Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 223 de 2012 senado 145 de 2011 cámara - 4 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043398

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 223 de 2012 senado 145 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2012 SENADO, 145 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

Bogotá, D. C., mayo 3 de 2012

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ

Presidente

Comisión Primera Senado

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 223 de 2012 Senado, 045 de 2011Cámara, por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del honorable Senado de la República, nos permitimos rendir el siguiente informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 223 de 2012 de Senado, 045 de 2011 Cámara, por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

  1. Consideraciones de los ponentes

    Uno de los desarrollos legales pendientes desde la expedición de la Constitución Política de 1991 es el nuevo régimen departamental: Para hacer realidad el mandato constitucional de la autonomía territorial y la profundización del proceso de descentralización el legislador debe revisar el papel del departamento como entidad territorial intermedia de Gobierno.

    Se requiere lograr, mediante un esfuerzo de esta naturaleza, la especificación de las competencias básicas del departamento, la clarificación de las relaciones con los demás niveles de gobierno y especialmente con el nivel nacional, una mayor flexibilidad para la asociación y el trabajo colectivo, la apertura de espacios y mecanismos para optimizar el ordenamiento territorial y el mejoramiento de los mecanismos de control político, interno, fiscal y social a la gestión pública.

    No es posible que hoy los departamentos no tengan una legislación actualizada en materia de funciones, competencias y recursos y que todavía estén restringidos al Decreto-ley 1222 de 1986, muy anterior a la Constitución Política de 1991 y bastante precario para las condiciones de competitividad que exige la normatividad actual.

    A la luz de estas necesidades, se requiere plantear un nuevo régimen departamental actualizado a los desarrollos constitucionales, jurisprudenciales, la reforma política y los nuevos retos en materia de productividad, competitividad, así como la implementación del TLC, entre otros aspectos, sobre la base de un modelo que recoja los principios de diversidad, la autonomía territorial, la competitividad, la transparencia y el control político de cara a la comunidad.

    Pensamos que el departamento debe ser en verdad el nivel intermedio de Gobierno, entre la Nación y los municipios, para que actúe como articulador de la política nacional en el nivel territorial, como eje del desarrollo local, armónico e integral de la política sectorial de la nación en el territorio, en materia de salud, empleo y vivienda, propendiendo por una verdadera descentralización, pero sin desarticular los principios de unidad nacional.

    Con esta iniciativa legal podremos tener un estándar de competencias y de funciones específicas diferenciadas según tipologías de departamentos, haciendo énfasis en sus ventajas competitivas, para que las funciones del Amazonas, por ejemplo, sean especiales y tengan énfasis en los temas medioambientales, indígenas, culturales y turísticos; o las del Atlántico, tengan prioridad en los temas portuarios, en el empleo, en el comercio exterior; o las del Meta, puedan tener énfasis en el desarrollo ganadero y de infraestructura, mientras que Chocó pueda dar prioridad al saneamiento básico, la educación, la salud, según su nivel especial de desarrollo y sus potencialidades particulares.

    Por ejemplo, San Andrés y Providencia necesitan un capítulo aparte y especial en esta ley para un régimen especial, como lo señala la Constitución.

    Como lo quieren y sugieren los gobernadores, el proyecto establece que la Nación podrá delegar en los departamentos el ejercicio de algunas atribuciones propias de los organismos y entidades públicas nacionales, trasladando recursos, funciones y competencias ejecutoras y de coordinación, tal delegación se realizaría para temas relacionados con agricultura, adecuación de tierras, reforma agraria, medio ambiente, capacitación para el empleo, ciencia y tecnología, competitividad, sistemas de información, catastro, cooperación técnica internacional, bienestar familiar, atención a la población vulnerable, turismo y vías secundarias.

    Los departamentos de frontera deben tener un capítulo especial en esta ley: Las fronteras son las zonas de consolidación institucional no solo de la seguridad, sino del desarrollo económico, de la competitividad, de la generación de proceso de integración fronterizo.

    El artículo 289 de la Constitución así lo señala, pero no podemos dejarlo escrito en letra muerta. Un capítulo especial para los departamentos de frontera en esta ley estará sustentado en la reglamentación del procedimiento y condiciones fiscales, aduaneras, migratorias y comerciales para las regiones de frontera.

    En igual sentido, las Asambleas Departamentales tienen que fortalecerse como órgano institucional, tanto administrativa como políticamente. Es cierto que la Ley 617 de 2000 obligó a un fuerte ajuste fiscal a las entidades territoriales necesario en su momento y que debe mantenerse para garantizar su viabilidad y sostenibilidad en el tiempo. Pero llegó la hora de pensar en Asambleas modernas, que para el desarrollo de sus funciones no pueden limitarse solo a una infraestructura mínima, como la que hoy en día tienen: Si queremos una descentralización efectiva, las Asambleas deben tener funciones orientadas con mayor énfasis al ejercicio del control político, de la gestión medioambiental, de la regulación del desarrollo territorial en los planes de ordenamiento.

    Por eso es urgente aclarar el régimen prestacional de los diputados. Al respecto, se establece que los diputados y quienes suplieren las faltas absolutas o temporales de estos tendrán derecho a percibir las siguientes prestaciones sociales: Auxilio de Cesantía, Intereses sobre las cesantías y Prima de Navidad, así como la prima de vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966 y en los diferentes conceptos emitidos por el consejo de estado y la Comisión Nacional del Servicio Civil al respecto.

    Para tal efecto, también señalamos en la iniciativa que los diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. No sobra resaltar que para efectos de la liquidación del valor máximo de los gastos de las asambleas, contemplados en el artículo 8º de la Ley 617 de 2000, para el monto básico de liquidación se debe tener en cuenta en la sumatoria, los honorarios de los Diputados, aportes a seguridad social y prima de navidad. Debe dejarse claro que no podrá percibirse suma o dinero alguna por conceptos diferentes a los aquí establecidos a título de remuneración o prestaciones sociales.

    Lo que planteamos es finalmente que las asambleas departamentales podrán determinar dentro de los límites de gastos establecidos en la Ley 617 de 2000 según la categoría del departamento el tope máximo de reconocimiento los diputados en materia de prestaciones, primas o gastos de representación a que tengan derecho de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

    También queremos hacer énfasis en la necesidad de fortalecer el control político y la moción de censura a cargo de las asambleas: Este proyecto de ley de régimen departamental incluye un énfasis en la necesidad de darle mayores funciones a las asambleas, pero que garanticen la armónica relación con los gobernadores de los departamentos, sin limitar el ejercicio de funciones administrativas de los Gobernadores, buscando un control político eficiente y efectivo en temas tales como la transparencia, la rendición de cuentas, la aplicación de presupuestos participativos y la construcción de agendas locales para integrar el desarrollo local.

    De otro lado, estamos incorporando en esta iniciativa la inclusión del régimen de bancadas para suplir las vacancias absolutas y las faltas temporales de los diputados en esta nueva iniciativa, con el fin de regular y actualizar la normatividad en la materia.

    Creemos que le ha llegado la hora a la Federación de Asambleas Departamentales para que su institucionalidad sea reconocida con mayor fuerza en todo el país: Por eso hemos desarrollado un artículo especial en ese sentido: las asambleas no pueden estar rezagadas de las demás asociaciones y federaciones que agremian el conjunto de niveles de gobierno territorial. Hoy estamos dando ese reconocimiento a los diputados del país en el ejercicio de esta agenda legislativa conjunta que trabajaremos con ustedes, de manera integral.

    Nuestro objetivo es poder socializar este proyecto de ley con ustedes, con los Gobernadores, y llevarlo al Congreso de la República en la próxima legislatura, de tal manera que podamos contar con una legislación territorial moderna que tanto municipios como departamentos reclaman con sentido de urgencia.

    Se requiere evaluar otras fuentes de recursos derivadas de nuevas funciones dadas a los departamentos y que suponen ingresos por competitividad, comercio, turismo, conservación del medioambiente y desarrollo de la infraestructura en materia de vías secundarias y terciarias y armonización de los planes de ordenamiento territorial de sus municipios.

    Es claro señalar que la legislación actual se quedó corta frente a las nuevas realidades políticas, económicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR