Informe de ponencia proyecto de ley número 266 de 2024 Senado - y texto propuesto 152 de 2022 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza - 17 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130614

Informe de ponencia proyecto de ley número 266 de 2024 Senado - y texto propuesto 152 de 2022 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza

Fecha de publicación17 Abril 2024
Número de Gaceta431
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 431 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de abril de 2024 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PROYECTO DE LEY NÚMERO 266 DE 2024 SENADO – 152 DE
2022 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.
Bogotá D.C, 16 de abril de 2024
Doctor
Germán Alcides Blanco Álvarez
Presidente de la Comisión Primera
Senado de la República
Ref: Informe de ponencia PROYECTO DE LEY NÚMERO 266 DE
2024 SENADO – 152 DE 2022 CÁMARA “Por medio de la cual se
dictan disposiciones sobre la familia de crianza”.
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Primera mediante Acta MD-23, informada el día 4 de abril de 2024, me permito
rendir informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de Ley de la
referencia.
Cordialmente,
_________________________
ALFREDO DELUQUE ZULETA
Senador de la República
Ponente Único
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional
Autor: HR Julián David López Tenorio.
Proyecto Original: Gaceta N° 1021/2022
Trámite en Senado: Proyecto original radicado el 24 de agosto de 2022 y
publicado en gaceta 1021 del 2 de septiembre de 2022.
De conformidad con la Ley 3ª de 1992, el proyecto fue
asignado a la Comisión Primera. La Mesa Directiva de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
designó al HR Jorge Eliécer Tamayo como ponente.
El día 16 de mayo de 2023 el proyecto fue discutido y
aprobado con modificaciones en la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes. Se ratificó al HR Jorge
Eliécer Tamayo como ponente para segundo debate.
El día 13 de marzo de 2024, la Plenaria de la Cámara de
Representantes discutió y aprobó con modificaciones el
proyecto en segundo debate.
El 2 de abril de 2024, la Secretaría General de la Cámara
de Representantes remitió a la Mesa Directiva del
Senado el expediente del proyecto, y ese mismo día la
Jefatura de Leyes ordenó su envío a la Comisión Primera
del Senado de la República.
El día 4 de abril de 2024 la Mesa Directiva de la Comisión
Primera del Senado informó que mediante Acta MD-23
se designó como ponente para primer debate en Senado
de proyecto al HS Alfredo Deluque Zuleta.
OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley pretende abordar la ausencia total de regulación legislativa con
respecto al reconocimiento de la filiación por crianza, estableciendo así un marco
legal para reconocer a las familias de crianza. La finalidad del proyecto es reconocer
a través de una ley, (en virtud del pluralismo, de la dignidad humana y del derecho
fundamental a la igualdad a no ser discriminado por el origen familiar y a tener una
familia y no ser separado de ella consagrados en nuestra Constitución Política)
efectos jurídicos entre sus integrantes, cosa que ha venido haciendo la
jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia en los últimos años.
El autor de la presente iniciativa señala en la exposición de motivos:
La importancia de esta iniciativa es la validación del sentido de pertenencia de los
niños al núcleo familiar, y la satisfacción de su necesidad de aceptación, que es lo

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