Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 144 de 2012 senado - 24 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034942

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 144 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 144 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera¿, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.

Bogotá, D. C., 24 de abril de 2012

Doctor

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera¿, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva, me permito poner a su consideración para discusión de los honorables Senadores la ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera¿, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012.

Objeto del proyecto

El objetivo del presente proyecto de ley es que a través del Convenio se logre establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del derecho internacional.

Antecedentes

Las negociaciones del ¿Convenio entre el Gobierno dela Repúblicade Colombia y el Gobierno dela República Federalde Alemania sobre Cooperación Financiera¿, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012, datan del año 2009 y desde entonces el Ministerio de Relaciones Exteriores llevó a cabo un proceso amplio de consultas con las entidades colombianas pertinentes, entre las que se destacan: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); el Departamento Nacional de Planeación (DNP); el Banco de la República y las Direcciones del Protocolo y de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería.

Marco jurisprudencial

El andamiaje jurídico sobre el cual se sustenta el presente convenio surge a partir de la Constitución Política de Colombia. A través de este marco, el Convenio procede en el legislativo asentado principalmente en las siguientes bases:

Artículo 150

numeral 16. Corresponde al Congreso hacer leyes, en donde hace parte de sus funciones designadas, el aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y...

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