Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 221 de 2013 senado - 23 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050706

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 221 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 221 DE 2013 SENADO. por la cual se modifica la Ley 270 de 1996.

Senadora:

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera

Senado de la República

Respetada Presidenta.

De conformidad a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera, me permito rendir ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley número 221 de 2013, por la cual se modifica la Ley 270 de 1996.

Antecedentes del Proyecto

El Proyecto de ley número 221 de 2013 Senado, de autoría del Senador Juan Lozano Ramírez, fue radicado el 21 de marzo de esta anualidad en la Secretaría General del Senado de la República.

I. Objeto

El presente proyecto de ley busca que, además de los 23 magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, se cuente con magistrados de descongestión que determine la ley y que no integrarán la Sala Plena.

En consecuencia, las normas del proyecto de ley establecen que con el fin de evacuar los inventarios de procesos que exceden la capacidad normal de la Sala de Casación Laboral, esta, además de los siete (7) magistrados que la integran, tendrá adscrita una Sala Transitoria de Descongestión, por ocho (8) años a partir de su integración inicial, compuesta por seis (6) magistrados. Los cuales deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución, demostrando desempeño y conocimiento en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

II. Fundamento del Proyecto de ley

El proyecto de ley se fundamenta en las siguientes premisas expuestas en la exposición de motivos, en las cuales se demuestra la necesidad de descongestionar la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia atiende los siguientes asuntos:

- Demandas de casación.

- Demandas de anulación de laudos arbitrales.

- Demandas de revisión

- Calificación de la legalidad o ilegalidad de la huelga, en segunda instancia.

- Acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela, estas últimas en primera instancia y en impugnación, así como desacatos.

- Otros (conflictos de competencia, demandas contra agentes diplomáticos, recursos de queja)

En el Cuadro 1 se muestran los porcentajes que corresponden a estos ítems, que ingresan a la Sala:

CUADRO 1.

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Como se observa, evidentemente los dos tipos de proceso que mayor volumen ocupan en las actividades de la Sala de Casación Laboral, son los recursos de casación (52,22%) y las acciones constitucionales, como las tutelas (primera y segunda instancias) y las acciones de desacato a sentencias de tutela, cuya sumatoria es casi del 45%.

Los recursos extraordinarios de casación se interponen, en un alto porcentaje, en contra de sentencias proferidas por las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito. Por su parte, un porcentaje importante de las acciones de tutela conocidas por la Sala, corresponden a la primera instancia de las acciones de amparo constitucional emprendidas contra providencias emitidas por las salas laborales de los tribunales de distrito judicial. Podemos afirmar, entonces, que más del 80% de los asuntos que llegan a conocimiento de la Sala de Casación Laboral de la CSJ tienen relación directa y estrecha con la actividad de las salas laborales de los tribunales de distrito judicial.

Ahora bien. en los últimos años (por efecto directo del PGD) el número de despachos de magistrados laborales de tribunales superiores de distrito judicial. y como se afirmó anteriormente, son esos despachos de magistrados de distrito los que originan el mayor volumen de asuntos que arriban a conocimiento de la Sala de Casación. La cifra es elocuente: la planta permanente de despachos de magistrado laboral de distrito, según cifras suministradas por el Consejo Superior de la Judicatura, es de 104. Pero por efecto del PGD, se han creado adicionalmente 51 despachos de descongestión (ver cuadro 3). Con otras palabras, la actual congestión de la Sala de Casación Laboral de la CSJ en buena medida se debe a que ella pasó de conocer asuntos provenientes de 104 despachos de magistrados de tribunal superior, a conocer los procedentes de 155 despachos, es decir, un incremento de casi el 50% en las fuentes de entrada. Todo ello mientras el número de despachos de magistrado en la Sala de Casación Laboral se ha mantenido en 7.

Lo anterior es corroborado por la circunstancia de que, también por efecto del PGD, en los últimos años se ha incrementado la productividad de los despachos judiciales. Según datos del Consejo Superior de la Judicatura, al finalizar el año 2011 el Índice de Evacuación Parcial (IEP) de los despachos laborales fue del 115,7%. Esto quiere decir que por cada 100 procesos que ingresaron a los despachos de la jurisdicción laboral, se culminaron 115,7. Esta cifra muestra a las claras que el PGD ha venido cumpliendo sus objetivos. Pero también muestra que ese incremento en la productividad repercute indiscutiblemente en el mayor volumen de asuntos que ingresan a conocimiento de la Sala Laboral de la Corte.

Consideración especial merecen también las acciones de tutela. En el Cuadro 2 se aprecia claramente cómo las acciones de tutela han venido incrementándose ante la Sala Laboral, de manera muy consistente.

CUADRO 2

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Cada magistrado de la Sala Laboral, en promedio, sustancia y suscribe como ponente un número de 587 sentencias de tutela anuales (2012). Eso significa que cada uno de ellos, también en promedio, presenta a consideración 15 sentencias de tutela por cada sala (Cuadro 3). Las acciones de tutela, sin lugar a dudas, constituyen uno de los factores más importantes de congestión de la Sala de Casación Laboral, no solamente por su número, sino también porque muchas de ellas no son providencias rutinarias, sino, por el contrario, fallos que exigen un estudio especial.

CUADRO 3 span>

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Cada magistrado de la Sala Laboral de la Corte es ponente de unas 1.107 providencias anuales, como sumatoria de autos, tutelas y sentencias de casación, de revisión, de anulación y de calificación de huelgas. Eso significa que...

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