Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 184 de 2014 Senado - 28 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024162

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 184 de 2014 Senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN TERCERA DE SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 184 DE 2014 SENADO por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. HONORABLE SENADOR

DOCTOR ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

Comisión Tercera Senado de la República

Presidente

Honorable Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de las Comisión Tercera de Senado, de manera atenta, dentro del término establecido para tal efecto, nos permitimos rendir ponencia para primer debate en la Comisión Tercera de Senado del Proyecto de ley número 184 de 2014 Senado, por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, el cual fue presentado por el honorable Senador Edison Delgado Ruiz, el pasado 9 de abril a consideración del Congreso de la República, y se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 135 de 2014.

I. Presentación del proyecto radicado

Con la expedición de la Ley 1527 de 2012, declarada Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-751 de 2013 el legislador no solamente quiso, en nuestro criterio, enmarcar dentro del ámbito jurídico los descuentos que de su salario se realizan al trabajador por parte de las entidades pagadoras o de sus patronos, sino que quiso proteger su salario para evitar que esta prestación fuera afectada por descuentos no consentidos por el trabajador.

De otro lado el contenido de la ley es importante porque entrega esta posibilidad a entidades serias que no solamente deben cumplir con los requisitos legales, sino que las someten a la inspección y vigilancia de la superintendencia de sociedades y autoridades del sector, para evitar la captación ilegal de recursos del público que como en otras ocasiones generaron grandes pérdidas a los colombianos por las estrategias que en este sentido trazaron algunas personas que finalmente se colocaron al margen de la ley y que conllevaron grandes pérdidas a un importante sector de la población colombiana que fue engañada.

Pensamos además que con esta disposición se evita el lavado de dineros adquiridos de forma ilícita y en nuestro criterio regula de cierta manera el manejo del circulante que incide en la economía del país y evita la elusión y la evasión por las jugosas ganancias que...

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