Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado al proyecto de ley número 345 de 2023 senado, número 148 de 2022 Cámara, por la cual se fortalece la educación en habilidades sociales y emocionales, en la educación básica y media, y se dictan otras disposiciones - 17 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130698

Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado al proyecto de ley número 345 de 2023 senado, número 148 de 2022 Cámara, por la cual se fortalece la educación en habilidades sociales y emocionales, en la educación básica y media, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Abril 2024
Número de Gaceta441
Página 20 Miércoles, 17 de abril de 2024 G 441
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
345 DE 2023 SEN ADO, NÚMERO 148 D E 2022 CÁMA RA
por la cual se fortalece la educación en habilidades sociales y emocionales, en la educación básica y
media, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 17 de abril de 2024
H. Senador
IVÁN LEONÍDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
Senado de la República
Ciudad,
Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 345 de
2023 Senado, No. 148 de 2022 Cámara “Por la cual se fortalece la educación en
habilidades sociales y emocionales, en la educación básica y media, y se dictan otras
disposiciones”.
En mi calidad de Senadora y con base en la designación que me hizo la mesa
directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de Senado, notificada el 16
de abril de 2024, me permito rendir ponencia positiva “Por la cual se fortalece la
educación en habilidades sociales y emocionales, en la educación básica y media, y se
dictan otras disposiciones”.
Cordialmente,
SANDRA YANETH JAIMES CRUZ
Senadora de la República.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NO. 345 DE 2023 SENADO, NO. 148 DE 2022 CÁMARA
“POR LA CUAL SE FORTALECE LA EDUCACIÓN EN HABILIDADES
SOCIALES Y EMOCIONALES, EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Bogotá D.C., 17 de abril de 2024
H. Senador
IVÁN LEONÍDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
Senado de la República
Ciudad,
Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 345 de
2023 Senado, No. 148 de 2022 Cámara “Por la cual se fortalece la educación en
habilidades sociales y emocionales, en la educación básica y media, y se dictan otras
disposiciones”.
Señor Presidente,
En cumplimiento de la designación como Senadora Ponente de la iniciativa en
referencia, en los términos legales que para dicho fin ha dispuesto el reglamento
interno del Congreso, me permito rendir informe de ponencia positiva para segundo
debate ante la Honorable Plenaria del Senado de la República, conforme a lo
establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
La presente iniciativa de ley fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes por el H. Senador Juan Pablo Gallo Maya y los H. Representantes:
.Piedad Correal Rubiano, Santiago Osorio Marín, Karyme Adrana Cotes Martínez,
Mónica Karina Bocanegra Pantoja, Carlos Felipe Quintero Ovalle, Álvaro Leonel Rueda
Caballero, Gilma Díaz Arias, Flora Perdomo Andrade, Hugo Alfonso Archila Suárez,
Leonardo De Jesús Gallego Arroyave, Aníbal Gustavo Hoyos Franco, Olga Beatriz
González Correa, José Octavio Cardona León, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Elizabeth
Jay-Pang Díaz, Dolcey Oscar Torres Romero, Wilmer Yesid Guerrero Avendaño,
Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, Kelyn Johana González Duarte, Luis Carlos
Ochoa Tobón el 23 de agosto de 2022, el 12 de octubre publicada en la gaceta 1020 de
2022.
La mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes designó al Honorable Representante Dolcey Oscar Torres Romero
como ponente para el primer debate. El 10 de octubre de 2022 se presentó ponencia
positiva, publicada en gaceta 1243 de 2022. El 26 de octubre de 2022 fue aprobado.
El 01 de noviembre de 2022 la mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes hace la designación para segundo
debate al mismo Honorable Representante. El 01 de diciembre de 2022, el ponente
presentó ponencia para segundo debate, publicada el 02 de diciembre en la gaceta del
congreso 1571 de 2022. En sesión plenaria ordinaria del 24 de abril de 2023, fue
aprobado en segundo debate, con modificaciones, el texto definitivo del Proyecto de ley
mero 148 de 2022 Cámara “Por la cual se adicionan el numeral 4 del artículo 23 y el
artículo 25 de la Ley 115 de 1994, ampliando los contenidos en formación en
convivencia y habilidades sociales, en la educación básica y media, y se dictan otras
disposiciones”, según consta en acta de sesión plenaria ordinaria número 050 de abril
24 de 2023, previo su anuncio en sesión plenaria ordinaria del 19 de abril de 2023,
correspondiente al acta número 049. El 22 de junio de 2023 en gaceta del congreso
783 de 2023 se publicó el texto definitivo.
El 29 de junio de 2023, se allegó a la Secretaría de la Comisión Sexta del Senado de la
República el Texto Definitivo Plenaria Cámara del Proyecto de ley número 148 de 2022
Cámara, “Por la cual se adicionan el numeral 4 del artículo 23 y el artículo 25 de la Ley
115 de 1994, ampliando los contenidos en formación en convivencia y habilidades
sociales, en la educación básica y media, y se dictan otras disposiciones”.
Posteriormente, el 03 de agosto, la mesa directiva de la Comisión Sexta del Senado
notifica de mi designación como ponente para primer debate.
El 10 de abril de 2024, la Honorable Comisión Sexta del Senado aprobó por
unanimidad el proyecto en primer debate, con una proposición presentada por el
Partido Político Mira al artículo segundo.
II. OBJETO
El objeto del presente proyecto de ley es fortalecer la formación en convivencia escolar
en el marco de las habilidades sociales y emocionales con la finalidad de prevenir que
los niños, niñas y adolescentes se involucren en situaciones que ponen en riesgo su
vida.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
A nivel internacional, El Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1989 cita textualmente:
Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada
a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño
hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su
idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que
sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos
los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
Por su parte, El Preámbulo de la Constitución Política establece:

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