Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 105 de 2011 cámara - 17 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041566

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 105 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 105 DE 2011 CÁMARA. por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo; y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2012

Doctor

HERNANDO JOSÉ PADAUI ÁLVAREZ

Presidente Comisión Tercera Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente.

Los Representantes Ponentes damos cumplimiento al encargo de rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número la ley 105 de 2011 Cámara, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo; y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley busca autorizar la creación de una contribución parafiscal denominada estampilla ¿Pro Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo, en memoria autor de la ley de creación de la Institución y primer Rector de la misma¿ por valor de trescientos mil millones de pesos (300.000.000.000), para financiar el Plan de Desarrollo Físico de la Institución, la compra de los equipos, vehículos, muebles, enseres e implementos necesarios para la ampliación de la oferta institucional , mejorar la calidad de los programas ofrecidos e implementar el Centro de Investigación del Pacífico Ómar Barona Murillo.

Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto entra a consideración del Congreso por segunda vez habiendo superado en la primera oportunidad (2008-2009) los dos (2) debates en la Cámara de Representantes, con el consecutivo de Radicación número 235 de 2008 de Cámara, sin ser evacuado en la Comisión Tercera y siendo archivado conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992; razón por la cual y dada su importancia, se presenta nuevamente para que surta nuevamente el debido trámite ante el Congreso.

El Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, consciente de la gran responsabilidad institucional frente a la región pacífica y su población, ha venido liderando un proceso de modernización y desarrollo integral de la Institución, que involucra varias estrategias de entre las que se cuenta este proyecto de ley que permitirá hacer de la universidad una nueva propuesta ambiciosa y auto suficiente.

¿ Ley 26 de 1990, por la cual se crea la emisión de la estampilla Pro Universidad del Valle, y se dictan otras disposiciones.

¿ Ley 85 del 16 de noviembre de 1993, por la cual se crea la emisión de la estampilla Pro Universidad Industrial de Santander.

¿ Ley 122 de 1994, por la cual se crea la estampilla de la Universidad de Antioquia.

¿ Ley 77 de 1981, por la cual se crea la estampilla de la Universidad del Atlántico.

¿ Ley 36 de 1989, por la cual se crea la estampilla de la Universidad del Magdalena.

¿ Ley 426 de 1998, por la cual se crean las estampillas de las universidad del Caldas, Manizales y Tecnológica de Pereira.

¿ Ley 382 de 1997, por la cual se crea la estampilla de la Universidad de Córdoba, y los casos de universidades que hoy están solicitando prórroga de la estampilla.

¿ Ley 648 de 2001, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.

¿ Ley 654 de 2001, por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Magdalena para ordenar la emisión de la estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio, y se dictan otras disposiciones.

¿ Ley 656 de 2001, por la cual se autoriza la estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio y se dictan otras disposiciones.

¿ Ley 662 de 2001, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Desarrollo Científico y Tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico (ITSA) y se dictan otras disposiciones.

¿ Ley, por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó ¿Diego Luis Córdoba¿.

¿ Ley 699 de 2001, por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental de Boyacá la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones.

¿ Ley 1162 de 2007, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.

¿ Ley 1177 de 2007, por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años.

¿ Ley 1178 de 2007, por la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Meta para ordenar la emisión de la Estampilla ¿Universidad de los Llanos¿ 32 años construyendo Orinoquia y se dictan otras disposiciones.

¿ Ley 1216 de 2008, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 85 del 16 de noviembre de 1993, ¿por la cual se crea la emisión de la estampilla Pro Universidad Industrial de Santander y se dictan otras disposiciones¿.

¿ Ley 1230 de 2008, por medio de la cual se crea la estampilla Pro Desarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC, y se dictan otras disposiciones.

¿ Ley 1267 de 2008, por la cual se modifica la Ley 551 de diciembre 30 de 1999, ¿por la cual se modifica la Ley 7ª de febrero 14 de 1984, por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla ¿Pro Universidad Popular del Cesar¿, y se establece su destinación¿.

¿ Ley 1301 de 2009, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Desarrollo de la Universidad de la Amazonia.

¿ Ley 1321 de 2009, por medio de la cual se modifican los artículos 2° y 10 de la Ley 122 de 1994, ¿por la cual se autoriza la emisión de la estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de labor y se dictan otras disposiciones¿.

¿ Ley 1423 de 2010, por la cual se modifica la Ley 71 del 15 de diciembre de 1986, ¿por la cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro Universidad de La Guajira y se establece su destinación¿.

Justificación

El importante papel que juega la educación en el desarrollo económico y social de los países, evidencia, cada día más, la relación existente entre Educación y Desarrollo. Sobre este particular, Manfred Max-Neef, prestigioso economista chileno, al postular su tesis sobre el desarrollo a escala humana, sostiene que el desarrollo no debe ser impuesto sino que debe nacer desde la base, y traza una matriz en la que, de un lado, se reflejan nueve necesidades fundamentales (subsistencia, protección, afecto, entendimiento, participación, ocio, creación, identidad y libertad), y del otro, muestra las cuatro categorías de satisfacción de estas necesidades (ser, tener, hacer y estar); dicha matriz de necesidades no representa solamente carencias sino también potencialidades, es decir, revela una filosofía humanista orientada a hacer posible la existencia de una tensión constante y realizable entre fines y potencialidades.

La educación es un proceso continuo que copa todos los espacios y ambientes de la sociedad permitiéndole al educando la apropiación crítica de los saberes, competencias, actitudes y destrezas necesarias para la vida personal y social; lo que hace necesario orientar la tarea educativa hacia el desarrollo integral del ser humano.

Las falencias del sistema educativo colombiano conducen al empobrecimiento de la provincia, trastocando el papel de las ciudades que, de exportadores de conocimiento y desarrollo hacia las zonas rurales, dentro de su área de influencia, se han convertido en importadoras de pobreza a los cinturones de marginalidad de sus áreas periféricas.

La Ley 70 de 1993, por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, al fijarle al Gobierno Nacional, en su artículo 62, la responsabilidad de destinar las partidas presupuestales necesarias para el funcionamiento o puesta en marcha de la Universidad del Pacífico, estableció un nexo entre dicha ley y la Ley 65 de 1988, por medio de la cual se crea la Universidad y el Centro de Investigaciones del Pacífico y se dictan otras disposiciones. Por ser la Ley 70 de 1993 una Acción Afirmativa a favor de las comunidades negras y los afrocolombianos en general, teleológicamente, tal nexo convierte a la citada Ley 65 en una norma de discriminación inversa en materia de educación superior a favor del aludido grupo étnico cuya situación de marginalización ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural.

El 99% de la población estudiantil de la Universidad del Pacífico pertenece a los estratos 0, 1 y 2; población que, dada su situación de marginalidad y debilidad económica manifiesta requiere con urgencia, que el Estado les brinde especial protección.

A pesar de los esfuerzos para...

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