Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto Ley número 327 DE 2023 Senado -183 de 2022 Cámara, por medio de la cual la nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cincuenta y cinco años de la fundación del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, y se dictan otras disposiciones - 14 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999108

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto Ley número 327 DE 2023 Senado -183 de 2022 Cámara, por medio de la cual la nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cincuenta y cinco años de la fundación del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Marzo 2024
Número de Gaceta245
Gaceta del Congreso 245 Jueves, 14 de marzo de 2024 Página 15
PAHM- SL- 140- 2024 Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2024
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA
Presidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto Ley 327/ 2023SEN-183/
2022CAM “POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN Y EL CONGRESO DE
COLOMBIA SE ASOCIAN A LA CELEBRACIÓN DE LOS CINCUENTA Y CINCO
AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA, DEPARTAMENTO
DE SANTANDER, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Respetado Presidente,
En mi calidad de ponente del Proyecto Ley de la referencia, por designación
efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del Senado
de la República, adjunto a la presente me permito remitirle el correspondiente
informe de ponencia para segundo debate.
Atentamente,
PAOLA HOLGUÍN
Senadora de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY 327/2023 SEN- 183/ 2022 CAM “POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN Y
EL CONGRESO DE COLOMBIA SE ASOCIAN A LA CELEBRACIÓN DE LOS
CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE LA FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE
CIMITARRA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
I. Trámite y síntesis del proyecto de ley
El proyecto, de iniciativa del Representante a la Cámara ÓSCAR VILLAMIZAR
MENESES, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y
publicado en la Gaceta del Congreso No. 1071 del 11 de septiembre de 2022.
El proyecto fue aprobado en sus dos primeros debates celebrados en la Comisión y
la Plenaria de dicha Cámara legislativa los días 15 de noviembre de 2022 y el 21 de
marzo de 2023, según consta en las Gacetas del Congreso 1524/22, 469/23, 450/23 y
475/23.
El proyecto consta de cinco (5) artículos, incluido el de su vigencia, cuyo objeto es,
rendir homenaje al municipio de Cimitarra, Santander, y a sus habitantes con
ocasión dela celebración de los cincuenta y ci nco (55) años de su fundación. (Art. 1º)
El artículo 2º declara a la entidad homenajeada como el municipio resiliencia y
reconciliación en honor al campesinado que medió en el conflicto del Carare.
El artículo 3º autoriza al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto General
de la Nación las partidas presupuestales necesarias para cofinanciar la realización
de unas obras de interés público en dicho municipio. El artículo precisa las obras a
realizarse.
El Artículo 4º aclara que las autorizaciones de gastos para el cumplimiento de la ley
no afectarán la asignación de presupuesto ordinario del municipio.
Finalmente, el Artículo 5º indica el momento en que la ley entrará en vigor.
En sesión celebrada el día cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República debatió
y aprobó el proyecto en el primero de los cuatro debates necesarios, de manera
unánime.
II. Finalidad y alcance del proyecto de ley
Como claramente lo indica el articulado del proyecto, con la iniciativa se busca
asociar a la Nación y al Congreso de la República a la celebración del cincuenta y
cinco (55) aniversario del reconocimiento como municipio de Cimitarra, y exaltar la
valía de sus habitantes afectados históricamente por el conflicto armado.
Cimitarra, es un municipio colombiano ubicado a 311 km de la ciudad de
Bucaramanga, fue fundado el 12 de marzo de 1922, siendo reconocido como
municipio el 23 de abril de 1967. En la actualidad, el municipio cuenta con una
población de 32.947 habitantes, de los cuales el 51,5% son hombres y el 48,5%
mujeres, principalmente asentados en el área rural (19.004 habitantes) cuyo
gentilicio es “cimitarreño”.
Asentado en el Valle del río Magdalena, por el municipio corren importantes
afluentes como los ríos Carare, Guayabito y San Juan(s u red hídrica se agrupa en la
subcuenca de la Zona de Humedales y Ciénagas del Río Magdalena, y la subcuenca
del Río Carare); precisamente, a la zona se le denomina “subregión del Carare Opón”,
caracterizada por su riqueza natural, flora y fauna y recursos minerales (Región
Natural del Magdalena Medio).
Entre las actividades económicas que más destacan en el municipio se encuentran la
agricultura, la ganadería, la minería y el comercio; especialmente sobresale el cultivo
de maíz, plátano, caucho y cítricos.
El artículo 2º del Proyecto de Ley, como se indicó antes, exalta y honra la memoria
de los campesinos que mediaron en el conflicto del Carare. La iniciativa rememora
así, y honra, la iniciativa de un grupo de campesinos, inicialmente 12, organizados
en la Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare (ATCC), en los años
ochenta, para resistirse a la acción criminal de diversos grupos armados que se
disputaban el control de la zona y mitigar su impacto en las comunidades de la
región.
Así, el reconocimiento que el Congreso de la República se apresta a hacer, con la
aprobación del presente proyecto de ley, contribuye, asimismo, a la reparación
simbólica del inmenso dolor que los cimitarreños han sufrido por causa de la
violencia y contribuye a la visibilización del esfuerzo de sus habitantes por dejar de
lado la estigmatización y el atraso, propio de las regiones afectadas por el conflicto
armado.
III. Viabilidad constitucional: competencia del Congreso para aprobar el
proyecto y autorizar erogaciones presupuestales
En lo que respecta a la “autorización” que el proyecto confiere al Gobierno Nacional
para la apropiación de partidas presupuestales necesarias para el desarrollo de las
actividades de exaltación y conmemoración publica, es claro que se enmarca dentro
de las competencias concurrentes del legislativo y el ejecutivo en virtud del principio
de legalidad del gasto, dado que no constituye una orden de incorporarlas al
presupuesto, sino apenas una autorización para el efecto. En términos de la Corte
Constitucional:
La Corte ha sostenido reiteradamente una posición según la cual tales disposiciones del
legislador que ordenan gastos, expedidas con el cumplimiento de las formalidades
constitucionales, no pueden tener mayor eficacia que la de constituir títulos jurídicos
suficientes, en los términos de los artículos 345 y 346 de la Carta, para la posterior inclusión
del gasto en la ley de presupuesto, pero que ellas en sí mismas no pueden constituir órdenes
para llevar a cabo tal inclusión, sino autorizaciones para ello. (Corte Constitucional,
“No puede existir entonces reparo de inconstitucionalidad en contra de normas que se limiten
a autorizar al Gobierno Nacional para incluir un gasto, sin que le impongan hacerlo. En estos
eventos, no se desconoce la Ley Orgánica del Presupuesto, en tanto el Gobierno conserva la
potestad para decidir si incluye o no dentro de sus prioridades y de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal, los gastos incorporados y autorizados en la ley.” (Corte
Constitucional, Sentencia C-1197/08)
En consecuencia, el proyecto guarda los límites constitucionales predichos,
ampliamente desarrollados por la jurisprudencia nacional (Corte Constitucional,
sentencias C-985/2006, C-1113/2004, C-1197/2008, C- 224/2016, C-111/2017).
IV. Análisis sobre posible conflicto de interés
De acuerdo con lo ordenado en el artículo 3º de la Ley 2003 de 2019, en concordancia
con los artículos 286 y 291 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), y
conforme con el objetivo de la presente iniciativa, se puede concluir
preliminarmente que la misma no representa un conflicto de interés en los
Congresistas para que participen en su trámite, dado su alcance general y abstracto.
Esto, sin perjuicio de la libertad que le asiste a todo parlamentario para declararse
impedido por advertir que de la Ley pueda resultar un beneficio particular, actual y
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO 327
DE 2023 SEN ADO-183 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual la Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cincuenta
y cinco años de la fundación del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, y se dictan otras
disposiciones.

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