INFORME DE PONENCIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 41 DE 2022 SENADO – 139 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se otorga la calidad de Distrito Turístico, Cultural, Histórico y de Tecnología al municipio de Puerto Colombia en el Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones. Primera Vuelta - 2 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916016635

INFORME DE PONENCIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 41 DE 2022 SENADO – 139 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se otorga la calidad de Distrito Turístico, Cultural, Histórico y de Tecnología al municipio de Puerto Colombia en el Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones. Primera Vuelta

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
Número de Gaceta1564
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1564 Bogotá, D. C., viernes, 2 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 41 DE 2022
SENADO – 139 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se otorga la calidad de Distrito Turístico, Cultural, Histórico y de Tecnología al municipio
de Puerto Colombia en el Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones. Primera Vuelta.
Bogotá D.C, 1 de Diciembre 2022
Doctor
Fabio Raúl Amín Saleme
Presidente de la Comisión Primera
Senado de la República
Ref: Informe de ponencia Proyecto de Acto Legislativo No.
41 de 2022 Senado 139 de 2022 Cámara “Por medio del cual
se otorga la calidad de Distrito Turístico, Cultural, Histórico y de
Tecnología al municipio de Puerto Colombia en el
Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones”
Primera Vuelta
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Primera, mediante el Acta MD-21 , me permito rendir informe de ponencia para
primer debate al Proyectode Acto Legislativo de la referencia.
Cordialmente,
_________________________
ALFREDO DELUQUE ZULETA
Senador de la República
Ponente Único
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional
Autor: Dolcey Oscar Torres Romero, Armando Antonio
Zabaraín de Arce, Modesto Enrique Aguilera Vides, Ana
Rogelia Monsalve Álvarez, Jezmi Lizeth Barraza Arraut,
Álvaro Henry Monedero Rivera, Diego Patiño Amariles,
Agmeth José Escaf Tigerino, Elizabeth Jay-Pang Díaz,
Oscar Hernán Sánchez León
Proyecto Original: Gaceta N° 951/2022
Trámite en Cámara: Se anunció el 3 de octubre de 2022 para primer debate
en Comisión Primera Constitucional de la Cámara de
Representantes, y se aprobó en el seno de esta célula
legislativa el 04 de octubre de 2022. Se designó al
representante Carlos Felipe Quintero Ovalle como
ponente.
La ponencia para segundo debate se publicó en la
gaceta 1282 del 20 de octubre de 2022, siendo ponente
el mismo Representante a la Cámara Carlos Felipe
Quintero Ovalle. El día 8 de noviembre de 2022 la
Plenaria debatió y aprobó el texto propuesto para
segundo debate sin modificaciones.
OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de acto legislativo tiene como objeto otorgar al municipio de
Puerto Colombia, Atlántico, la categoría de Distrito Turístico, Cultural, Histórico y de
Tecnología, modificando los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de
Colombia, en virtud al artículo 114 Superior, respondiendo a la necesidad plasmada
por los autores del proyecto en la cual se sustenta el innegable pasado como núcleo
de desarrollo portuario y comercial, queprecisamente por esto la importancia que a
futuro tendrá para el país y en especial para el departamento del Atlántico, la región

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