Informe de ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate, al proyecto de Ley número 325 de 2022 Cámara, 01 de 2022 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones - 20 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027969784

Informe de ponencia para segundo debate en Cámara de Representantes, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate, al proyecto de Ley número 325 de 2022 Cámara, 01 de 2022 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Febrero 2024
Número de Gaceta91
Página 8 Martes, 20 de febrero de 2024 G 91
ecosistemas o nodos empresariales interconectados,
donde el objetivo principal sea la generación de un
valor agregado de la productividad basado en la
innovación y el desarrollo tecnológico mediante la
asociatividad.
Parágrafo 1º. El Gobierno nacional deberá
estructurar en un plazo no mayor a seis (6) meses
posteriores a la promulgación de la presente ley, una
hoja de ruta o programa para desarrollar el presente
artículo para la correcta articulación y entendimiento
de todos los actores que participen de este mecanismo
de asociatividad.
Parágrafo 2º      
      
se podrá desarrollar complementariamente con lo
dispuesto para el caso en las disposiciones contenidas
en los artículos 42, 48, 50, 51, 52, 57, 66, y 74 de la
Ley 2069 de 2020, así como las demás disposiciones

artículo.
Parágrafo 3º. El Gobierno nacional reglamentará
las disposiciones necesarias para el desarrollo de la
presente ley.
Artículo 4º. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su sanción y publicación en el
Diario Ocial y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE. -ASUNTOS ECONÓMICOS,
miércoles, veintidós (22) de noviembre de dos mil
veintitrés (2023). - En sesión de la fecha fue aprobado
en primer debate en los términos anteriores y sin
Proyecto de Ley número 097 de
2023 Cámara, por medio de la cual se fortalecen
los alcances del Fondo Emprender, se fomentan los
nodos asociativos y se dictan otras disposiciones,
previo anuncio de su votación en Sesión de las
Comisiones Económicas Conjuntas Tercera de la
Cámara de Representantes y Tercera del Senado
de la República el día 21 de noviembre de dos mil
veintitrés (2023), en cumplimiento del artículo 8º del
Acto Legislativo 01 de 2003.
    
de ley siga su curso legal en segundo debate en la
plenaria de la Cámara de Representantes.
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 325 DE 2022 CÁMARA, 01
DE 2022 SENADO.
por medio de la cual se modica el artículo 1º de la
Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., febrero de 2024
Doctor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ
BARRETO
Secretario Comisión Séptima Constitucional
Permanente.
Cámara de Representantes
Asunto: informe de ponencia para segundo
debate en Cámara de Representantes al
proyecto de Ley número 325 de 2022 Cámara,
01 de 2022 Senado.
Respetado Secretario
En cumplimiento del honroso encargo realizado
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, y en desarrollo de lo dispuesto en
la Ley 5ª de 1992 art. 150, 153 y 156, en mi calidad
de ponente único, me permito radicar informe de
ponencia para segundo debate en Cámara de
Representantes, al Proyecto de Ley número
325 de 2022 Cámara, 01 de 2022 Senado, por
medio de la cual se modica el artículo 1º de la
Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones
en la Secretaría de la Comisión.
Cordialmente,
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
EN CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 325 DE 2022
CÁMARA, 01 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se modica el artículo 1º de la
Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
Palabras clave: Sistema Electrónicos de
Administración de Nicotina (SEAN); Sistemas
Similares Sin Nicotina (SSSN); Productos de
Tabaco Calentado (PTC); Productos de Nicotina
Oral (PNO).
G 91 Miartes, 20 de febrero de 2024 Página 9
Instituciones clave: Ministerio de Salud y
Protección Social; Instituto Nacional de Salud;
Invima.
I. INTRODUCCIÓN.
El objetivo del presente documento es realizar
un análisis detallado del Proyecto de Ley número
325 de 2022 Cámara, 01 de 2022 Senado, por
medio de la cual se modica el artículo 1º de la
Ley 1335 de 2009 y se dictan otras disposiciones
(de ahora en adelante, “el Proyecto de Ley”)
para determinar la conveniencia de los cambios
propuestos al ordenamiento jurídico colombiano.
La presente ponencia consta de las siguientes
secciones:
• Introducción.
Trámite y antecedentes.
Objeto y contenido del proyecto de ley.
Argumentos de la exposición de motivos.
Audiencia pública.
Conceptos técnicos.
Consideraciones del ponente.
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Proposición.
Texto propuesto.
II TRÁMITE Y ANTECEDENTES.
El Proyecto de Ley número 325 de 2022
Cámara, 01 de 2022 Senado, por medio de la
cual se modica el artículo 1º de la Ley 1335
de 2009 y se dictan otras disposiciones, fue
radicado el día 20 de julio de 2022 en la Secretaría
General del Senado de la República, publicado
en la Gaceta del Congreso número 874 de 2022.
Son autores de la iniciativa los Senadores Norma
Hurtado Sánchez y José David Name Cardozo.
Esta iniciativa ha sido tramitada en el
Congreso de la República como el Proyecto
de Ley número 174 de 2018 Senado, 218 de
2019 Cámara, por la cual se modica la Ley
1335 de 2009, fue radicado el día 5 de octubre de
2018 en la Secretaría General del Senado de la
República, publicado en la Gaceta del Congreso
número 814 de 2018. Fue autor del proyecto
de ley el honorable Senador José David Name
Cardozo. Esta iniciativa llegó a ser aprobada
en tercer debate (primer debate Cámara de
Representantes), pero resultó archivada por
tránsito de legislatura.
La iniciativa aquí estudiada fue vuelta a
introducir como el Proyecto de Ley número 39
de 2022 Senado, siendo autores de la misma
los Senadores Norma Hurtado Sánchez y José
David Name Cardozo, la cual fue publicada en
la Gaceta del Congreso número 595 de 2020.
Su trámite legislativo superó el primer debate a
instancias de la Comisión Séptima del Senado de
la República. El proyecto de ley fue archivado
por tránsito de legislatura.
En esta ocasión, la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima del Senado de la República
designa como ponentes a las Senadoras Norma
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Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, según consta en el
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2022. La publicación de la ponencia para primer
fue publicada en la Gaceta del Congreso número
1289 de 2022.
El día 9 de noviembre de 2022, el proyecto
de ley fue debatido y aprobado en la Comisión
Séptima del Senado de forma unánime.
El día 13 de diciembre de 2022, el proyecto
de ley fue debatido y aprobado en la plenaria del
Senado de forma unánime y se publica el texto
   Gaceta del Congreso número
1659 de 2022.
El 29 de noviembre de 2023 en sesión de
comisión séptima de la Cámara de Representantes
fue aprobado en tercer debate.
III OBJETO Y CONTENIDO DEL
PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley que cuenta con 4
artículos tiene por objeto actualizar la Ley 1335

y consumo de determinados dispositivos, ya
que para la época de expedición de la ley el
uso y distribución de Sistemas Electrónicos de
Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas
Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos
de Tabaco Calentado (PTC) no anunciaban ser
tan populares como ocurre en la actualidad, una
 
el daño en la salud que causa el uso de aquellos
artefactos.
La descripción de los artículos es como sigue
a continuación:
Artículo 1º: Adiciona y extiende como
objeto de regulación dentro de la Ley 1335 de
2009 a los derivados, sucedáneos o imitadores de
los cigarrillos y productos de tabaco incluyendo
los Sistemas Electrónicos de Administración
de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin
Nicotina (SSSN) y los Productos de Tabaco
Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral
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conceptos relacionados con la aplicación de la
ley.
Artículo 2º: Establece los derechos de las
personas consumidoras de tabaco y nicotina.
Artículo 3º: Artículo transitorio que
establece el término para la aplicación de la
ley.
Artículo 4º: Vigencias y derogatorias
IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS.
Es importante que el Congreso de la
República, mediante iniciativas legislativas
como esta, actualice la reglamentación jurídica

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