Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 245 de 2012 senado 040 de 2011 cámara - 24 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046414

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 245 de 2012 senado 040 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 245 DE 2012 SENADO, 040 DE 2011 CÁMARApor la cual se facilita el acceso a los servicios prestados por las Cajas de Compensación Familiar en favor de los pensionados.

Bogotá D. C., 21 de agosto de 2012

Doctor

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 245 de 2012 Senado, 040 de 2011 Cámara, por la cual se facilita el acceso a los servicios prestados por las Cajas de Compensación Familiar en favor de los pensionados.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sétima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 245 de 2012 Senado, 040 de 2011 Cámara, por la cual se facilita el acceso a los servicios prestados por las Cajas de Compensación Familiar en favor de los pensionados, en los siguientes términos.

  1. Antecedentes

    La presente iniciativa es de autoría del honorable Senador Édgar Espíndola Niño, radicado en la Secretaría General del Senado de la República el 31 de mayo de 2012 y fecha de radicación en la Comisión Séptima Senado 1° de junio de 2012, texto definitivo Plenaria Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 040 de 2011 Cámara. El pasado 4 de agosto del 2011, el honorable Senador Édgar Espíndola Niño radicó, ante la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley objeto de estudio, publicado en la Gaceta del Congreso de 2011, enviado por su objeto a la Comisión Séptima donde fueron designados Ponentes para primer debate los honorables Representantes Pablo Sierra León, Juan Manuel Valdés Barcha, y Ángela María Robledo.

    La presente iniciativa se ajusta a los requisitos descritos en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política, que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley.

    II. Objeto del proyecto

    La iniciativa legislativa tiene como finalidad, facilitar el acceso a los servicios prestados por las Cajas de Compensación Familiar en favor de los pensionados en sus distintas modalidades, dado que los pensionados, retirados y jubilados pertenecientes a los distintos regímenes, puedan acceder a los servicios prestados por las Cajas de Compensación en materia de recreación, deporte y cultura, en las mismas condiciones de los trabajadores activos y sin necesidad de cotizar valor alguno.

  2. Justificación del proyecto

    De conformidad con el artículo 6º de la Ley 71 de 1988 que establece la obligación que tienen lasCajas de Compensación Familiar de prestar a los pensionados los servicios de recreación social a que tienen derecho los trabajadores activos; sin embargo, su beneficio está condicionado a la obligación de cotizar a la respectiva Caja de Compensación Familiar, el dos por ciento (2%) de la respectiva mesada de su pensión como lo establece el artículo 33 del Decreto número 784 de 1989.

    Con lo anteriormente descrito se tiene claridad que se configura una barrera de acceso para los pensionados, ya que como se encuentra la norma son ellos quienes deberán aportar un porcentaje para que se les permita el acceso a los servicios de recreación, deporte y actividades de desarrollo físico y mental tanto propio como de sus familiares, presentándose de esta forma una violación de carácter constitucional al Derecho a la Igualdad respecto de los trabajadores activos, que gozan de indicados beneficios por cuenta de la cotización que hace su empleador, sin tener que efectuar cotización alguna adicional.

    Teniendo en cuenta que los beneficiados con la iniciativa son personas de la tercera edad, que dedicaron su vida al servicio de las diferentes entidades del orden público como privado; que cuyo único ingreso es generalmente la pensión, aunado a esto gozan de especial protección en cuanto su situación jurídica tiene por base el trabajo, y esta es una propuesta que si bien representa un beneficio para un sector de la población que realizó aportes a las Cajas de Compensación Familiar a través de su empleador mientras fue trabajador activo.

    IV. Consideraciones

    La Ley 21 de 1982 fijó los criterios generales que rigen la organización, tarifas y programas sociales de las Cajas de Compensación Familiar, ¿con el fin de atender el pago de subsidio familiar en servicio o en especie¿ (artículo 62).

    Dichas obras y programas sociales se mencionan en el artículo 62 así:

    1. Salud

    2. Nutrición y Mercadeo Básico

    3. Educación

    4. Vivienda

    5. Crédito de fomento

    6. Recreación Social (negrilla fuera de texto)

    7. Mercadeo de otros productos

    Esta recreación social, programa que nos concierne según la finalidad del proyecto, encuentra su fundamento constitucional en el artículo 52 de la Constitución de 1991 cuando establece ¿El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano¿.

    El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. La finalidad de este servicio de recreación de las Cajas es suministrar los servicios de turismo social, facilitar el descanso y esparcimiento de los trabajadores afiliados ¿de manera que se repongan de la fatiga y el cansancio resultante de la actividad laboral¿, inducir a los trabajadores y sus familias a las prácticas del deporte y la sana utilización del tiempo libre, facilitar en eventos deportivos, programas de recreación, excursiones, etc. (Decreto número 784 de 1989. Artículo 29).

    Por su parte la Ley 181 de 1985 establece los criterios y políticas adoptar en materia de recreación y deporte, y establece en su artículo 6º la mayor responsabilidad en el campo de la recreación corresponde al...

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