Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 185 de 2012 senado 125 de 2011 cámara - 6 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049550

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 185 de 2012 senado 125 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 185 DE 2012 SENADO, 125 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

Bogotá, D.C., de junio de 2013

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Honorable Senado de la República

Respetado señor Presidente:

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, me permito presentar informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 185 de 2012 Senado, 125 de 2011 Cámara, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido, con pliego de modificaciones.

Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley en mención fue presentado por la Ministra de Cultura, doctora Mariana Garcés Córdoba, el 13 de octubre de 2011, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Desde el año 2004, el Ministerio de Cultura ha venido presentando ante el honorable Congreso iniciativas en lo relacionado al Patrimonio Cultural Sumergido, recordemos el Proyecto de ley número 214 de 2004 Senado, presentado por la doctora María Consuelo Araújo. Así mismo, la Ministra Paula Marcela Moreno presentó en el 2010 una versión del proyecto. Lo anterior demuestra el interés del Estado colombiano por reglamentar y establecer una normativa en esta materia. Sin embargo, entre las propuestas presentadas existe una variación fundamental en la definición de Patrimonio del proyecto, que son tenidas en cuenta en la presente ponencia.

Este proyecto de ley se encuentra fundamentado en varias razones que su autor, Ministerio de Cultura bajo la dirección de la Ministra Mariana Garcés, que se exponen a continuación:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acogiendo lo manifestado por el Ministerio de Cultura, el Patrimonio Cultural Sumergido, de acuerdo con la definición de ley, está constituido por bienes tales como los restos orgánicos e inorgánicos, los asentamientos, cementerios y toda evidencia física de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, sus restos o partes, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas, cualquiera que sea su naturaleza o estado, y cualquiera sea la causa de la inmersión, hundimiento, naufragio o echazón.

Sin embargo, la presente iniciativa se distancia de sus antecesoras en que excluye de la definición de patrimonio, los hallazgos de piedras preciosas, semipreciosas y el oro en lingotes o monedas, lo que contradice las recomendaciones internacionales de expertos en la materia.

Esta iniciativa, que pretende crear un puente entre la academia y los otros actores involucrados, define y legisla sobre las actividades que se pueden desarrollar alrededor del Patrimonio Cultural Sumergido, pero la generación de las exclusiones anteriormente expuestas, crea un peligro inminente al fomentar la búsqueda de empresas denominadas en el argot común como ¿cazatesoros¿ cuyo interés principal es este tipo de hallazgos, situación que pretende corregir la presente ponencia.

En los últimos años, el campo del patrimonio cultural subacuático se ha fortalecido como resultado del creciente interés de entes multilaterales, países, y sectores académicos y científicos por la protección, investigación y divulgación de aquellos vestigios materiales y paisajes que se encuentran bajo aguas marinas o interiores y que constituyen referentes únicos de procesos y prácticas históricas y culturales de orden global y local que permiten la reconstrucción histórica y cultural. Sin embargo, y desde otro punto de vista, empresas dedicadas a la extracción y comercialización viven de un mercado especulativo en torno al hallazgo de riquezas, lo que incita a la extracción, comercialización y puesta en riesgo del recurso patrimonial.

Proyectos liderados por la Unesco como el denominado Ruta del Esclavo, que intenta romper el silencio sobre la trata de personas y la esclavitud, al poner de relieve de manera objetiva sus consecuencias, y buscar la reconstrucción de los hechos históricos, serían posibles mediante una adecuada política de protección del patrimonio. Esta permitiría desarrollar programas de turismo cultural para la identificación, restauración y promoción de los sitios y lugares de memoria de la trata de esclavos y la esclavitud en África, las Américas y el Caribe[1][1].

Se estima que en las costas colombianas han naufragado alrededor de 1.100 galeones, cuyos bienes han sido avaluados entre 7.000 y 10.000 millones de dólares[2][2]. Con este patrimonio, existe un potencial de desarrollo del turismo de memoria y arqueológico que reconozca el valor cultural de las comunidades aledañas a los hallazgos con el trabajo mancomunado del sector académico. La construcción de museos in situ, estableciendo tours subacuáticos o de exposiciones virtuales que permitan generar expediciones submarinas desde la internet. Esta riqueza patrimonial es un importante potencial que permite el desarrollo y reconocimiento de las comunidades aledañas mientras se haga un adecuado uso del recurso.

Entre los temas que siempre llegan a la mesa de discusión está el costo de las actividades de rescate, con la idea muy extendida aunque no siempre exacta de que la investigación, exploración y recuperación de los bienes culturales sumergidos, en especial de los restos de navíos hundidos requiere cuantiosas sumas de dinero que solamente grandes empresas extranjeras están en la capacidad de gestionar. Aunque ello puede ser cierto en casos específicos, también existen en la actualidad adelantos tecnológicos a la mano de los presupuestos públicos de investigación como ocurre, por ejemplo, con el Programa de Investigación Arqueológica Subacuática del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) de México[3][3].

Adicionalmente, según un documento de la Secretaría de la Convención Unesco para la protección del Patrimonio Cultural Sumergido titulado ¿Cómo financiar la arqueología submarina, ¿es la explotación comercial la respuesta?¿, se presentan los efectos devastadores de la visión comercial en el patrimonio y propone tres nuevas formas de financiación a las investigaciones:

¿ Clubes de buceadores guardatesoros.

¿ Investigación de observación arqueológica submarina pagada.

¿ Acciones y evaluación previa de las necesidades de desarrollo cultural de las comunidades aledañas al hallazgo.

Una preocupación adicional y no menos importante en cuanto al patrimonio cultural, es el litigio entre la República de Colombia y la empresa privada estadounidense Sea Search Armada que ha buscado que sea reconocida con el 50% de lo que no sea considerado patrimonio. Este proyecto de ley es fundamental para determinar entonces qué se considera y qué no se considera patrimonio, decisión que estará en las manos de los honorables congresistas.

Por lo anterior, reconocemos que una ley de protección del patrimonio resulta pertinente, necesaria y apunta a la consolidación de la soberanía nacional, pero consideramos que si se mantiene la exclusión de los elementos más valiosos se genera un incentivo no para los investigadores, comunidades aledañas o arqueólogos del mar o de los distintos cuerpos de agua, para proteger y hacer buen uso del patrimonio, sino para los buscadores y comercializadores de tesoros marinos, conocidos como ¿cazatesoros¿. La preocupación central radica en el gran riesgo en que se colocaría el patrimonio y la soberanía nacional por la forma extractiva y sin medidas de preservación que tienen estas organizaciones, esto es lo que ha expresado la misma comunidad científica.

¿ Aspectos generales

  1. El proyecto de ley regula íntegramente la materia

    Este proyecto busca dar un tratamiento legislativo sistemático al Patrimonio Cultural Sumergido, creando herramientas especiales para su manejo. Ello en consonancia con el artículo 72 de la Constitución Política, que señala que ¿el patrimonio cultural de la Nación está bajo protección del Estado¿. El proyecto de ley precisa cuáles son las competencias de cada una de las entidades públicas en la protección de este patrimonio, y prevé las formas en las que los particulares pueden concurrir con aquellas para su investigación y protección.

    Igualmente establece cuáles son los métodos idóneos para su manejo, dando un especial énfasis a la información cultural relevante, y señala la preservación como uno de los principios de las actividades relacionadas con su manejo; aclara y regula lo atinente al esquema de contratación que el Estado a través del Ministerio de Cultura usará para la investigación del Patrimonio Cultural Sumergido, y señala criterios para distinguir cuáles bienes no reúnen esa naturaleza y, por ende, pueden ser de libre disposición. En esta parte fundamental, la presente ponencia no coincide con la exclusión de las monedas, lingotes y piedras preciosas de la definición de Patrimonio de la Nación.

  2. El proyecto desarrolla el derecho constitucional al patrimonio cultural

    Al regular íntegramente la materia de la que trata, el proyecto implica un desarrollo progresivo del derecho constitucional al patrimonio cultural, que se desprende del artículo 72 de la Carta. Todas las leyes que otorgan mayores garantías para la satisfacción de derechos de contenido programático son deseables desde el punto de vista de los fines constitucionales del Estado colombiano, previstos en el artículo 2º de la Constitución.

    Este tipo de patrimonio está cobijado por un régimen constitucional de protección ¿que adjudica su propiedad a la Nación y lo declara inembargable, inalienable e imprescriptible¿ que aplicaría ope legis a los hundimientos, echazones, naufragios y todos los bienes sumergidos en las...

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