Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 269 de 2013 Senado - 2 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471262

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 269 de 2013 Senado

por medio de la cual se dictan normas en materia de costos transaccionales y beneficios financieros a los usuarios y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Finalidad. La presente ley establece un mecanismo en materia de costos financieros y transaccionales impartidos por las entidades financieras hacia los usuarios, busca promover el acceso y el uso de instrumentos de ahorro por parte de la población de escasos recursos para fortalecer la inclusión de un sector de la población en los sistemas formales del sector financiero.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se consagran las mismas definiciones que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 3º. Beneficiarios. Para efectos de la presente ley, son beneficiarios los asalariados e independientes que demuestren ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 smmlv).

Artículo 4º. Todas las entidades financieras deberán desmontar la cuota de manejo cobrada a las Los establecimientos de crédito no podrán cobrar, cuota de manejo a las cuentas de ahorros, ni por las libretas de retiro de dinero, depósitos electrónicos ni los costos financieros de las 6 primeras transacciones mensuales, a las cuentas de ahorros que se creen para los usuarios definidos en el artículo 3º de la presente ley, una vez esta entre en vigencia.

Parágrafo 1°. Las libretas para retirar dinero de las cuentas de ahorro no tendrán ningún costo.

Parágrafo 1°. Las entidades financieras estarán obligadas a informar y ofrecer de manera clara a sus clientes sobre la existencia del producto definido en el presente artículo, dejando constancia expresa de esta comunicación, en especial a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º, sobre la existencia de la cuenta de ahorros gratuita creada mediante la presente ley. Igualmente, los establecimientos de crédito deberán ofrecer el mencionado producto básico y dejar constancia de tal ofrecimiento a todos los nuevos clientes personas naturales.

Parágrafo 2°. Los beneficios de que trata el presente artículo solo podrán ser aplicados a una cuenta de ahorro por usuario o depósito electrónico en el sistema financiero.

Parágrafo 3°. Cuando en un determinado mes calendario los depósitos a una cuenta de ahorros o depósito electrónico que goce de los beneficios previstos en este artículo excedan de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 smmlv), dicha cuenta de ahorros o depósito electrónico perderá tales beneficios durante el mes calendario siguiente, salvo que esta situación no se repita en más de dos meses en el año calendario.

Artículo 5º. Los usuarios de las entidades financiera Los clientes de los establecimientos de crédito podrán disponer de todo el dinero depositado en la cuenta de ahorros o depósito electrónico sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo para lo cual las entidades financieras facilitarán un mecanismo para el retiro completo de los saldos.

Parágrafo. En ningún caso para la apertura del depósito a la vista de que trata el artículo 3º de la presente ley, se exigirá un monto o depósito mínimo inicial por parte de las entidades financieras.

Artículo 6º. Cuando una cuenta de ahorros se encuentre inactiva por un período superior a sesenta (60) días la entidad financiera solo podrá cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros 2 meses la cuota de manejo a partir del momento en que se reactive la cuenta. En ningún caso podrá hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.

Artículo 7º. Las entidades financieras están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima positiva en todas las cuentas de ahorro, en todo tiempo mientras en ellas existan saldos de dinero a favor de los usuarios.

Artículo 8º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo. Los establecimientos de crédito contarán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para empezar a ofrecer e informar al consumidor financiero sobre la existencia del producto a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.

De los honorables Senadores,

Antonio Guerra De La Espriella, José Darío Salazar Cruz, honorables Senadores Ponentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, se ha hecho evidente la poca protección para los usuarios de las diferentes entidades financieras a nivel nacional, dado el poco control por parte del Estado al no tener normas específicas y las que existen carecen de sentido social, que permitan la regulación de los costos que se generan por el manejo de los diferentes productos financieros, como lo son: el cobro de cuotas de manejo, transacciones por medio de ventanilla, cajeros automáticos o simples movimientos dentro del mismo sistema; actualmente se realizan alrededor de 1.263 millones de este tipo de transacciones; el cobro de estos servicios financieros ha aumentado a lo largo del tiempo.

El llevar a cabo la exención de pagos por costos financieros...

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