Informe de ponencia para segundo debate y texto aprobado del proyecto de acto legislativo número 20 de 2024 Senado, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia - 17 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130699

Informe de ponencia para segundo debate y texto aprobado del proyecto de acto legislativo número 20 de 2024 Senado, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación17 Abril 2024
Número de Gaceta441
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 441 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de abril de 2024 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 20 DE 2024 SENADO
por el cual se modica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.
Bogotá D.C, 2 de abril de 2024.
Doctor
Germán Alcides Blanco Álvarez
Presidente de la Comisión Primera
Senado de la República
Ref: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto
de Acto Legislativo No. 020 de 2024 Senado. “Por el cual
Colombia”.
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Primera del Senado de la República mediante Acta MD-20, me permito rendir
informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de la referencia.
Cordialmente,
_________________________
ALFREDO DELUQUE ZULETA
Senador de la República
Ponente Único
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional
Autor: HH.SS: Alfredo Deluque Zuleta, Antonio Correa
Jiménez, Alejandro Vega Pérez, Jahel Quiroga Carrillo,
José Luis Pérez Oyuela, Didier Lobo Chinchilla, Fabio
Amín Saleme, Gloria Flórez Schneider, Alejandro Carlos
Chacón Camargo. – HH.RR: Eduard Sarmiento Hidalgo.
Proyecto Original: Gaceta N° 90/2024
Trámite en Senado: El día dieciséis (16) de febrero de 2024 se radicó el
expediente del proyecto de Acto Legislativo No. 020 de
2024 Senado “Por el cual se modifica el artículo 65 de la
misma sin modificaciones.
El día veintiocho (28) de febrero de 2024 la Mesa
Directiva de la Comisión Primera del Senado de la
República mediante Acta MD-20 se designó como
ponente al Senador Alfredo Deluque Zuleta.
El día 20 de marzo fue aprobado en Comisión Primera
de Senado , se designó como ponente al Senador
Alfredo Deluque Zuleta.
OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de Acto Legislativo que se pone a consideración del Honorable
Congreso de la República tiene por objeto establecer la obligación del Estado de
dirigir sus políticas hacia el aseguramiento del derecho a la alimentación, a proteger
contra el hambre, la desnutrición y la malnutrición, a promover condiciones de
seguridad y autonomías alimentarias de su población.
Al respecto, es necesario mencionar que dicha prerrogativa, se encuentra
consagrada en sendos instrumentos internacionales ratificados por el Estado
colombiano
1
y, adicionalmente, se pretende dar cumplimiento a obligaciones
1
Artículo 25 (como parte del derecho a un nivel de vida adecuado) de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
Resolución 217 A (III) de fecha 10 de diciembre de 1948, la cual es considerada como Fuente de
Derecho Internacional de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, en tanto cumple con los requisitos para ser considerada Costumbre Internacional; Artículos
11 (derecho a un nivel de vida adecuado) y 12 (derecho de toda persona a estar protegida contra el

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