Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley número 60 de 2023 Senado, por medio del cual se establecen directrices para la mejora de los programas de selección y operación del programa de alimentación escolar (PAE) - 4 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027998853

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley número 60 de 2023 Senado, por medio del cual se establecen directrices para la mejora de los programas de selección y operación del programa de alimentación escolar (PAE)

Fecha de publicación04 Marzo 2024
Número de Gaceta176
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 176 Bogotá, D. C., lunes, 4 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
60 DE 2023 SEN ADO
por medio del cual se establecen directrices para la mejora de los programas de selección y
operación del programa de alimentación escolar (PAE).
Honorable Senador
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
Senado de la República
Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Nº 060 de 2023 Senado
“Por medio del cual se establecen directrices para la mejora de los programas de selección
y operación del programa de alimentación escolar PAE”
Estimado Presidente,
En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Honorable
Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, me permito
rendir informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley de la
referencia bajo los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto fue radicado el 1 de agosto de 2023 ante la Secretaría General del Senado
de la República para surtir su trámite en la legislatura 2.023 2.024.
En sesión del 14 de noviembre de 2023 fue aprobado el proyecto de ley en primer
debate en la Comisión VI Constitucional del Senado de la República.
Mediante oficio fechado 23 de noviembre de 2023, fui designado como ponente para
segundo debate de esta iniciativa.
Sus autores son el Honorable Senador Antonio José Correa Jiménez y los Honorables
Representantes Jorge Eliecer Salazar López, Teresa de Jesús Enríq uez Rosero y
Hernando Guida Ponce
II. OBJETO DEL PROYECTO
Esta iniciativa busca establecer mejoras en el sistema de selección e interventoría de los
operadores del Programa de Alimentación Escolar - PAE, además de incentivar e impulsar
la compra de suministros a productores agropecuarios lo cales, Asociaciones Campesinas
y/o Asociaciones de Víctimas; con el objetivo de complementar las diferentes políticas
públicas en pro de la mejora de condiciones de los campesinos de Colomb ia y la población
víctima del conflicto armado.
Así mismo, la iniciativa le apuesta a garantizar una mayor eficiencia y transparencia en el
PAE, garantizar el acceso del agua potable en las diferentes instituciones educativas y la
correcta priorización de este de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad ya
existentes.
III. MARCO LEGAL
Para esta iniciativa han de tenerse en cuenta y consultarse las siguientes disposiciones de
orden constitucional:
CONSTITUCIONALES
Artículos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 27, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 58, 65, 67, 68, 78, 150 (No. 1,
7, 8, 23) 152, 154, 157 y 209, entre otras.
CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO
DE LEY
El artículo 150 de la Constitución Política de Colombia señala que le corresponde al
Congreso de la República hacer las leyes y, de acuerdo con esta facultad, ejercer funciones
tales como; interpretar, reformar y derogar otras leyes, expedir las normas a las cuales debe
sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le
señala la Constitución y expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas
y la prestación de los servicios públicos.
De igual forma señala la Constitución Nacional que dentro de los derechos fundamentales
de los niños se encuentran la alimentación equilibrada, en consonancia con normas de
carácter internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La
Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, el Pacto
Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, que de igual forma plantean la
importancia de la protección de la alimentación de las personas, en especial, de los
menores de edad.
Buscando desarrollar los mandatos constitucionales y las normas internacionales se han
expedido en Colombia ciertas leyes y decretos que buscan además de garantizar los
derechos de los menores, propender por su adecuada alimentación. Dentro de estas
normas encontramos la Ley 7 de 1979 que en su artículo 6º señala:
ARTICULO 6o. Todo niño tiene derecho a la educación, la asistencia y bienestar sociales.
Corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrición escolar, la
protección infantil, y en particular para los menores impedidos a quienes se deben cuidados
especiales.”
Así las cosas la normatividad colombiana consagra a la alimentación escolar no solo como
un derecho sino como una estrategia estatal que “promueve el acceso con permanencia de
los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del
suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los
niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo
cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables”. Esto
último de acuerdo con el Decreto 1582 de 2015.
Esta normatividad a su vez es complementada por la Ley 2042 del 27 de julio de 2020, que
otorga herramientas para que los padres de familia realicen acompañamiento a la ejecución
de los recursos del PAE. La Ley 1955 del año 2019. La Ley 2046 de 2020, que establece
mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales
agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de

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