Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 015 de 2014 Cámara - 26 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228178

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 015 de 2014 Cámara

por la cual se elimina el cargo fijo como componente de las estructuras tarifarias de los servicios públicos domiciliarios, y se dictan otras disposiciones. Doctor

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, procedo a rendir ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 015 de 2014 Cámara, por la cual se elimina el cargo fijo como componente de las estructuras tarifarias de los servicios públicos domiciliarios, y se dictan otras disposiciones.

1. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa presentada busca eliminar la habilitación para incluir el cargo fijo como elemento de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios en el país.

2. ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Congresistas Carlos Alberto Baena y Gloria Stella Díaz, el cual fue radicado en Senado de la República el día 27 de agosto de 2012, y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 564 de 2012. Posteriormente tiene el primer debate en la Comisión Sexta de Senado para ser aprobado el 29 de mayo de 2013 por unanimidad para continuar el trámite en la plenaria del Senado y ser aprobado el 12 de noviembre de 2013. Finalmente, es archivado por trámite legislativo para ser radicado en la legislatura 2014-2015, y fue radicado para primer debate en Cámara de Representantes, el día 20 de julio de 2014, por los honorables Congresistas Carlos Eduardo Guevara Villabón, Ana Paola Agudelo y Guillermina Bravo.

Adicionalmente, distintas iniciativas que buscan la eliminación del cargo fijo en los servicios públicos se han presentado en el tiempo, de parte de distintos partidos o movimientos políticos, estas se retoman para el actual proyecto de Ley, así:

PROYECTO DE LEY AUTOR(ES) PARTIDO O MOVIMIENTO TRÁMITE
54/05s -165/05s Édgar Artunduaga y otros Liberal ¿ U Archivado por tránsito de legislatura.
09/06s Alexandra Moreno -Iniciativa Popular MIRA Retirado por el autor. Dic 5 -06
103/06c Fernando Tamayo Conservador Archivado por tránsito de legislatura.
32/09s -70/09s Dilian Francisca Toro -Camilo Sánchez U -Liberal Archivado por tránsito de legislatura.

PROYECTO DE LEY AUTOR(ES) PARTIDO O MOVIMIENTO TRÁMITE
101/12s Carlos A. Baena ¿ Gloria S. Díaz MIRA Pendiente tercer debate.

3. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY

Para la prestación de los servicios públicos domiciliarios la Constitución Política de 1991 establece los siguientes principios[1][1]1:

¿ Principio de Universalidad: El derecho de todos los habitantes del territorio nacional a tener una prestación eficiente de servicios públicos (artículo 365 C.P.).

¿ Principio de Equidad y Solidaridad: El pago de acuerdo con la capacidad económica de los usuarios (artículo 367 C.P.).

¿ Principio de Eficiencia: El deber de garantizar la continuidad, el control de eficiencia y de calidad del servicio (artículos 365, 367 y 370).

¿ Principio de Libertad de Competencia: El principio de mercado, libertad de empresa, eliminación de los monopolios y de las prácticas restrictivas y abusivas de la posición dominante empresarial en el mercado (artículos 333, 334, 336, 365 y 366 C.P.).

¿ Principio de Descentralización: La competencia de las entidades territoriales para asegurar la prestación del servicio a sus habitantes (artículo 367 C.P.).

¿ Principio de Control Social: El mecanismo de participación directa de los usuarios para acceder a los servicios y al control de la gestión y fiscalización de las empresas (artículo 369 C.P.).

Un alto porcentaje de la población más pobre del país se ve obligada a sustituir de la canasta familiar, el consumo de alimentos con enriquecimiento nutritivo para poder pagar mensualmente el costo de los servicios esenciales o simplemente a prescindir de ellos, yendo en contra del Principio Constitucional de Universalidad para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, que como tal, establece que su prestación debe ser eficiente y debe cubrir a todos los habitantes del territorio sin ninguna clase de distinción o discriminación alguna por su capacidad de pago[2][2]2.

En este sentido se puede concluir:

¿ La Constitución Política de 1991 ha establecido un marco jurídico amplio y adecuado para la debida atención durante la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios, al establecer la obligación de mejorar su calidad, ampliar su cobertura y exigir la eficiencia, calidad, continuidad y oportunidad en su prestación.

¿ Los Servicios Públicos Domiciliarios tienen una connotación eminentemente social en la medida en que pretenden el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas en condiciones dignas.

¿ Dentro de los fines sociales esenciales que al Estado le corresponde asumir en su actividad de manera prioritaria está ¿¿la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable¿ (artículos 365 y 366 C.P.). Así las cosas, desde el punto de vista constitucional los Servicios Públicos Domiciliarios se consideran como servicios esenciales que le permite desarrollar al Estado el objetivo primordial de asegurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país (artículo 366 C.P.).

¿ Los Servicios Públicos Domiciliarios constituyen un asunto de Estado y por lo tanto, pertenecen a la órbita de lo público porque deben ser prestados a todos los habitantes.

4. CONTEXTO GENERAL

La eliminación del cargo fijo es solamente el primer paso en el camino de lograr unas tarifas justas en los servicios públicos. Dentro de las necesidades urgentes de los colombianos se encuentran asegurar la calidad y el acceso universal en la prestación, permitir la sostenibilidad del sistema mediante la gara ntía de que las empresas tengan utilidades justas (ni excesivas, ni que trabajen a pérdida), pero teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios y su función social, de modo que las personas pobres e instituciones como hospitales y escuelas puedan acceder sin excepción y fácilmente a los servicios públicos domiciliarios.

Así el valor de la factura dependerá solamente de lo que consuma el hogar. De esta manera, a mayor consumo, mayor cobro. Y los hogares que no consuman no tendrán que pagar nada. En un comparativo elaborado por organizaciones comunitarias, en distintas ciudades del país, se encuentran casos en donde el cargo fijo representa más del 50% e incluso llega al 75% de la factura, castigando los menores consumos.

Por otro lado, aunque las empresas han sido diligentes en cobrar el cargo fijo, no así en garantizar la conectividad a toda la población, lo cual lleva a replantear esta figura económica. Al eliminar el cargo fijo se genera mayor transparencia en el cobro de los servicios públicos.

Adicionalmente, el proyecto durante sus posteriores discusiones presentó una serie de aportes valiosos desde los distintos sectores políticos que permitió su avance, entre los que se encuentran los siguientes puntos:

a) Sobre inversión en ampliación de cobertura

Para proteger la libertad de empresa y la sostenibilidad económica en torno a las inversiones frente a ampliación de coberturas, se incluyó un...

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