Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 181 de 2011 senado 203 de 2011 cámara - 20 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045754

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 181 de 2011 senado 203 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 181 DE 2011 SENADO, 203 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se establece la Ley General de los Bomberos de Colombia.

Bogotá, D. C., 15 de marzo de 2012

Doctor

JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE

Vicepresidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República al Proyecto de ley número 181 de 2011 Senado, 203 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece la Ley General de los Bomberos de Colombia.

Respetado doctor Vélez Uribe:

En cumplimiento del encargo hecho por la mesa directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y con fundamento en los artículos 144, 145, 150, 153 y 156 Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 181 de 2011 Senado, 203 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece la Ley General de los Bomberos de Colombia. Este informe de ponencia para primer debate en el Senado está dividido en cinco (5) partes, las cuales son:

  1. Origen del proyecto.

  2. Objetivo del proyecto de ley.

  3. Contenido del proyecto.

  4. Fundamento constitucional.

  5. Fundamento legal y comentarios de los coordinadores ponentes.

A continuación se desarrollarán todos y cada uno de los segmentos en que se encuentra dividido este informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, así:

I. ORIGEN DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene como origen el Gobierno nacional, toda vez que fue incluido dentro del numeral 110 del plan de gobierno del entonces candidato, hoy Presidente, doctor Juan Manuel Santos Calderón y convertido en proyecto de ley presentado a consideración del Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras y que busca definir las responsabilidades de la gestión integral del riesgo contra incendios y estructurar la organización bomberil en el país.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 181 de 2011 Senado, 203 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece la Ley General de los Bomberos de Colombia, está encaminado a expedir la Ley General de Bomberos de Colombia, definir las responsabilidades para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, entendidas estas como un servicio público esencial a cargo del Estado, estructurar la organización bomberil en el país e implementar las escuelas de formación y profesionalización del oficio bomberil.

Esta iniciativa inició su trámite por la Cámara de Representantes, con el número 203 de 2011 Cámara y surtió en dicha Corporación los dos (2) debates constitucionales y legales, tanto en la Comisión Primera Constitucional Permanente como en la plenaria de la Cámara de Representantes.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El texto del Proyecto de ley número 181 de 2011 Senado, 203 de 2011 Cámara, por medio de la cual se aprueba la Ley General de los Bomberos de Colombia, se encuentra dividido en 10 capítulos y contiene 47 artículos.

El Capítulo I describe la responsabilidad de la prestación del servicio público esencial para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos e identifica los medios con los cuales el estado deberá prestar dicho servicio, en procura de contemplar la contingencia del riesgo en la vida y bienes de los colombianos, determina y clasifica las Instituciones organizadas para la prestación ¿DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL A CARGO DEL ESTADO¿ y define las competencias del nivel nacional y territorial.

En el Capítulo II se redefine la identidad de las organizaciones bomberiles del país y se crea una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, quien ejercerá la dirección nacional de bomberos de Colombia, dándole especial relevancia y organización a estas instituciones que pasan a ser manejadas, vigiladas y desarrolladas directamente desde el orden nacional.

En el Capítulo III se definen los tipos y clasificación de las organizaciones para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, y se establece su naturaleza y funciones.

En el Capítulo IV se definen los servicios de emergencia y se determina la gratuidad en la prestación de los mismos.

En el Capítulo V se identifican beneficios y exenciones tributarias a los Cuerpos de Bomberos del país, en cuanto tenga que ver con instalaciones, la adquisición de vehículos, equipos, contratos y demás.

En el Capítulo VI se crea el Fondo Nacional de Bomberos y se identifican las fuentes de financiación para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y se entregan herramientas a las Entidades Territoriales para la financiación de la prestación de este servicio público esencial.

En el Capítulo VII se establece el régimen disciplinario de las instituciones bomberiles del país.

En el Capítulo VIII se dictan disposiciones generales en cuanto tiene que ver con servicios adicionales que deberán prestar las instituciones bomberiles del país en su función esencial de proteger la vida y bienes de los colombianos y se dictan otras disposiciones.

El Capítulo IX está dedicado exclusivamente a mejorar algunos aspectos de la carrera administrativa de los bomberos oficiales de Colombia al tenor de lo dispuesto en la Ley 909 del 2004.

En el Capítulo X se determina la vigencia del presente proyecto de ley y la derogatoria de la Ley 322 de 1996.

IV. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El marco constitucional del proyecto se basa en el inciso 2° del artículo de la Constitución Política, el cual dispone:

Artículo 2° Son fines esenciales del Estado

Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

¿Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Subrayado fuera de texto).

V. FUNDAMENTO LEGAL

El Sistema Nacional de Bomberos de Colombia es creado mediante la Ley 322 de 1996, la cual establece que ¿la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del estado¿, y los artículos 144, 150, 156, 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

En la actualidad resulta muy difícil establecer el número de incidentes que por ocurrencia de incendios y calamidades conexas se suceden en el país; la tasa de mortalidad o afectaciones físicas asociadas a las mismas pues si bien existen organismos de socorro dedicados a la protección de la vida y los bienes de los colombianos, denominados cuerpos de bomberos, estos a lo largo de su historia tuvieron su origen y se han mantenido en el tiempo, principalmente, gracias al altruismo y dedicación de miles de personas que en cada rincón de la Patria han procurado de manera voluntaria prestar bajo el principio de solidaridad estos servicios.

La intervención del Estado ha sido intermitente y en la mayoría de los casos casi imperceptible. A través del Gobierno Nacional se han expedido normas para la identificación de los riesgos y la mitigación de los incidentes, las herramientas que se han creado y los recursos que se han entregado a lo largo del mismo periodo de tiempo identificado no alcanzarían a un punto (1) del PIB frente a la magnitud del grado de población expuesta en sus vidas, bienes y en la afectación negativa que tendría en la economía del país.

Por tal motivo, resulta de capital importancia la iniciativa presentada por el Gobierno Nacional e inspirada en las mismas organizaciones de bomberos del país, en la búsqueda de identificar al tenor de los grandes desafíos de incendios y demás calamidades conexas, naturales o antrópicas, las nuevas amenazas que por cuenta del acelerado crecimiento demográfico, el desbordado desarrollo urbanístico, la implementación de nuevas tecnologías en el desarrollo industrial y los constantes eventos asociados a los desastres naturales, hacen que cada día se aumenten las posibilidades de enfrentar grandes riesgos contra la vida, los bienes y la economía nacional.

El Gobierno debe determinar un marco legal que enfrente estos grandes desafíos y le ofrezca bajo el precepto Constitucional, el derecho a que todos los colombianos estén protegidos y atendidos frente al riesgo en sus vidas y bienes en cuanto tiene que ver con la hoy denominada ¿Gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos¿.

El presente proyecto trae como aspectos relevantes, la identificación real y jurídica de lo que hoy se denomina ¿Gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos¿, la eliminación del concepto que hasta...

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