Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 198 de 2012 cámara 182 de 2011 senado - 26 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048202

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 198 de 2012 cámara 182 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 198 DE 2012 CÁMARA, 182 DE 2011 SENADOCON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 150, 153, 156 Y 191 DE LA LEY 5ª DE 1992, AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 182 DE 2011 SENADO Y 198 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se aprueba el ¿Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales¿, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991.

Bogotá, D. C., marzo 23 de 2012

Honorable Presidente

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, con fundamento en los artículos 150, 153, 156 y 191 de la Ley 5ª de 1992, del Proyecto de ley número 182 de 2011 Senado y 198 de 2012 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales¿ del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, en los siguientes términos.

Antecedentes ¿ Trámite Legislativo

El Proyecto de ley número 182 de 2011 Senado y 198 de 2012 Cámara, de iniciativa del Gobierno Nacional ¿ Ministerios de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural, fue radicado en la Secretaría General de la corporación el 1º de diciembre del año 2011. El texto del proyecto de ley y su exposición de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso número 935 del 5 de diciembre 2011.

El día 20 de marzo de 2012, se radicó ponencia conjunta para primer debate ante las Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como mensaje de urgencia por parte del señor Presidente de la República. La misma, fue publicada en Gaceta del Congreso número 79 del 21 de marzo de 2012.

En el Orden del Día del 21 de marzo de 2012 de las Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, se anunció la convocatoria a sesiones conjuntas para el día 22 de marzo de 2012, con el fin de debatir el proyecto de ley en mención conforme al mensaje de urgencia presentado por el señor Presidente de la República.

El día 22 de marzo de 2012, el proyecto de ley fue debatido y votado en sesión conjunta de manera unánime y con mayoría absoluta de los miembros de las Comisiones, y fue aprobado sin modificaciones al texto propuesto.

Contenido del proyecto de ley

Los tratados internacionales constan generalmente de 3 partes. La primera, hace referencia al Preámbulo que se compone a su vez de dos segmentos, enunciación de los Estados u Organizaciones Internacionales participantes y Exposición de Motivos. En el convenio objeto de discusión, en esta primera parte, se encuentran contenidas las justificaciones para aprobar este instrumento cuyo objetivo es proteger los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, teniendo en cuenta los propósitos esenciales de la política económica del actual gobierno, como es la modernización del aparato productivo dentro del proceso de apertura e internacionalización de la economía.

Así mismo, este convenio tiene por finalidad el cumplimiento por parte del Estado Colombiano de las obligaciones derivadas de la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América en Washington el 22 de noviembre de 2006, aprobado por el Congreso Colombiano mediante la Ley 1143 de 2007.

La segunda parte de un tratado internacional lo constituye su cuerpo dispositivo el cual está integrado por las diferentes cláusulas en él contenidas. Entre las cláusulas del presente convenio encontramos: definiciones, obligaciones de las partes contratantes, condiciones para la concesión del derecho de obtentor, requisitos de la solicitud de la concesión, así como los derechos otorgados. El acuerdo establece disposiciones referentes a la Organización y sus miembros tales como el estatuto jurídico, sede, organismos que la conforman, y disposiciones finales (se refiere a temas como manifestación de la voluntad para vincularse a un tratado, la admisión o no de reservas, designación de Depositario, entrada en vigor, entre otros). La tercera y última parte de un tratado contendrá los anexos o apéndices en caso de que estos existan.

En este orden de ideas, el Convenio está compuesto por 10 Capítulos y 42 artículos. Respecto de los más importantes vale la pena formular unas breves referencias.

CAPÍTULO I

Definiciones

El Capítulo Primero conformado por un solo artículo se encuentra las definiciones de los principales términos utilizados en el Convenio.

CAPÍTULO III Artículos 1 a 3

Condiciones para la concesión del derecho de obtentor

Solo se protegerán aquellas variedades que sean: nuevas, distintas, homogéneas y estables. Los artículos 6° al 9° desarrollan tales criterios.

Los artículos 10 al 13 regulan aspectos relacionados con la solicitud de protección, como son los requisitos en la presentación de las solicitudes, el derecho de prioridad, el examen de la solicitud y la protección provisional.

De otro lado, el Capítulo V determina el alcance de los derechos del obtentor, se requerirá la autorización del obtentor para los siguientes actos realizados respecto de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida:

¿ La producción o la reproducción (multiplicación).

¿ La preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación.

¿ La oferta en venta.

¿ La venta o cualquier otra forma de comercialización.

¿ La exportación.

¿ La importación.

¿ La posesión para cualquiera de los fines mencionados en los puntos arriba indicados.

El artículo 15 es muy importante por su impacto en la sociedad en general, puesto que prevé las excepciones al derecho del obtentor, como una forma de generar equilibrio entre la protección del derecho del obtentor y los usuarios, principalmente en el sector agricultor. De esta suerte, no es necesario contar con la autorización del obtentor para realizar los siguientes actos:

¿ Actos realizados en el ámbito privado y sin fines comerciales.

¿ Actos de experimentación.

¿ Actos realizados con el fin de crear a su vez nuevas variedades.

¿ Actos que permiten a los agricultores utilizar las semillas a fines de reproducción o de multiplicación en su propia explotación, a partir de la cosecha que se haya obtenido por el cultivo de la variedad protegida.

El artículo 16 corresponde al agotamiento del derecho del obtentor. En virtud de este artículo el derecho de obtentor se extingue con la venta o comercialización en el territorio de un país miembro hecha por el obtentor o con su consentimiento, por lo tanto los actos relativos al material de su variedad, o de una variedad cubierta por el artículo 14.5, no están cubiertos por la protección después de la venta o comercialización mencionada. Se exceptúa de esta disposición aquellos casos que implican una nueva reproducción o multiplicación de la variedad o impliquen una exportación de material de la variedad, que permita reproducirla, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.

Adicionalmente, el artículo 17 prevé limitaciones al ejercicio del derecho de obtentor, por razones de interés público, tales como la seguridad alimentaria y la nutrición de la población.

El efecto del artículo 18, por su parte, es el de permitir que los países conserven la soberanía de regular por razones económicas, la producción, importación y comercialización de estas variedades protegidas.

En cuanto a la duración del derecho, contenida en el artículo 19, se establece en 25 años para árboles y vides y 20 años para el resto de variedades vegetales. Cabe resaltar que este plazo no implica un incremento del plazo que actualmente rige en Colombia dado que la Decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones ya lo prevé.

El artículo 20 regula lo concerniente a la denominación de la variedad, de donde podemos resaltar que esto debe permitir identificar la variedad y será designada por una denominación destinada a ser su designación genérica. Debe ser diferente de toda denominación que designe, en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, una variedad existente de la misma especie vegetal o de una especie vecina.

Los artículos 21 y 22 del Acta hacen referencia a las causales de nulidad y caducidad del derecho del obtentor.

Los artículos subsiguientes tienen relación con aspectos propios de la Unión y de administración del Convenio.

Importancia y Justificación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, cuya sigla es ¿UPOV¿, es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, cuya misión es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad, de los agricultores y fitomejoradores, permitiendo un progreso durable con efectos directos en la agricultura, la horticultura y la silvicultura.

La UPOV fue establecida por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (el ¿Convenio de la UPOV¿), firmado en París en 1961. El Convenio entró en vigor en 1968. Fue revisado en Ginebra en 1972, 1978 y 1991. El Acta de 1991 entró en vigor el 24 de abril de 1998. Desde esa fecha, por Convenio de la UPOV se entenderá el Acta de 1991.

En un país como Colombia, que goza de tantos recursos naturales a partir de los cuales se pueden obtener nuevas variedades vegetales, estamos en mora de aprobar el Convenio UPOV de 1991, el cual establece mayores garantías para la...

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