Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto texto aprobado del proyecto de ley número 103 de 2023 Cámara, por medio de la cual se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la visita de sitios culturales y turísticos y se dictan otras disposiciones - 5 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027969560

Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto texto aprobado del proyecto de ley número 103 de 2023 Cámara, por medio de la cual se estimula y fomenta la recreación como estrategia para promover la visita de sitios culturales y turísticos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Marzo 2024
Número de Gaceta177
Página 4 Martes, 5 de marzo de 2024 G 177
a través de la Secretaría de Cultura y Turismo
presentarán la postulación del Festival de Música
Campesina de Floridablanca, Santander, y todas sus
manifestaciones culturales, para que se convoque
al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y así
lograr la inclusión de este en la lista Representativa
del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del
ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 1185 de 2008 y los Decretos números 1080 de
2015 y 2358 de 2019.
Artículo 3°. El Ministerio de Culturas, las Artes
y los saberes incluirá, en su banco de proyectos, a
la manifestación Festival de Música Campesina de
Floridablanca del departamento de Santander.
Artículo 4°. Declárese, reconózcase y exáltese
a la Casa de la Cultura Piedra del Sol como la
creadora, gestora y promotora del festival de Música
Campesina de Floridablanca, Santander.
Artículo 5°. Serán responsables de la organización
del Festival de Música Campesina de Floridablanca,
Santander, y todas sus manifestaciones culturales,
el Gobierno nacional, a través del Ministerio de
Culturas, las Artes y los Saberes de Colombia, el
Departamento de Santander a través de la Secretaría
de Cultura y Turismo, el municipio de Floridablanca
a través de la Casa de Cultura Piedra del Sol, y los
portadores de la manifestación.
Se delega al municipio de Floridablanca para
que a través de la Casa de la Cultura Piedra del Sol
adelante anualmente la convocatoria pública para
la escogencia de los participantes y/o concursantes
que harán parte del Festival de Música Campesina
de Floridablanca, Santander, de conformidad a sus
funciones constitucionales y legales.
Artículo 6°. El Gobierno nacional, a través del
Ministerio de Culturas, las Artes y los Saberes de
Colombia, el departamento de Santander a través
de la Secretaría de Cultura y Turismo, el municipio
de Floridablanca a través de la Casa de Cultura
Piedra del Sol fomentarán la implementación del
Plan Especial de Salvaguardia (PES) nacional,
en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185
de 2008 y los Decretos números 1080 de 2015 y
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protección y desarrollo de las prácticas culturales
inmateriales del Festival de Música Campesina de
Floridablanca, Santander.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su sanción y promulgación y deroga todas
las normas que les sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 103 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se estimula y fomenta la
recreación como estrategia para promover la visita
de sitios culturales y turísticos y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., febrero de 2024
Doctor
JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO
Presidente
Comisión Sexta Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para
Segundo Debate del Proyecto de Ley número 103
de 2023 Cámara, por medio de la cual se estimula
y fomenta la recreación como estrategia para
promover la visita de sitios culturales y turísticos y
se dictan otras disposiciones.
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de
Representantes y de conformidad con lo establecido
en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos
a rendir informe de ponencia para primer debate del
Proyecto de Ley número 103 de 2023 Cámara, por
medio de la cual se estimula y fomenta la recreación

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