Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en la Comisión Tercera Constitucional permanente al Proyecto Ley número 062 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea y autoriza a la Asamblea del departamento del Chocó para emitir la estampilla pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud públicos del Chocó y se dictan otras disposiciones - 8 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027970684

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate en la Comisión Tercera Constitucional permanente al Proyecto Ley número 062 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea y autoriza a la Asamblea del departamento del Chocó para emitir la estampilla pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud públicos del Chocó y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Número de Gaceta206
G 206 Viernes, 8 de marzo de 2024 Página 9
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INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN LA COMISIÓN
TERCERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE AL PROYECTO LEY
NÚMERO 062 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se crea y autoriza a la
Asamblea del departamento del Chocó para emitir
la estampilla pro- Hospitales Públicos, Centros
de Salud Públicos y Puestos de Salud públicos del
Chocó y se dictan otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El 1° de agosto del año en curso, se radicó el
Proyecto de Ley número 062 de 2023 Cámara, por
medio de la cual se crea y autoriza a la Asamblea del
departamento del Chocó para emitir la estampilla
pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos
y Puestos de Salud públicos del Chocó y se dictan
otras disposiciones, presentado por el honorable
Representante James Hermenegildo Mosquera
Torres.
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C -2023 del 27 de septiembre de 2023 fueron
designados ponentes los honorables Representantes
Karen Astrith Manrique Olarte y Jhon Fredy Núñez
Ramos.
El día 22 de noviembre de 2023 se dio trámite
a rendición de ponencia en la sesión de Comisión
Tercera Constitucional Permanente en el recinto
Felipe Fabián Orozco Vivas, quedando aprobado el
texto de primer debate con mayoría de los asistentes,
honorables Representantes.
De lo anterior, los honorables Representantes,
Jhon Fredy Núñez Ramos y Karen Astrith Manrique
Olarte, el día 14 de diciembre de 2023, fueron
designados ponentes para rendir ponencia de
segundo debate en el recinto Capitolio Nacional del
Congreso de la República.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca la creación
de la estampilla pro- Hospitales Públicos, Centros
de Salud Públicos y Puestos de Salud públicos del
Chocó y la autorización a la Asamblea Departamental
del Chocó para ello, hasta por la suma de cien mil
millones de pesos ($100.000.000,00) y/o un plazo
de 20 años.
3. PROBLEMA A RESOLVER
La creación de una estampilla para recaudar
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salud y puestos de salud públicos del departamento
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Este tipo de iniciativa permitiría destinar recursos
económicos a diversas áreas importantes:
Los recaudados podrían utilizarse para construir,
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garantiza fondos espacios adecuados y seguros tanto
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ayudaría a resolver el problema de la infraestructura
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puestos de salud en el departamento del Chocó.
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limitado a medicamentos esenciales son desafíos
importantes en el sistema de salud del departamento
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estampilla podrían destinarse a adquirir equipos
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adecuado de medicamentos en los hospitales y
centros de salud. Esto mejoraría la calidad de la
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reciban los tratamientos necesarios.
4. MARCO NORMATIVO
Artículo 49. La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas
el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme
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la prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así
mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares y determinar
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señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad.
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atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y de su comunidad.

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