Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 257 de 2012 senado 095 de 2011 cámara - 26 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042614

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 257 de 2012 senado 095 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 257 DE 2012 SENADO, 095 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

Bogotá, D. C., septiembre 26 de 2012

Doctor

EUGENIO PRIETO SOTO

Presidente Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 95 de 2011 Cámara, 257 de 2012 Senado, por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

Honorable Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, y acatando la Ley 5ª de 1992 en sus artículos 156, 157 y 158, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 95 de 2011 Cámara, 257 de 2012 Senado, por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto

El presente proyecto consta de 12 artículos y tiene por objeto que el 0.1% de los mejores profesionales egresados de pregrado de Instituciones de Educación Superior, sean beneficiados con una beca para continuar sus estudios de posgrado, lo cual teniendo en cuenta que según el Ministerio de Educación en el año 2010 se graduaron 199.578 estudiantes de pregrado se beneficiarían con esta iniciativa cerca de 200 estudiantes.

Uno de sus fines principales, es relacionar el desarrollo de un país conforme al grado de investigación y estudios que tienen sus asociados, las investigaciones académicas sobre distintos temas o áreas que puedan ser realizadas con el propio talento humano de nuestro país, nos genera la posibilidad de que ese mismo estudiante de posgrado retribuya los conocimientos adquiridos para el mejoramiento y avance de nuestra población.

Justificación

La educación es un derecho exigible como derecho de la persona y justiciable como obligación del Estado.

En Colombia, por cada millón de habitantes existe, en promedio 2,3 doctores y 125 investigadores. Cifras como estas fueron el punto de análisis del panel sobre formación avanzada, que hizo parte del Seminario Internacional sobre Políticas de Ciencia y Tecnología.

El evento contó con la asistencia de Se-Jung Oh, Decano del College of Natural Sceinces, Seoul National University de Seúl, Corea; de Gabriel Burgos Mantilla, Viceministro de Educación y de Jorge Hernán Cárdenas, Director de Oportunidad Estratégica y Asesor de Colciencias, ambos colombianos.

Antecedentes

Este proyecto de ley es iniciativa del honorable Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá Carlos Andrés Amaya y del honorable Senador de la República Jorge Eliécer Guevara; consta de doce artículos, en los cuales se pretende que el 0.1% de los mejores profesionales egresados de pregrado en Instituciones de Educación Superior, sean beneficiados con una beca para continuar sus estudios de posgrado, lo anterior teniendo en cuenta que según el Ministerio de Educación en el año 2010 se graduaron 199.578 estudiantes de pregrado de los cuales podrán beneficiarse con esta iniciativa cerca de 200.

Este proyecto de ley fue presentado en la Legislatura 2009-2010 en la Secretaría General de Senado, donde le fue asignado el número de radicado 38 de 2009 Senado y en donde fue aprobado en sus dos debates, posteriormente fue remitido a Secretaría General de Cámara donde se le asignó el número de radicación 237 de 2011 Cámara, en la que fue aprobado en primer debate en Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, con ponencia positiva para Plenaria en Segundo Debate, pero desafortunadamente por trámite legislativo, fue archivado antes de surtir dicho procedimiento. Siendo esta una importante iniciativa, que favorecerá en materia de cualificación a los mejores estudiantes de educación terciaria de pregrado para que puedan realizar estudios de posgrado.

A la fecha el proyecto de ley ha sido nuevamente presentado, por el honorable Representante a la Cámara por el departamento de Boyacá Carlos Andrés Amaya y el honorable Senador de la República Jorge Eliécer Guevara en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el día 14 de septiembre de 2011; el proyecto es remitido por competencia, a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de Cámara de Representantes, asignándosele el número de radicación 095 de 2011 Cámara. A su vez se designa como ponente para primer debate por parte de la honorable Mesa Directiva de la Comisión, al Representante a la Cámara Carlos Andrés Amaya.

El día 17 de abril de 2012 en Sesión de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, fue aprobado por unanimidad el proyecto en mención y se designaron como ponentes para segundo debate a los honorables Representantes Carlos Andrés Amaya Rodríguez, Dídier Alberto Tavera Amado, Jairo Ortega Samboni y José Edilberto Caicedo Sastoque.

El día 13 de junio de 2012, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de ley número 95 de 2011 Cámara. Lo anterior consta en el Acta de Sesión Plenaria número 131 del 13 de junio de 2012, previo su anuncio el día 12 de junio de 2012, según Acta de Sesión Plenaria número 130.

El 20 de junio de 2012, el expediente del proyecto de ley fue remitido a la Presidencia del honorable Senado de la República, para que se surtiera el respectivo trámite.

El proyecto fue enviado a la honorable Comisión Sexta del Senado de la República, por reparto de competencias, en la cual la honorable Mesa Directiva el 30 de julio de 2012, designó como ponente para dar trámite de primer debate al proyecto, al honorable Senador Jorge Eliécer Guevara.

Conceptualización

Al momento de presentación de la ponencia para primer debate se ha allegado Concepto del Ministerio de Educación Nacional respecto del citado proyecto, en el cual se exponen las siguientes consideraciones del Ente Administrativo.

El Ministerio de Educación indica, que si bien en el texto que se propone para segundo debate se le incluyeron las propuestas de modificación presentadas por este Ente, las cuales fueron dadas a conocer al honorable Representante a la Cámara Carlos Andrés Amaya, se considera que ahora es necesario pronunciarse sobre el nuevo parágrafo 2° del artículo 6°. El Ministerio considera que el citado parágrafo, podría llegar a vulnerar la autonomía de las Instituciones de Educación Superior al establecer que los beneficiarios de las becas, mientras adelanten sus estudios, ejercerán ¿labores de asistente docente y/o auxiliar docente¿, por lo cual la respectiva Institución deberá cancelar una contraprestación económica, a su vez aduce su Inconstitucionalidad.

De otra parte se refiere a lo establecido por el artículo 9° de la iniciativa, explicando que el nombre o denominación del artículo nada tiene que ver con el contenido del mismo. La cláusula compromisoria, según la teoría general de las obligaciones, es un acuerdo de voluntades estipulado en un contrato o convenio. Además de establecerse dentro del Artículo un compromiso entre el estudiante y el Ministerio de Educación Nacional para que una vez el estudiante culmine con los estudios de posgrado se reintegre a la Institución de Educación Superior de donde egresó para cumplir con labores de docencia e investigación por el término de duración del posgrado, lo que a su juicio también contradice la Constitución Política, específicamente en su artículo 69.

Del mismo modo se refiere a que el Ministerio no es el encargado o el competente para suscribir una cláusula de este tipo, ya que si bien es cierto que el Icetex está vinculado al MEN, mantiene su autonomía e independencia para administrar sus recursos.

Por último aduce que la iniciativa no presenta una perspectiva clara sobre la viabilidad presupuestal y el impacto fiscal.

Fundamentos constitucionales

La Asamblea Constituyente de 1991 estableció luego de muchas deliberaciones, el concepto de gratuidad de la educación, norma esencial considerada por la Corte Constitucional como un derecho fundamental y establecido por la Carta Magna como un servicio público.

Artículo 67 C. P La...

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