Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 176 de 2011 cámara 18 de 2011 senado - 6 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031406

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 176 de 2011 cámara 18 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 176 DE 2011 CÁMARA, 18 DE 2011 SENADO¿Ley de Arbitraje Nacional e Internacional¿.

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

REF: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 176 de 2011 Cámara - 018 de 2011 Senado ¿Ley de Arbitraje Nacional e Internacional.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley que se somete a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes tiene como finalidad expedir una regulación integral, que abarque todos los aspectos relacionados con el arbitraje nacional e internacional, evitando la dispersión normativa que actualmente tiene dicha legislación, que modernice el procedimiento, lo ajuste a los recientes cambios normativos previstos en otros estatutos procesales y lo haga compatible con la jurisprudencia de las Altas Cortes proferida en los últimos años.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Ministerio de Justicia y del Derecho (antes Ministerio del Interior y de Justicia).

Radicación del Proyecto: Julio 26 de 2011 - Secretaría del Senado de la República.

Primer Debate Senado: El proyecto de ley fue aprobado en Primer Debate por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Senado de la República, el 29 de noviembre de 2011.

Segundo Debate Senado: El Proyecto de ley fue aprobado en Segundo Debate por la Plenaria del H. Senado de la República, el 13 de diciembre de 2011.

Primer Debate Cámara (Tercer Debate): El Proyecto de ley fue aprobado en Primer Debate Cámara (Tercer Debate) por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la H. Cámara de Representantes, el 17 de abril de 2012.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

1. CONSIDERACIONES GENERALES

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) instituido para que los sujetos (personas naturales, personas jurídicas o patrimonios autónomos) de derecho privado y público puedan obtener la resolución de sus diferencias transigibles a través de la habilitación a árbitros, quienes de manera transitoria quedan revestidos de funciones jurisdiccionales, renunciado a acudir a los jueces de la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso administrativa, según fuere el caso.

Hasta el momento en Colombia se ha definido el Arbitraje como ¿un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia¿ [1][1]

De acuerdo con el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, el Arbitraje ¿es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.¿ [2][2]

La solución al conflicto puesta bajo el conocimiento del Tribunal de Arbitraje se materializa en una sentencia denominada Laudo Arbitral, susceptible de control jurisdiccional a través del recurso extraordinario de anulación o de revisión, con base en causales taxativas, en ambos casos.

Los árbitros son verdaderos jueces por mandato legal, con las facultades, deberes y responsabilidades propias de estos, cuya función es la de poner fin al litigio mediante una decisión en derecho, en equidad o técnica, según se haya establecido por las partes en el pacto arbitral. A falta de estipulación, el laudo se profiere en derecho, como manifestación inequívoca del estado de derecho.

El arbitraje se presenta en dos contextos, nacional e internacional. En el marco internacional ¿el proceso de globalización conduciría irresistiblemente, en efecto, a la aparición de un derecho global concebido y aplicado fuera de los Estados. La globalización jurídica tomaría forma de relaciones jurídicas cuyo tratamiento sobrepasa el marco nacional o comunitario, sin entrar en el espacio jurídico internacional stricto sensu¿.[3][3]

En ese contexto de un derecho que va más allá de las fronteras estatales recobra especial importancia el arbitraje por cuanto ¿no solo consigue retirar los litigios entre agentes económicos de la competencia de los tribunales estatales, sino, aún más, garantiza la consideración de otras normas aparte del derecho estatal (costumbre, jurisprudencia arbitral); los agentes económicos exigen elegir a sus jueces (forum shopping) y ser juzgados en aplicación a un derecho específico (law shopping)¿[4][4].

A nivel internacional, el arbitraje se ha convertido en el método normal de solución de conflictos comerciales internacionales lo cual se refleja claramente en instituciones como la Corte Permanente de Arbitraje, o el Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias (CIADI), entre otros.

En Latinoamérica ha surgido una marcada tendencia hacia la acogida del arbitraje como método alternativo de solución de conflictos, con una apertura hacia la implementación del mismo, junto con otros mecanismos como la conciliación desde la década de los 90.

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ARBITRAJE

No existe claridad entre los tratadistas sobre el origen específico del arbitraje. Algunos lo ubican antes del derecho romano, no obstante el tipo de justicia aplicada en civilizaciones como la Hindú o China, a la que se refieren algunos autores, hace más referencia a la ¿mediación¿ que al ¿arbitraje¿ propiamente dicho.

De acuerdo con Bartolomé Gil Osuna[5][5], ¿históricamente, el arbitraje tiene un origen muy remoto e incluso puede afirmarse que es la primera forma de administrar justicia. En este sentido, existen relatos griegos que narran que los conflictos entre héroes mitológicos, eran solucionados por terceros sabios que eran elegidos por los contendientes. Asimismo, en épocas en las que aún no existían leyes ni tribunales, la costumbre era la que regía las relaciones entre particulares, la misma que aconsejaba, como sistema más conveniente en caso de conflicto entre estos, que la solución sea determinada por un tercero imparcial, amigo de las partes. / La historia de los pueblos comerciantes de la antigüedad narra litigios entre mercaderes griegos y fenicios que acudían al arbitraje con la finalidad de solucionar sus conflictos. Demóstenes refiere que en Atenas, Solón expidió leyes reconociendo el arbitraje, cuyo laudo no era susceptible de recursos.

No obstante lo anterior, una de las principales referencias al arbitraje en el derecho positivo, se encuentra en la ¿Ley de las Doce Tablas¿ año 451 a.C. El origen de esta ley se remonta a la época republicana ¿cuando los plebeyos comienzan a ejercer una fuerte presión para equipararse al patriciado, por lo que se propuso por el Tribuno de la Plebe la codificación del derecho. Diez magistrados Patricios decemviros redactaron en un año diez tablas contentivas de su labor legislativa y posteriormente tres plebeyos complementaron la labor con dos tablas más¿ [6][6].

En la Tabla III, se consagró como una acción, la posibilidad de solicitar un árbitro. Esta solicitud se hacía ante el Pretor y se le pedía una ¿tablita¿, donde inscribía el nombre del árbitro que, por lo general, era un Senador romano y era el encargado de ayudar a solucionar la controversia para evitar el llamamiento a juicio en los comicios o en el foro romano.

Como se dijo anteriormente, el proceso se iniciaba a solicitud de las partes, mediante un procedimiento en juicio que procuraba un acuerdo entre ellas, en este caso no imponían las soluciones ni se obligaba a los particulares a acudir a él, a raíz de esto el laudo no era exigible, pues provenía de un juez sin imperio. Posteriormente, se establecieron penas pecuniarias para quienes incumplieran los fallos y el incumplimiento de las funciones del árbitro era sancionado por el pretor.

Posteriormente, ya en la época del Imperio, en la legislación de Justiniano en un Capítulo del Digesto (año 533), se intensifica la eficacia del laudo, por medio de ¿la estipulación de penas y de otras medidas indirectas. Ya en esta época se hablaba del compromiso de arbitraje, que podía celebrarse sobre cualquier asunto, salvo que estuviera involucrado el orden público, el estado civil de las personas o una indemnización integral.¿ [7][7]

En la edad media la figura del árbitro como lo concebía el derecho romano es reemplazada por el juez señorial cuya figura cobró especial importancia en países como Francia, en los que el nombramiento del juez árbitro lo hacía el señor feudal.

En el mismo periodo medieval, cuando los estados no estaban plenamente constituidos, se generalizó la práctica del arbitraje mediante asociaciones gremiales, a las...

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