Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 69 de 2014 Senado - 24 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228130

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 69 de 2014 Senado

por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012 ¿por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones¿. Honorable Senador:

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

Presidente de la Comisión Tercera Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 69 de 2014 Senado.

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 69 de 2014, por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012 ¿por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones¿.

Trámite y antecedentes

El Proyecto de ley número 69 de 2014 fue radicado el 19 de agosto de 2014 en la Secretaría General del Senado de la República y el autor de la iniciativa es el honorable Senador Édison Delgado Ruiz.

Objeto y contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley consta de tres artículos, incluido el de vigencia y derogatorias, y modifica los artículos y de la Ley 1527 de 2012.

Su objeto es incluir en el artículo 1° de la ley nuevas entidades operadoras para la prestación de productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo, las nuevas entidades operadoras que trae la reforma objeto de estudio son: clubes sociales e instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública. En consecuencia, el artículo 1° se plantea así:

Artículo 1º. El artículo 1° de la Ley 1527 de 2012 quedará así:

Artículo 1º. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, clubes sociales e instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su p ensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Parágrafo. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.

Como consecuencia del cambio planteado en el artículo 1° del proyecto de ley, se propone modificar también el literal c) del artículo de la Ley 1527 de 2012, incluyendo nuevamente las entidades operadoras: Clubes sociales e Instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública, en la descripción taxativa que se hace en el citado literal. En consecuencia el artículo 2° literal c) quedaría así:

Artículo 2 °. El literal c) del artículo de la Ley 1527 de 2012 que trata de las Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo quedará así:

c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, clubes sociales e instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimila das que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

Finalmente está el artículo 3º del proyecto de ley que habla de la vigencia y derogatorias.

Argumentos de la Exposición de Motivos

Los principales argumentos de la exposición de motivos son los siguientes:

1. Las bondades de la Ley 1527 de 2012, tal vez por desconocimiento del legislador, dejaron por fuera a los clubes sociales e instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la Fuerza Pública.

2. La situación de trabajo de los funcionarios de la Fuerza Pública les impide en la mayoría de las veces estar cerca de su familia y los traslados de que...

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