Informe de ponencia para segundo debate y texto aprobado al proyecto de ley número 97 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 610 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de responsabilidad fiscal - 17 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1032130700

Informe de ponencia para segundo debate y texto aprobado al proyecto de ley número 97 de 2023 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 610 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de responsabilidad fiscal

Fecha de publicación17 Abril 2024
Número de Gaceta441
Página 12 Miércoles, 17 de abril de 2024 Gaceta del Congreso 441
Comisión Sexta Constitucional Permanente
AUTO DE SUSTANCIACN
La Mesa Directiva Autoriza el Informe presentado para Segundo Debate por la
Honorable Senadora SANDRA YANETH JAIMES CRUZ, al Proyecto de Ley No.
074 de 2023 SENADO POR LA CUAL SE GARANTIZA EL PLURALISMO
INFORMATIVO Y SE PROHÍBEN LAS CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD EN EL
MERCADO DE PAUTA PUBLICITARIA DE LA TELEVISIÓN ABIERTA, DE
ACUERDO AL ARTÍCULO 165 DE LA LEY 5ª DE 1992 “REGLAMENTO DEL
CONGRESO, para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
JORGE ELIECER LAVERDE VARGAS
Secretario General
Comisión Sexta del Senado
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
97 DE 2023 SEN ADO
por medio de la cual se modica la Ley 610 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de
responsabilidad scal.
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maria.cabal@senado.gov.co
Bogotá D.C., marzo de 2024
MFCM-180-2024
Honorable Senador
Germán Alcides Blanco Álvarez
Presidente
Comisn Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
L. C.
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto
de Ley N° 097 de 2023 Senado “Por medio de la cual se modifica
la Ley 610 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de
responsabilidad fiscal”
Reciba un cordial saludo respetado señor presidente,
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisn Primera Constitucional del Senado de la República, mediante Acta
31 del 28 de febrero de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo
156 de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de Ley N° 097 de 2023 Senado “Por medio de
la cual se modifica la Ley 610 de 2000 y se dictan otras disposiciones en
materia de responsabilidad fiscal” en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley bajo estudio fue radicado el 15 de agosto de 2023 por el
Honorable Senador Enrique Cabrales Baquero en la Secretaría del Senado de
la República.
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El pasado 31 de agosto se radicó en la Comisión Primera del Senado de la
República, célula legislativa que me designó como única ponente el pasado
07 de septiembre por medio del Acta MD-07 de 2023.
El proyecto fue debatido en la sesión de la Comisión Primera del Senado del
pasado 28 de febrero de 2024, siendo aprobado por la totalidad de los
miembros presentes durante la votación con 11 votos a favor. Fui designada
como ponente para segundo debate por la presidencia de la Comisión
durante la misma sesión.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto, optimizar los fines del trámite de
los procesos de responsabilidad fiscal, y robustecer el derecho de
contradicción y defensa establecido en el artículo 29 de la Constitución
Política de Colombia para quienes ostenten la calidad de sujetos procesales
o presuntos responsables.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
EL proyecto de ley puesto a consideración de la Comisión Primera del Senado
consta de 10 artículos, a saber:
El artículo primero, que incluye el objeto de la iniciativa, ya enunciado en el
acápite anterior.
Los artículos segundo al quinto, que modifican los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Ley
610 de 2000, incluyendo la palabra “gravemente” para calificar la conducta
llamada a ser objeto de responsabilidad fiscal.
El artículo sexto, modifica el artículo 30 de la Ley 610 de 2000, incluyendo una
cláusula de exclusión para las pruebas obtenidas con violación de derechos
y garantías fundamentales.
El artículo séptimo crea el artículo 51ª en la Ley 610 de 2000 sobre traslado para
alegatos de conclusión.
El artículo octavo, que modifica el artículo 52 de la Ley 610 de 2000 para
establecer un término para para proferir el fallo.

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