Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 55 de 2012 senado - 12 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035274

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 55 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 55 DE 2012 SENADO. por la cual se crea la Cédula Militar y Policial para los Soldados, Miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional.

Doctora

MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE

Presidenta Comisión Segunda

Senado de la República

Ciudad.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República procedemos a rendir ponencia positiva para segundo debate, con modificaciones al Proyecto de ley número 55 de 2012 Senado, por la cual se crea la Cédula Militar y Policial para los Soldados y Agentes de la Policía Nacional.

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto fue presentado ante la Secretaría del Senado de la República el 1° de agosto de 2012 por los Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Alberto Baena y Manuel Virgüez, al igual que por la representante Gloria Stella Díaz. El mismo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 489 de 2012.

  2. Lo que trata el proyecto de ley

    Como se determina en la exposición de motivos del proyecto de ley y según el Decreto número 0063 de 1991, la Cédula Militar es el documento que está obligado a portar el personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo, situación de retiro o de reserva.

    La Cédula Militar reemplaza, según el mismo decreto, la Tarjeta de Reservista en todos los actos en los que esta es exigida y solamente la autoridad militar podrá retenerla.

    Sin embargo, la Cédula Militar sólo quedó consagrada como un derecho para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, excluyendo a los Soldados Profesionales, a los miembros del Nivel Ejecutivo, y a los Agentes de la Policía Nacional.

    El Artículo 35 de la Ley 48 de 1993 determina:

    ¿Artículo 35. Cédulas Militares. Para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o de reserva, la cédula militar reemplaza la tarjeta de reservista para todos los actos en que esta sea requerida.

    Parágrafo 1°. Para los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, la cédula de identidad policial reemplaza la tarjeta de reservista.

    Parágrafo 2°. Para los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y Agentes de Policía, durante su permanencia en la institución, la respectiva tarjeta de identidad militar o policial, reemplaza la tarjeta de reservista¿.

    La Exclusión de los Soldados y Agentes

    La Legislación Colombiana ha venido dejando por fuera a los Soldados, el Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional de la posibilidad de poder tener una cédula militar y policial. Esto se ha convertido en un reclamo, sobre todo, del personal que culmina su carrera.

    Cuando el Policía y el Soldado se encuentran en servicio activo su identificación lo constituye su uniforme; pero cuando pasan a la reserva activa o a su retiro, no pueden identificarse como ex miembros de la Institución, pues carecen de un instrumento idóneo para ello.

    Por lo tanto, la Cédula Militar y Policial es un reclamo constante y permanente entre los policías y soldados que no encuentran la razón para justificar que a los Oficiales y Suboficiales se les reconozca, y a ellos, no.

    Requisitos para la Cédula Militar

    Según el sitio web del Ejército Nacional: Para Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, situación de retiro o reserva, la Cédula Militar reemplaza la Tarjeta de Reservista para todos los actos en que esta sea requerida.

    PRIMERA VEZ OFICIAL Y SUBOFICIAL EN RETIRO

    Requisitos

  3. Resolución de retiro expedida por el Ejército Nacional.

  4. Fotocopia Cédula de Ciudadanía ampliada al 150%.

  5. Si es retirado por voluntad propia: dos fotografías de 2.5 x 4.5 Uniforme Nº 3 fondo azul con gorra.

  6. Si es retirado por conducta deficiente o discrecional: dos fotografías de 2.5 x 4.5 fondo azul con corbata y sin barba.

  7. Cédula Militar vigente o denuncia por pérdida.

  8. Formato de datos personales debidamente diligenciado.

  9. Cancelación del valor decretado por la autoridad de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional.

    PROFESIONALES OFICIALES DE LA RESERVA

    Requisitos

  10. Decreto de ascenso.

  11. Fotocopia Cédula de Ciudadanía ampliada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR