Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley número 051 de 2023 Cámara por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales - 15 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1029519273

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley número 051 de 2023 Cámara por medio de la cual se desarrollan los derechos menstruales

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de Gaceta259
Página 12 Viernes, 15 de marzo de 2024 G 259
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 051 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se desarrollan los derechos
menstruales.
Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2024.
Doctor
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
PRESIDENTE
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de Ley número 051 de 2023
Cámara, por medio de la cual se desarrollan los
derechos menstruales.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con lo establecido en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la
honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva
de la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de
Representantes, nos permitimos rendir informe de
ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley
número 051 de 2023 Cámara, por medio de la cual
se desarrollan los derechos menstruales.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
051 DE 2023 CÁM ARA
por medio de la cual se desarrollan los derechos
menstruales.
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
I. Antecedentes de la Iniciativa
II. Objeto y contenido del Proyecto de Ley
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IV. Consideraciones de Carácter Legal y
Constitucional
V. Consideraciones de conveniencia del
Proyecto de Ley
VI. Impacto Fiscal
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IX. Proposición
X. Texto Propuesto para Segundo Debate
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 26 de julio
de 2023 en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes por los Honorables Senadores Jorge
Enrique Benedetti Martelo, Ana María Castañeda
Gómez y la Honorable Representante Luvi Katherine
Miranda, publicada en la Gaceta del Congreso
número 973 de 2023.
El 17 de agosto de 2023 la mesa directiva de
la Comisión Tercera Constitucional Permanente
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como coordinadora ponente a la Honorable
Representante Katherine Miranda Peña y como
ponente a la Honorable Representante Saray Elena
Robayo Bechara.
La iniciativa legislativa en estudio ya había sido
radicada el 15 de septiembre de 2021 ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes por las
Honorables Congresistas Ana María Castañeda
Gómez, Jorge Enrique Benedetti M., Faber Alberto
Muñoz Cerón, María José Pizarro Rodríguez, Jezmi
Lizeth Barraza Arraut, José Luis Pinedo Campo,
Ruby Helena Chagüi Spath, Karina Estefanía Rojano
Palacio, Amanda Roció González R., Nora García
Burgos, Norma Hurtado Sánchez, Karen Violette
Cure Corcione, Modesto Aguilera Vides, Jennifer
Kristin Arias Falla, Juanita Goebertus Estrada,
Alejandro Vega Pérez, proyecto al que fue asignado
el número 332 de 2021 Cámara, 119 de 2022 Senado.
La mencionada iniciativa legislativa surtió
el trámite en la Cámara de Representantes
siendo aprobada por la plenaria de la Cámara de
Representantes el 12 de septiembre de 2022 y fue
archivado por tránsito de legislatura el 19 de junio
de 2023.
El día 11 de septiembre de 2023, fue radicada la
ponencia para primer debate la cual fue publicada en
la Gaceta del Congreso número 1291 de 2023.
El proyecto fue aprobado en primer debate en la
Comisión Tercera de la Cámara de Representantes
en sesión del 22 de noviembre de 2023, siendo
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, radicada por la Honorable Representante Sandra
Bibiana Aristizábal Salleg, la cual fue avalada por los
ponentes.
Posteriormente la Mesa Directiva procedió a
designar el día 14 de diciembre de 2023 para la
elaboración de la ponencia para segundo debate como
Coordinadora Ponente a la Honorable Representante
Katherine Miranda Peña y como ponente a la
Honorable Representante Saray Elena Robayo
Bechara.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL
PROYECTO DE LEY
El presente Proyecto de ley tiene por objeto que
se dicten medidas que garantizan a las mujeres y
personas menstruantes, el pleno ejercicio de sus
derechos menstruales, así como los lineamientos
para la implementación de una política pública
garantista de derechos fundamentales asociados a
dicha condición biológica.

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