Informe de Ponencia para segundo debate en el Senado de la República , texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley número 183 de 2022 Senado, por medio del cual se prohíbe el uso de animales para la tracción de vehículos con fines turísticos - 4 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027998980

Informe de Ponencia para segundo debate en el Senado de la República , texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley número 183 de 2022 Senado, por medio del cual se prohíbe el uso de animales para la tracción de vehículos con fines turísticos

Fecha de publicación04 Marzo 2024
Número de Gaceta176
Página 6 Lunes, 4 de marzo de 2024 Gaceta del Congreso 176
Comisión Sexta Constitucional Permanente
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
La Mesa Directiva Autoriza el Informe presentado para Segundo Debate por el
Honorable Senador GUSTAVO ADOLFO MORENO HURTADO, al Proyecto de
Ley No. 060 de 2023 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
DIRECTRICES PARA LA MEJORA DE LOS PROGRAMAS DE SELECCIÓN Y
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE”, DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 165 DE LA LEY 5ª DE 1992 “REGLAMENTO DEL
CONGRESO, para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
JORGE ELIECER LAVERDE VARGAS
Secretario General
Comisión Sexta del Senado
Edificio Nuevo del Congreso Segundo Piso. Tel: 3824277
comisión.sexta@senado.gov.co comision6senado@gmail.com
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN EL SENADO DE LA
REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 183 DE 2022 SENADO,
por medio del cual se prohíbe el uso de animales para la tracción de vehículos con nes turísticos.
Bogotá. D.C., 1 de marzo de 2024
Senador
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
Senado de la República.
Asunto: Informe de Ponencia para segundo debate en el Senado de la República
del Proyecto de Ley No. 183 de 2022 SENADO, “Por medio del cual se prohíbe el
uso de animales para la tracción de vehículos con fines turísticos.”
Respetado presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de
la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República y de conformidad
con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, pongo a consideración el Informe
de ponencia para segundo debate en el Senado de la República del PROYECTO DE LEY
NO. 183 DE 2022 SENADO, “POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE EL USO DE
ANIMALES PARA LA TRACCIÓN DE VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS.”
Cordialmente,
ANA MARÍA CASTAÑEDA GÓMEZ
Senadora de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO.
El presente Proyecto de Ley es de iniciativa congresional, fue presentado a consideración
del Congreso de la República por la H. Senadora Nadia Blel Scaff y otros(as) Honorables
Senadores, el 14 de septiembre de 2022, ante la Secretaría General del Senado de la
República de Colombia. El día 25 de abril de 2023 en la Honorable Comisión Sexta del
Senado de la República, se surtió el primer debate de esta iniciativa, la cual fue aprobada.
Con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario, y en atención
a lo establecido en el artículo 150, de la Ley 5, de 1992, el Secretario de la Comisión Sexta,
Constitucional Permanente me notificó, mediante oficio, mi designación como única
ponente de este proyecto, razón por la cual hoy presento el Informe de Ponencia para
segundo debate ante esta célula legislativa, dándole cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 153, de la referida Ley 5 de 1992.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
La presente ley tiene por objeto establecer medidas especiales de protección animal
mediante la sustitución de vehículos de tracción animal con fines turísticos y la prohibición
general progresiva de su uso en el territorio nacional; reconociendo que las relaciones que
el hombre desarrolla para con los animales se basan en el cuidado, el respeto, la protección,
y la proscripción del abuso, el maltrato y la violencia.
3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
El Proyecto de Ley consta de 14 artículos, incluida la vigencia, en los cuales se desarrolla:
ARTÍCULO 1º. Objeto.
ARTÍCULO 2º. Prohibición General Progresiva.
ARTÍCULO 3º. Sanción.
ARTÍCULO 4º. De la política pública de sustitución de vehículos de tracción animal con
fines turísticos.
ARTÍCULO 5º. Plan de adaptación laboral y reconversión productiva.

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