Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 257 de 2013 cámara - 7 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451040894

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 257 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 257 DE 2013 CÁMARA. mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., abril 30 de 2013

Honorable Representante

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica número 257 de 2013.

Respetado doctor:

Cumpliendo la designación encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional y de acuerdo a lo previsto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 257 de 2013, mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.

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Trámite del proyecto

Origen: Gubernamental

Autores: Ministro del Interior, doctor Fernando Carrillo Flórez.

Defensor del Pueblo, doctor Jorge Armando Otálora Gómez.

Publicado en la Gaceta del Congreso número 117 de 2013.

Primer Debate: Abril 29 de 2013 - Acta número 42

Audiencia Pública

Los Representantes a la Cámara Coordinadores Ponentes de esta iniciativa y el grupo de Ponentes tuvieron a bien solicitar a la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes la realización de una Audiencia Pública, con el fin de Socializar esta iniciativa Gubernamental.

En tal sentido, esta Audiencia Pública se llevó a cabo el día lunes 22 de abril a las 3:00 p. m. en el recinto de esta Célula Legislativa, la cual fue presidida por el honorable Representante Jorge Enrique Rozo Rodríguez, con la asistencia del honorable Representante Alfredo Bocanegra Varón, Germán Navas Talero y Rubén Darío Rodríguez Góngora.

Por el Gobierno Nacional, asistió el doctor Carlos Eduardo Gechem Sarmiento, Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior. Como asistentes el doctor Alfonso Cajiao, Defensor del Pueblo encargado; Esiquio Manuel Sánchez Herrera, Director Nacional Defensoría Pública; Martha Cecilia Reina Gómez, Presidenta de ASDEP; María Eugenia Cruz, Representante de las Mujeres Víctimas del Conflicto; Gerardo Duque, Colegio Nacional de Defensores Públicos; Claudia Ospina y Nini Johana González, Mujeres Víctimas del Conflicto Armado; Mario Díaz Góngora, Presidente del Colegio de Defensores Públicos de Bogotá.

En términos generales todos expresaron con diferentes argumentos la necesidad de fortalecer la capacidad institucional de la Defensoría del Pueblo, los retos que afronta el país para dar respuesta a las graves problemáticas en Derechos Humanos, para atender las exigencias de los modelos de justicia transicional que se han venido implementando en el país, de mandatos legales, de decisiones gubernamentales en favor del reconocimiento del derecho de las víctimas, del cumplimiento de medidas cautelares, de fallos internacionales que hoy desbordan la capacidad de la Defensoría y su margen de maniobra. Maniobra que se ve afectada por la intensa carga laboral, por las deficiencias del sistema de información visión web, por el cúmulo de procesos penales, por la atención a los usuarios en las URIS, entre otros.

Estas situaciones expresadas por los asistentes, dibuja la situación urgente por la cual la Defensoría del Pueblo, necesita estar acorde a la realidad del país, tanto en materia de recurso humano y en el manejo administrativo, técnico y científico de la entidad.

En su intervención el honorable Representante Germán Navas Talero, expresó la necesidad que tiene la Defensoría de buscar una evolución y reestructuración acorde a los tiempos que vive el país, pero lamentó que esa potestad no se le abrogue al Congreso de la República y que en cambio de le entregue al Gobierno Nacional, mediante este proyecto de Facultades.

De otra parte el honorable Representante Alfredo Bocanegra, como Vocero del Partido Conservador Colombiano, consideró oportuno este Proyecto de Facultades, con el fin de que el Gobierno Nacional sea quien dote de los instrumentos y herramientas necesarias a la Defensoría del Pueblo y puedan desarrollar de manera idónea los cambios necesarios que lleven a la entidad a la altura de las actuales demandas de la Nación. El Representante Bocanegra propone al señor Defensor del Pueblo que en la reestructuración incluya la creación de la figura del Defensor Paciente, operativo 24 horas, como medio de prevención para acompañar el logro de la atención en salud.

El acta de esta Audiencia Pública, será publicada en la Gaceta del Congreso de la República.

Estructura del proyecto

El proyecto se compone de dos (2) artículos, incluyendo la vigencia. Se establece en el articulado y, en concordancia con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revestir al señor Presidente de la República de facultades extraordinarias por un periodo de seis (6) meses, para modificar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, su régimen de competencias interno, normas para su organización, funcionamiento de la entidad, determinación del sistema de nomenclatura, tipificación de los diferentes empleos y suprimir funciones que no corresponden a la naturaleza y objeto de la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría del pueblo hoy

Durante los últimos 20 años la Defensoría del Pueblo de Colombia, creada en la expedición de la Constitución de 1991 ha velado por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, y la defensa indiscutida del DIH. Cuatro (4) Defensores: Jaime Córdoba Triviño, José Fernando Castro Caycedo, Eduardo Cifuentes Muñoz, Vólmar Pérez Ortiz, trabajaron diligentemente y con total profesionalismo por delinear y perfilar a la Defensoría como una Entidad reconocida en el ámbito nacional e internacional, por su papel protagónico en el impulso del cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos en Colombia[1][1].

Las funciones del Defensor del Pueblo están contempladas en la Constitución Política de Colombia y la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo y las funciones de algunas de sus dependencias están determinadas en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 24 de 1992, de la siguiente manera:

Artículo 18 La Defensoría del Pueblo, para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente organización:
  1. DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

    1.1 Defensorías Delegadas.

    1.2 Veeduría.

  2. DIRECCIONES

    2.1 Dirección de Defensoría Pública.

    2.2 Dirección de Recursos y Acciones Judiciales.

    2.3 Dirección de Atención y Trámite de Quejas.

    2.4 Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.

  3. DEFENSORÍAS DEL PUEBLO REGIONALES

  4. SECRETARÍA GENERAL.

    4.1 Subdirección de Servicios Administrativos.

    4.2 Subdirección Financiera.

    4.3 Oficina de Planeación.

    4.4 Oficina Jurídica.

    4.5 Oficina de Sistemas.

    4.6 Oficina de Prensa.

    Parágrafo. El Defensor del...

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