Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 188 de 2011 senado 214 de 2011 cámara - 17 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051614

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 188 de 2011 senado 214 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 188 DE 2011 SENADO, 214 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se establece la norma que regula el retorno de compatriotas residentes en el exterior y se fijan incentivos migratorios.

Bogotá, D. C., abril 11 de 2012

Doctora

ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE

Presidenta

Comisión Segunda

Senado

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 188 de 2011 Senado, 214 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece la norma que regula el retorno de compatriotas residentes en el exterior y se fijan incentivos migratorios.

Honorables Senadores de la República:

En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 188 de 2011 Senado, 214 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece la norma que regula el retorno de compatriotas residentes en el exterior y se fijan incentivos migratorios.

  1. Trámite de la iniciativa

    El Proyecto de ley número 188 de 2011 Senado, 214 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece la norma que regula el retorno de compatriotas residentes en el exterior y se fijan incentivos migratorios, es de la autoría de los honorables Congresistas Jaime Buenahora Febres, Hernán Penagos Giraldo, Libardo Antonio Taborda Castro, Miguel Gómez Martínez, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Juan Carlos Martínez Gutiérrez, Efraín Torrado García y Manuel Mesías Enríquez Rosero. Se radicó el 13 de abril de 2011 en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes e inició su trámite en la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes, donde fue aprobado el 7 de junio de 2011 como consta en la Gaceta del Congreso número 614 de 2011. Se presentó el informe de ponencia para segundo debate y fue votado favorablemente en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día 12 de diciembre de 2011, el cual se encuentra en la Gaceta del Congreso número 710 de 2011.

    Finalmente, la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República designó como ponente para primer debate al Senador Juan Lozano Ramírez, quien rinde el presente informe.

  2. Objeto

    De conformidad con el artículo 1° del texto aprobado en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, el presente proyecto de ley busca ¿Establecer las normas que regulan los aspectos aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y de igual forma promover y facilitar su retorno voluntario estableciendo incentivos y acciones para contribuir a generar oportunidades de empleo, promoviendo iniciativas productivas que reactiven su capacidad de desarrollo en áreas de producción, comercialización y/o prestación de servicios y garanticen su estabilización socioeconómica¿.

  3. Justificación

    Son muchas las razones por las que nuestros nacionales migran a otros países, y de lo que no hay duda es que el fenómeno de la globalización también ha facilitado las condiciones para que ello ocurra. Si bien el intercambio cultural y social aumenta y mejora las perspectivas de quienes optan por tener una experiencia en el extranjero, son motivos adicionales para que decidan quedarse como residentes: la educación, el trabajo, la retribución económica, la calidad de vida, entre otros; lo cual resulta en una desafortunada fuga de cerebros para Colombia, cuando de academia y experiencia laboral adquirida se trata.

    Sin embargo, en los últimos años la crisis financiera global que estalló en 2008 alcanzó hasta las economías más estables. Estados Unidos de América, destino preferido por los colombianos vio seriamente afectado su sector inmobiliario, lo que condujo a que muchos perdieran sus hogares, y en consecuencia la inversión ganada con el esfuerzo de muchos años de trabajo.

    Esta lamentable realidad generó además el cierre de empresas y el despido masivo de empleados, que para muchos colombianos residentes en ese y otros países significó regresar a su lugar de origen, y la reducción de transferencias internacionales a habitantes en el territorio nacional. En consecuencia surge la siguiente duda, ¿Colombia y su ordenamiento jurídico están preparados para recibir y reubicar a nuestros compatriotas que regresan del extranjero?

    Antes que todo, es necesario tener en cuenta que quienes programan su regreso se interesan principalmente en asegurar empleo, vivienda, educación, afiliación al Sistema General de Salud y Pensiones, y eventuales préstamos. Por consiguiente, se hace necesario que el Estado y sus instituciones adopten medidas que garanticen el retorno de los emigrantes colombianos en condiciones dignas.

  4. Marco Normativo

    En la Sentencia C-1707 de 2000, la Corte Constitucional señala la facultad que tiene el Gobierno Nacional para dictar o modificar leyes sobre las materias que contemplan los numerales 3, 7, 9, 11 y 22, y los literales a), b) y e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Nacional; incluidas las que establece el inciso 2° del artículo 154 de la norma ibídem, como ¿las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones, o tasas nacionales¿.

    En concordancia con el parágrafo 5° del ar-tículo 142 de la Ley 5ª de 1992, el fallo también indica que el Gobierno podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen y se realice antes de la aprobación en las Plenarias.

    Ahora bien el artículo 5° del proyecto de ley en mención incluye unos incentivos tributarios necesarios para garantizar el retorno de nuestros nacionales, en condiciones óptimas y dignas al país. El artículo proyectado, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, requiere que el Gobierno Nacional coadyuve la iniciativa para que esta sea correctamente incluida en el ordenamiento jurídico colombiano.

    Teniendo en cuenta la importancia del fin perseguido a través de la presente iniciativa, y basado en las normas y la jurisprudencia anteriormente reseñadas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tuvo conocimiento del texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, y manifestó las modificaciones que considera deben hacerse para que se discuta y vote en tercer debate, las cuales se encuentran en el texto propuesto para la Comisión Segunda de Senado del cuadro comparativo.

  5. Legislación latinoamericana comparada

    5.1 Chile

    La Ley 18.994 de 1990 creó la Oficina Nacional de Retorno (ONR) que tiene por objeto registrar a quienes retornan, mientras que la Ley 19.074 de 1991 busca el reconocimiento de los títulos obtenidos y los estudios cursados por extranjeros durante el exilio. Por su parte, la Ley 19.128 de 1992 regula lo relacionado con la exención aduanera para internar herramientas de trabajo, enseres de hogar y automóviles usados.

    Las mencionadas leyes trataron la reinserción o reinstalación, pero no la reparación moral ni material.

    5.2 Costa Rica

    Una nueva ley migratoria elaborada con la asistencia técnica de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se aprobó en el 2009, y entró a regir en 2010. En ella se destaca la creación de un Fondo Migratorio que se financia con una tasa de 25 dólares provenientes de las renovaciones de cédulas de residentes, y se destinan para la prestación de servicios en salud y educación a migrantes. También exige que las personas migrantes tengan seguridad social.

    5.3 Ecuador

    Con la adopción de su nueva Constitución Política se establecieron una serie de normas que regulan el aspecto migratorio de la siguiente manera: la atención y protección a personas emigrantes y sus familias (artículo 40), incentivos al desarrollo económico y social vinculado a las migraciones (artículo 338), fomento de vínculos e integración de ecuatorianos fuera del país y de extranjeros en el Ecuador (artículos 9°, 11, 40), negocios internacionales en temas migratorios (artículo 416), protección de la familia transnacional (artículo 40), y derecho al voto en el exterior y elección de seis asambleístas (artículo 63).

    5.4 Nicaragua

    En 1990 se constituyó el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) para defender a los ciudadanos de forma integral, el cual también busca proteger los derechos de los migrantes y sus familias, a través de la coordinación con organizaciones e instituciones.

    5.5 Paraguay

    En 1996 se expidió la Ley 978 sobre migración de extranjeros y repatriación de nacionales paraguayos. Esta norma les permite introducir una sola vez el menaje de uso familiar, instrumentos de trabajo necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio y un vehículo utilitario, los cuales quedan libres de impuestos, aranceles y demás gravámenes.

    5.6 Perú

    El Estado peruano facilita legalmente el retorno de sus nacionales que se encuentran en el exterior y que desean retornar a ese país después de cumplir un ciclo laboral, para reencontrarse con sus familiares o para iniciar otro ciclo de actividades económicas. La Ley 28182, también denominada Ley de Incentivos Migratorios, entró en vigencia el 1° de marzo de 2005.

    5.7 Uruguay

    En el año 2008 se expidió la Ley 18.250 que ofrece facilidades a sus nacionales...

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