Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 251 de 2012 senado 064 de 2011 cámara - 12 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035266

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 251 de 2012 senado 064 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 251 DE 2012 SENADO, 064 DE 2011 CÁMARApor la cual se crea el documento de voluntad anticipada que busca mantener la dignidad humana en pacientes que se encuentren en enfermedad en fase terminal.

Bogotá, D. C., 12 de octubre de 2012

Honorable Senador

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER

Presidente

Comisión Séptima Senado

Respetado Senador:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el reglamento Interno del Congreso en lo relacionado con el trámite de los proyectos de ley, presento ante usted informe de ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 251 de 2012 Senado, 064 de 2011 Cámara, por la cual se crea el documento de voluntad anticipada que busca mantener la dignidad humana en pacientes que se encuentren en enfermedad en fase terminal, bajo las siguientes consideraciones:

Cordialmente,

Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,

Senadora de la República.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 251 DE 2012 SENADO, 064 DE 2011 CÁMARA

por la cual se crea el documento de voluntad anticipada que busca mantener la dignidad humana en pacientes que se encuentren en enfermedad en fase terminal.

  1. Antecedentes del proyecto

    Esta iniciativa es radicada por el Representante a la Cámara Rafael Romero Piñeros, el 18 de agosto de 2011, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, haciendo su trayectoria en la Comisión Séptima de la Cámara y posteriormente en la Plenaria de la misma Corporación.

    Sus publicaciones en las Gacetas del Congreso corresponden en este orden:

    Texto original Gaceta del Congreso número 611 de 2011

    Ponencia primer debate Cámara Gaceta del Congreso número 950 de 2011

    Ponencia segundo debate Cámara Gaceta del Congreso número 327 de 2012

    Texto Plenaria Cámara Gaceta del Congreso número 392 de 2012

  2. Objeto

    Tomado del artículo 1º de la iniciativa, este proyecto tendría como objeto la creación del procedimiento que garantiza a cualquier persona el derecho a expresar de manera anticipada y por escrito su voluntad, en el sentido de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente, frente a enfermedades en fase terminal debidamente diagnosticadas por parte del médico tratante del paciente.

    En ningún caso podrá dejarse de suministrar los cuidados paliativos necesarios, correspondientes a atenuar la situación psicopatológica, física, emocional, social y espiritual proveniente del estado terminal del paciente.

    De igual manera, el proyecto trae la posibilidad de incluir a menores de edad y a los incapaces para que estén facultados a suscribir este tipo de documento a futuro.

  3. Contenido

    Este proyecto de ley consta de ocho (8) artículos, reseñados de la siguiente manera:

    Artículo 1º. Objeto de la creación del documento de voluntad anticipada, y garantía de suministro de cuidados paliativos a enfermos terminales.

    Artículo 2º. Definiciones a tenerse en cuenta para el desarrollo del proyecto; tales como:

    ¿ Cuidados paliativos

    ¿ Fase terminal de una enfermedad

    ¿ Voluntad anticipada

    ¿ Médico Tratante

    Artículo 3º. Población objeto de suscribir el documento de voluntad anticipada y donación de órganos después de muerte.

    Artículo 4º. Elementos esenciales del documento de voluntad anticipada.

    Artículo 5º. Inclusión en la historia clínica.

    Artículo 6º. Revocatoria.

    Artículo 7º. Responsabilidades. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley no exime de responsabilidades, sean de naturaleza civil, penal o disciplinaria, a quienes intervienen en su realización, si no se cumple con los términos de la misma.

    Artículo 8º. Vigencias y derogatorias.

  4. Consideraciones generales al proyecto

    De esta iniciativa objeto hoy de estudio por parte del Congreso se deriva una realidad dolorosa que lamentablemente toca a muchos colombianos, y es el enfrentar una grave enfermedad o las consecuencias de un terrible accidente que origina que algún ser querido se encuentre en un estado de salud muy complicado y que genera muy poca expectativa de vida.

    Muchas de estas complicaciones en la salud de un paciente, hacen que su familia se vea abocada en un dilema emocional, moral y legal acerca de la vida de ese ser querido; respecto a esto, se han construido varias tesis y conceptos que son totalmente opuestos entre sí, toda vez que dependen de elementos subjetivos y emocionales de quien así decida interpretarlos.

    Habría entonces que tratar varios aspectos, entre ellos el concepto de ¿vida¿, ¿vida digna¿, ¿muerte asistida¿, ¿homicidio por piedad¿; entre otros, sin dejar de un lado la concepción y los preceptos que rezan nuestra Constitución Política y el Código Penal colombiano, referente a la materia.

    La vida es un derecho inherente a todo ser humano, el cual no puede ser relativizado por su titular, por el Estado o por un tercero. Si bien es cierto que en muchos casos las personas pueden atravesar situaciones que afectan seriamente su calidad de vida, es deber de la sociedad y del Estado colombiano ser solidarios con quienes más lo necesitan, y ofrecerles el apoyo necesario para mejorar las condiciones de vida de estas personas, manteniendo siempre un respeto absoluto por el valor de toda vida humana, como lo exige la dignidad del ser humano, sobre la cual se funda la Constitución Política de 1991.

    Respecto al caso concreto

    1. En cuanto a su trámite por Comisión Séptima

      El objeto del proyecto de ley es claro, y lo cito textualmente del texto final que fue aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes:

      ¿La presente ley tiene por objeto la creación del procedimiento que garantiza a cualquier persona el derecho a expresar de manera anticipada y por escrito su voluntad, en el...

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