Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 190 de 2012 senado 060 de 2011 cámara - 8 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051274

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 190 de 2012 senado 060 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 190 DE 2012 SENADO, 060 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los operadores de los mismos.

Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2013

Doctora

SANDRA OVALLE

Secretaria Comisión Sexta Constitucional

Senado de la República

Referencia: Proyecto de ley número 190 de 2012 Senado, 060 de 2011 Cámara, por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los operadores de los mismos.

Atendiendo la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional del honorable Senado de la República y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 190 de 2012 Senado, 060 de 2011 Cámara, por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los operadores de los mismos, en los siguientes términos:

I. Origen del proyecto

El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara, doctor Telésforo Pedraza Ortega el 16 de agosto de 2011; aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes, con ponencia de la honorable Representante Juana Carolina Londoño, el día 17 de abril de 2012, y en sesión Plenaria el día 13 de diciembre de 2013 con ponencia de los honorables Representantes Juana Carolina Londoño (Coordinadora); Didier A. Tavera, Jairo Quintero Trujillo y Carlos Andrés Amaya.

II. Marco constitucional y normativo

El Proyecto de ley número 190 de 2012 Senado, 060 de 2012 Cámara tiene como fundamento legal aspectos del derecho laboral y de los fines del Estado, expresado de la siguiente manera:

¿ El Título I de los Principios Fundamentales, artículo 2°, dice: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derecho y deberes consagrados en la Constitución.

¿ Un aparte del artículo 26 de nuestra Constitución consagra: ¿Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad.

Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.

Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquella que implique un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios.

La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos proyectos.

  1. Objeto del proyecto de ley

    La iniciativa parlamentaria está orientada a promover una regulación sobre la ubicación de los equipos y elementos de izaje; tal como la calidad, formación, responsabilidad del personal que opera los mismos y las sanciones pertinentes; con el fin de evitar y reducir accidentes en los últimos años se han presentado en el país, por razones del manejo inadecuado de este tipo de maquinaria.

  2. PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 190 DE 2012 SENADO, 060 DE 2011 CÁMARA

    por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los operadores de los mismos.

    ¿ Modifíquese los parágrafos de los artículos 4° y 5° quedando de la siguiente manera

    Artículo 4°. Entidades competentes. Se designa como autoridades competentes para efectos de llevar a cabo la reglamentación en materia de Izaje a los Ministerios de Transporte y al Ministerio de Trabajo.

    En lo referente al tema de normas técnicas de los equipos de Izaje la autoridad competente para expedirla será al Icontec.

    Parágrafo. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de 12 meses a partir de la promulgación de la presente ley para expedir la reglamentación necesaria.

    Artículo 5°. Inspección y la vigilancia. Para el efectivo cumplimiento de esta ley, la Superintendencia de Puertos y Transporte velará porque se ejerza inspección y vigilancia de manera la operación segura de Izajes: Equipos de Izaje, Elementos de Izaje y Competencias del personal.

    Parágrafo. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de 12 meses a partir de la promulgación de la presente ley para expedir la reglamentación necesaria.

    JUSTIFICACIÓN. Se elimina la palabra máximo para evitar alargues y demoras en la reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

  3. Proposición final

    En mérito de lo expuesto se propone a la Plenaria de la Comisión Sexta de Senado de la República, dar primer debate al Proyecto de ley número 190 de 2012 Senado, 060 de 2011 Cámara, por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los operadores de los mismos, con su respectivo pliego de modificaciones, para continuar con su tránsito legislativo en el Congreso de la República.

    De los honorables Senadores,

    César Tulio Delgado Blandón,

    Senador Ponente.

    VI. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 190 DE 2012 SENADO, 060 DE 2011 CÁMARA

    por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los operadores de los mismos.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1° Ámbito de aplicación

La presente ley tiene por objeto establecer la metodología y estándares mínimos a utilizar en el izaje y las condiciones de capacitación y experiencia exigidas a los operadores de esta maquinaria, debido al gran riesgo social que tal oficio implica. Para los efectos de esta Ley se entenderán como equipos de izaje, los siguientes:

  1. Plataforma Elevadora.

  2. Montacargas/Cargadores.

  3. Puente Grúas.

  4. Monorrieles.

  5. Brazos pescantes.

  6. Grúas de pedestal.

  7. Grúas Móviles.

  8. Grúas de brazo articulado.

  9. Torres Grúas.

  10. Grúas Pórtico

  11. Grúas de Pluma lateral.

  12. Tractores con equipo de izaje en el costado.

  13. ...

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