Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 14 de 2013 senado - 14 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831594

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 14 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 14 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se aplica la vacunación gratuita y obligatoria contra el virus del papiloma humano.

Bogotá, D. C., 12 de noviembre de 2013

Honorable Senador

GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 14 de 2013, Senado, por medio de la cual se aplica la vacunación gratuita y obligatoria contra el virus del papiloma humano.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia para Primer Debate al proyecto de ley número 14 de 2013, Senado, por medio de la cual se aplica la vacunación gratuita y obligatoria contra el virus del papiloma humano, en los siguientes términos:

I. Antecedentes.

La presente iniciativa legislativa es de autoría de los honorables Senadores Carlos Alberto Baena López, Gloria Inés Ramírez Ríos, Daira de Jesús Galvis, Nora García Burgos, Arleth Casado de López y las honorables Representantes Gloria Stella Díaz Ortiz, Rosmery Martínez Rosales y Nancy Denis Castillo; fue radicada ante la Secretaría General del Senado el 20 de julio del año 2013 con el número 14 y publicado en la Gaceta del Congreso número 542 de la misma anualidad.

Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, fueron designados ponentes para Primer Debate los honorables Senadores Rodrigo Romero Hernández (Coordinador), Claudia Wilches Sarmiento, Germán Carlosama López, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, Antonio José Correa Jiménez y Gloria Inés Ramírez Ríos.

II. Contenido y alcance del proyecto de ley.

El proyecto de ley consta de dos artículos, así:

El artículo 1° establece que el gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano de manera gratuita y obligatoria a todas las niñas entre 9 y 12 años de edad, escolarizadas o no escolarizadas, sin distinción del estrato social, de la raza, de la ubicación en el territorio nacional o cualquier otra condición. Igualmente, establece que se garantizará la vacunación gratuita, a las mujeres entre los 13 y los 25 años de edad en todo el territorio nacional.

Así mismo, ordena al gobierno Nacional la adopción y verificación de las medidas necesarias para que el esquema de vacunación contra el virus del papiloma humano dirigido a esta población se realice de forma completa.

El artículo 2º se refiere a la vigencia de la ley y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

III. Consideraciones generales.

Si bien es cierto mediante la Ley 1626 del 30 de abril de 2013, por medio de la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptaron medidas integrales para la prevención del cáncer de cuello uterino, que fue promovida por los legisladores autores de esta iniciativa, de su texto se puede establecer que su alcance fue limitado a una población representada por las niñas escolarizadas en el cuarto grado de educación básica primaria y séptimo grado de básica secundaria, ante lo cual y teniendo en cuenta las elevadas cifras de presencia del virus del papiloma humano en una población femenina de mayor espectro epidemiológico, se ha considerado pertinente la ampliación de la cobertura en el Esquema Nacional de Vacunación, de manera que se garantice el suministro gratuito y obligatorio por los operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH), en orden a prevenir y reducir la morbilidad y mortalidad por cáncer de cuello uterino y garantizar a las mujeres colombianas ubicadas en los rangos de edad entre los 9 y los 26 años, el acceso a servicios de atención en salud sexual y salud reproductiva eficaces, oportunos, integrales y de calidad.

De otra parte, las Circulares Conjuntas emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación números 00000041 de 2012 y 00000019 de 2013 establecen los lineamientos para el desarrollo de las jornadas de vacunación de las niñas escolarizadas y no escolarizadas entre los 9 y los 18 años de edad, dejando por fuera a una población bastante significativa del espectro de mujeres que reportan los más altos índices de morbimortalidad por cáncer de cuello uterino, que son las mujeres con una vida sexual activa y que se encuentran entre los 18 y los 26 años de edad.

IV. Justificación.

El cáncer de cuello uterino ha sido declarado por el Estado colombiano como una enfermedad de interés en salud pública y una prioridad nacional, contemplada en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en razón a que esta enfermedad cobra a diario la vida de 9 mujeres: una cada tres horas[1][1], siendo la primera causa de muerte en mujeres de 30 a 59 años.

Los estudios adelantados por diferentes instituciones como el Instituto Nacional de Cancerología y Profamilia ¿a través de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS-2010)¿, indican que en Colombia 36,4 de cada 100.000 mujeres sufren de cáncer de cuello uterino y cada año se diagnostican 6.900 nuevos casos, de los cuales en 3.296 las mujeres mueren a causa de esta enfermedad, aun cuando la citología cervicouterina para detectarla a tiempo y aplicar los tratamientos estén incluidos en el POS, tanto del régimen contributivo como del subsidiado.

En el año 2012 el porcentaje de incidencia encontrado fue del 63,31%, siendo más alto en el régimen contributivo que en el subsidiado, que es el mecanismo de acceso a la atención en salud de las mujeres de los estratos más pobres de la población, lo que advierte que hay un desequilibrio en las posibilidades de acceso a los servicios de atención en salud y, como consecuencia de ello, un subregistro en la detección de la enfermedad, en la terapéutica aplicada y en la identificación de la causa de muerte.

Según estudios del Instituto Nacional de Cancerología, una de cada 25 colombianas desarrollará cáncer de cuello uterino si el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) no provee los mecanismos eficaces y suficientes para prevenirlo, reducirlo y erradicarlo, razón por la cual la meta de Colombia es reducir la mortalidad por cáncer de cuello uterino a 6.8 por cada 100.000 mujeres en el 2015 para dar cumplimiento al Objetivo 5º de Desarrollo del Milenio y de 4,5 por cada 100.000 mujeres para el 2019.

Debemos tener en cuenta que en nuestro país la detección temprana de los cánceres de cuello uterino y mama muestra serias dificultades en el acceso a un diagnóstico definitivo, a partir de una prueba de tamización que resulta a veces sospechosa, por cuanto hay deficiencias en el acceso, la oportunidad y la calidad de la atención.

Las dificultades para reducir el número de casos nuevos y de muertes por cáncer en Colombia ponen de manifiesto la necesidad de mejorar el conocimiento de la enfermedad en nuestro medio, que sólo podrá ser logrado mediante la inversión en el fortalecimiento de la capacidad científica, incluido el desarrollo de la investigación en cuatro grandes áreas estructurales:

  1. Las particularidades del comportamiento biológico de la enfermedad en la población colombiana.

  2. El comportamiento social de la enfermedad en grupos poblacionales definidos por la diversidad geográfica y cultural.

  3. La búsqueda de alternativas diagnósticas y terapéuticas costo-efectivas para nuestro medio, y

  4. El estudio de la forma en que las intervenciones deben insertarse dentro del Sistema General de Seguridad Social (Sgsss), en particular dentro de nuestro sistema de Gobierno y organización social en general.

    La investigación básica sobre la inmunología y la genética del cáncer aporta nuevos conocimientos sobre el cáncer en nuestro país; no obstante, además de ser insuficientes, evidencian la necesidad de fortalecer condiciones estructurales como la capacidad de análisis de datos y la implementación de sistemas de monitoreo a la investigación que garanticen mayor eficiencia en el uso de los recursos disponibles.

    Por otra parte, las fuentes de financiación para investigación son frágiles; la transferencia de tecnologías y la integración de grupos especializados para la investigación son débiles, así como la ausencia de programas académicos específicos para la formación de investigadores en cáncer.

    De ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en el objetivo de ¿promocionar la investigación científica en salud básica y aplicada en áreas de interés para el país¿, planteó las siguientes propuestas:

  5. Formular una política integral para el desarrollo de la investigación en Salud en Colombia.

  6. Definir las áreas de Investigación en Salud de especial prioridad para el país.

  7. Articular el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud considerando e integrando esfuerzos de investigación realizados por diferentes estamentos.

  8. Fortalecer el Observatorio de Ciencia y Tecnología generando los respectivos inventarios de recursos para la investigación.

  9. Establecer mecanismos de consolidación y seguimiento al Sistema de Investigación en Salud.

    Adicionalmente, en el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 promulgado por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protección Social), dentro de las estrategias de vigilancia en salud y gestión del conocimiento a cargo de la Nación, se definió el fomento de la investigación aplicada en áreas de interés del Plan Nacional de Salud Pública, para fortalecerla específicamente en el área de las enfermedades crónicas no transmisibles.

    El mismo plan señaló que para la vigilancia en...

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