítulo I: Generalidades.

    Artículo 25: Ámbito de aplicación

    Capítulo II: De la disolución. Toma de decisiones para disolver

    Artículo 26: Sociedades que pueden tomar la decisión de disolverse al amparo de esta ley.

    Artículo 27: Convocatoria a la asamblea o junta de socios

    Artículo 28: Quórum y mayorías decisorias

    Artículo 29: Reunión de segunda convocatoria

    Artículo 30: Decisión para disolver en caso de paridad

    Artículo 31: Retiro del socio o accionista

    Artículo 32: Compra de participaciones para evitar la disolución

    Artículo 33: Representación de participaciones de capital que hacen parte de un proceso de sucesión.

    Artículo 34: Responsabilidad por deudas que no consten en libros.

    Artículo 35: Regulación del voto en blanco.

    Capítulo III: De la liquidación de sociedades.

    Artículo 36. Procedimiento para la liquidación.

    Artículo 37: Trámite cuando se presentan objeciones al inventario.

    Artículo 38: Responsabilidad solidaria de administradores y socios o accionistas por no inclusión de pasivos en el inventario.

    Artículo 39: Trámite para sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera con activos insuficientes.

    Capítulo IV: Otras disposiciones en materia de liquidación.

    Artículo 40: Normalización pensional

    Artículo 41: Terminación de contratos

    Artículo 42: Depuración del RUT

    Título IV: Régimen sancionatorio aplicable por la superintendencia de sociedades

    Artículo 43

    Título V: Otras disposiciones

    Artículo 44: Registro nacional de socios o accionistas

    Artículo 45: Excepción para sociedades inscritas en el mercado público

    Artículo 46: Término para efectuar el registro

    Artículo 47: Vigencia.

  3. Consideraciones frente al proyecto de ley

    Como acertadamente lo señala la exposición de motivos del proyecto, la disolución y liquidación de sociedades es la terminación de todas las actividades mercantiles de una empresa, la realización de sus activos para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios. Es decir, al terminarse la sociedad se desarrollan tres pasos que en sí mismos son tres conceptos diferentes: la disolución, la liquidación y la extinción[1][1].

    El primero, significa el final de la plenitud jurídica de la compañía, la resolución de las relaciones que la vinculan y la cesación de las actividades que comprende su objeto social[2][2]; la segunda, no es más que el estado legal en que queda la compañía, por virtud del cual debe reducir sus bienes a dinero para pagar sus deudas[3][3] y, la tercera, consiste en la culminación del proceso de liquidación, es decir la conclusión de todas la operaciones jurídicas y económicas atinentes a la sociedad[4][4].

    Aunque la disolución no pone fin al contrato de sociedad porque todos los órganos siguen actuando hasta su extinción, sí afecta factores importantes del funcionamiento de la misma. Este proceso tiene unas consecuencias complejas en relación con: la empresa social, con la capacidad porque determina una restricción en las facultades de los administrados, restringe la capacidad de la sociedad y afecta la capacidad de la compañía; con el patrimonio; con el contrato; frente a los órganos de la sociedad porque afecta la actividad del órgano directivo, el funcionamiento de la junta y asamblea de la sociedad; afecta igualmente la razón o denominación social y finalmente la personería jurídica. Es de aclarar que la disolución no implica automáticamente la extinción de la sociedad.

    La liquidación, de otra parte, es definida como un procedimiento técnico-jurídico dirigido a determinar el haber social para satisfacer a los acreedores sociales y a los socios mediante el remanente. Pero para llegar a este punto final, será necesario realizar unas operaciones complejas que permitan una liquidación de activos y la extinción de las deudas y créditos contraídos con terceros por parte de la sociedad.

    Los pasos anteriores, forman parte de un procedimiento consagrado en el Código de Comercio colombiano y que establece taxativamente las causales de disolución y los diferentes procesos de liquidación dependiendo del tipo de sociedad. Lo anterior ha generado un impacto importante en las sociedades que se quieren liquidar o que por efecto de situaciones adversas deben liquidarse, producto de procesos prolongados que en la mayoría de los casos dejan activos inmovilizados e improductivos con impactos negativos para la economía no sólo de la sociedad sino del país.

    Como se puede observar, en algunos casos, este trámite puede ser engorroso y puede presentar algunos obstáculos a los que deben enfrentarse los empresarios que toman la decisión de disolverse. De acuerdo con un estudio adelantado en el año 2008 por la Cámara de Comercio de Bogotá, ¿¿ los mayores obstáculos en el proceso de liquidación son: los trámites que se deben realizar ante la DIAN como el pago de impuestos y la cancelación del NIT y el RUT; los trámites ante la Cámara de Comercio, principalmente, la inscripción de la liquidación y la cancelación de la matrícula; los trámites ante notarías para obtener la escritura pública de liquidación ; y en la Superintendencia de Sociedades, por autorizaciones y aprobaciones de documentos¿[5][5].

    Así mismo, el citado informe advierte que además de los aspectos legales, existen otras dificultades para los empresarios que son difíciles de superar en el proceso liquidatorio como son: el exceso de trámites, los costos de las tarifas, el pago de deudas, la liquidación de activos, la liquidación de personal, la liquidación de las deudas con los socios y la cancelación de su registro ante la administradora de riesgos profesionales, las EPS, los fondos de cesantías y las cajas de compensación. (Negrillas fuera de texto)

    Finalmente

  4. Pliego de modificaciones

    TEXTO ORIGINAL

    MODIFICACIONES PRIMER DABATE SENADO

    TÍTULO: POR LA CUAL SE ESTABLECEN...

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