Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley número 40 de 2023 Senado, por medio de la cual se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía, se protegen los derechos de los usuarios y se dictan otras disposiciones: -Ley Kiara - 17 de Abril de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327221

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley número 40 de 2023 Senado, por medio de la cual se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía, se protegen los derechos de los usuarios y se dictan otras disposiciones: -Ley Kiara

Fecha de publicación17 Abril 2024
Número de Gaceta435
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 435 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de abril de 2024 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
40 DE 2023 SEN ADO
por medio de la cual se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía, se protegen los
derechos de los usuarios y se dictan otras disposiciones: -Ley Kiara-.
Bogotá D.C., abril del 2024
Doctor
JAIME DURÁN
Presidente Comisión Quinta Constitucional
Senado de la República.
Doctor
DAVID DE JESÚS BETTÍN GÓMEZ
Secretario
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República.
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al
Proyecto de Ley 040 de 2023 Por medio de la cual se regulan
los servicios de cuidado para animales de compañía, se
protegen los derechos de los usuarios y se dictan otras
disposiciones: -Ley Kiara-
De conformidad con lo dispuesto por la mesa directiva de esta Comisión y con
fundamento en el mandato del artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, nos ha
correspondido la designación para rendir ponencia en segundo debate al Proyecto
de Ley No. 040 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULAN LOS
SERVICIOS DE CUIDADO PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA, SE PROTEGEN
LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES:
-LEY KIARA- Por tanto, nos permitimos remitir ponencia positiva para segundo
debate con pliego de modificaciones.
Atentamente,
ANDREA PADILLA VILLARRAGA YENNY ROZO ZAMBRANO
Senadora de la República Senadora de la República
Partido Alianza Verde Partido Centro Democrático
I. TRÁMITE DEL PROYECTO
El proyecto de Ley 040 de 2023 del Senado fue radicado el 25 de julio de 2023 por
la senadora Andrea Padilla Villarraga y fue publicado en la gaceta 952 de 2023,
enviándolo a la Comisión Quinta Constitucional del Senado el 03 de agosto de 2023.
El 16 de agosto de 2023 se designó como ponentes para primer debate a las
senadoras Andrea Padilla Villarraga (coordinadora) y Yenny Esperanza Rozo
Zambrano.
El ocho (8) de noviembre de 2023 en sesión de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente del Senado de la República se discutió y aprobó el texto en primer
debate de acuerdo con el Acta No.53 de la misma fecha.
II. OBJETO
El propósito de esta ley es establecer las condiciones que deben cumplir las
personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios de cuidado para animales de
compañía, tales como guarderías, hoteles, centros de educación o adiestramiento,
peluquerías, grooming, spa, paseadores de perros y servicios similares, con el fin
de abordar la falta de regulación en este ámbito, proteger los derechos de los
usuarios que utilizan estos servicios, así como el de los prestadores del mismo,
garantizar el bienestar de los animales y salvaguardar el vínculo entre las familias y
estos animales.
III. CONSIDERACIONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
En los últimos años, ha aumentado considerablemente la presencia de animales de
compañía, especialmente gatos y perros, en los hogares colombianos. Este
crecimiento ha ido acompañado de un incremento en la oferta de servicios
destinados a atender las necesidades de estos, un ejemplo de esto es que el
mercado de alimentos, productos y servicios para animales de compañía ha crecido
en Latinoamérica, especialmente en Colombia. Según el estudio de la organización
Euromonitor International Research, durante el 2021 los países latinoamericanos
que lideraron este sector fueron Brasil, México, Chile y Colombia, con un
Página 2 Miércoles, 17 de abril de 2024 Gaceta del Congreso 435
crecimiento anual del 13%1, mientras que el promedio regional fue del 6%, pasando
de $US 1.900 millones de dólares en ventas en 2014 a $US 7.600 millones en 2021.
Según lo publica la revista Forbes, se estima que “en los últimos 5 años los
colombianos invirtieron alrededor de $3 billones en sus mascotas, tanto en
alimentos, como en productos y servicios específicos. La proyección a 2023 es que
la cifra supere los $5 billones”2.
En la misma revista Forbes, la plataforma Laika dice haber crecido cuatro veces
cada año en el mercado desde 2018 en Colombia y recientemente incursionó en
tres ciudades mexicanas. La línea Pets de Rappi reportó aumentos del 50% en sus
ventas en los últimos tres años y espera hacerlo en un 100% en 2022 impulsados
por el aumento en el gasto promedio de los usuarios, que asciende a 30 dólares por
pedido. Compañías como Puppis también reportan una presencia importante en el
mercado. Cuenta con 48 tiendas entre Colombia y Argentina, así como un canal
digital con una amplia oferta de accesorios, alimentos, farmacia, y servicios para
animales de compañía.
Según la Federación Nacional de Comerciantes, este fenómeno se explica por la
alta presencia de animales de compañía en el 43% de los hogares colombianos o
por el estimativo de la firma consultora Kantar World Panel.que reporta 3,5 millones
de hogares con presencia de animales domésticos.
Durante el 2021, según los resultados de la encuesta Multipropósito del DANE y
SDP, en Bogotá un total de 1,134 millones de hogares vivían, por lo menos, con un
animal de compañía:748 mil vivían con un perro (65,8%), 497 mil vivían con un gato
(43,7%) y 95 mil vivían con otro tipo de mascota en Bogotá (8,4%). En la ciudad, en
promedio el 40% de los hogares vive con un animal de compañía.
Para la Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá, esas cifras son
“consecuencia de la dinámica poblacional, debido a la reducción del tamaño
promedio de las familias en los últimos años”. Mientras que, en 2005 el promedio
de personas por hogar era de 3,9 personas, en 2018 esa cifra fue de 3,1 personas.
Por eso, los hogares están más dispuestos a tener animales de compañía.
1Estudio Euromonitor(2022). Tomado de: https://www.gabrica.co/noticiasesp/la -industrialatinoamericana-en-mascotas-esta-
encrecimiento/?usuario=esp?usuario=esp#:~:text=Proyecci%C3%B3n%20en%20la%20industria%20para%20el %202022,-
Este%20mismo%20estudio&text=Para%20este%20a%C3%B1o%20se%20estima,la%20industria%20de%20las %20mascotas.
2Forbes (06,2022). Tomado de: https://forbes.co/2022/06/11/negocios/asi -se-mueve-el-multimillonarionegocio-de-las-mascotas-en-colombia/
Ahora bien, dentro de esta gran oferta de servicios para animales de compañía y
con el ritmo de vida acelerado de las personas, especialmente dentro de las
principales ciudades del país, nacen los servicios de hoteles, guarderías, colegios,
paseadores de animales, Grooming, peluquerías, entre otros, destinados a
satisfacer diversas necesidades de cuidado, recreación, adiestramiento y bienestar
para las mascotas.
Estos servicios se caracterizan por la entrega de la custodia del animal por parte de
sus propietarios a los establecimientos que realizarán la actividad, bien sea en
espacios rurales o urbanos, quedando como responsables del cuidado y bienestar
de los mismos mientras prestan su servicio y luego de un tiempo determinado se
realiza la entrega a los dueños de los animales.
Indudablemente dentro de los servicios asociados a animales de compañía, este
tipo de asistencia conlleva riesgos inherentes debido a la naturaleza del mismo,
toda vez que el cuidado de perros y gatos en su condición de seres sintientes y con
personalidad implica que no pueden preverse en todos los casos sus
comportamientos, lo que, combinado con a la educación que reciben en sus
hogares y a situaciones como, la exposición a entornos nuevos, la interacción con
otros animales desconocidos o los paseos por espacios públicos, puede aumentar
la probabilidad de accidentes.
Además, la falta de regulación en este tipo de actividad económica ha permitido
que personas sin la experiencia o el conocimiento adecuado presten estos servicios
en la informalidad, lo que aumenta el riesgo para la vida y el bienestar de los
animales, así como para la salud mental de quienes tienen un vínculo emocional y
familiar con ellos.
A continuación, se presentan algunos casos de personas que han contratado los
servicios y que en el desarrollo de ellos sus animales se han visto afectados.
CASO 1 - Kiara.
“Kiara… cinco letras que describen mi vida en los últimos nueve años, son sinónimo
de familia, amor, compañía, amistad y lealtad, por esto, a través de nuestras
experiencias vividas me enseñó a ser mejor ser humano antes que cualquier otra
cosa y así siempre me sentí en el deber de darle la mejor calidad de vida.
Todo fue normal durante estos dos años en el colegio, hasta que un 26 de octubre de
2022, una llamada cambió el curso de mi vida, la de mi familia, e indudablemente el
de ella (Kiara), eran las 6 p.m., cuando la dueña del colegio se comunica por teléfono
conmigo para decirme que Kiara “Desapareció”.
Han pasado 11 meses desde su desaparición, tiempo de intensa búsqueda, donde
Kiara se convirtió en el caso perruno de búsqueda más famoso del país, donde
cientos de personas hemos hecho hasta lo imposible por encontrarla pero sin
resultados. A la fecha, no hay responsables de la desaparición, del bienestar de ella,
de la afectación económica y emocional de mi vida y la de mi familia. Todo cambió,
no somos los mismos desde aquel momento, se llevaron una parte de nosotros, así
como le ha sucedido a muchas personas que han solicitado mi ayuda en la búsqueda
en situaciones similares de empresas que prestan servicios a animales de compañía,
debido a que no existe una entidad, un mecanismo jurídico en cuanto a sanciones
penales, regulación de estos establecimientos, normas básicas para la tendencia
temporal de nuestros amigos de cuatro patas, que nos pueda dar el respaldo
necesario en desapariciones o muertes accidentales de nuestros peludos, se llevaron
nuestras vidas, no somos lo mismo sin Kiara, sin Maxmelo, Canela, Princesa, Joropo,
Wooky, Nala, Loky, Fiona, Astor…y muchos más, de los que hoy no se tiene
respuesta, y de los que tampoco se tiene un registro que permita al país tener un
índice, estadísticas, ni identificación de los casos, para poder consolidar estrategias,
programas, Políticas y Leyes para enfrentar este tipo de situaciones que cada día son
más comunes.
Quiero que lo que estoy sintiendo no le suceda a ninguna familia más, que todas las
personas merecemos despedirnos de nuestros seres queridos y cerrar ciclos.
Después de tantos días y noches pensando y preguntándome dónde está mi Kiara,
creo que sólo hay manera de mitigar los riesgos de accidentes y desapariciones de
nuestros animalitos y es exigiendo requisitos mínimos y esenciales a los
establecimientos de cuidado de animales de compañía, que muchos no los tienen,
como; capacidad instalada, capacitación de conocimiento veterinario, experiencia en
manejo de animales, lugares adecuados, cerramientos, primeros auxilios, vehículos
adecuados para transporte, protocolos de búsqueda, estar legalmente constituidos,
contratos con cláusulas mínimas y muchos otros.
Este tipo de servicios es fundamental para que los más de 3 millones de hogares que
tenemos animales de compañía, por esto, los requisitos mínimos que se puedan exigir
a estas empresas, garantizaran el bienestar animal y evitaran el sufrimiento de estas
familias.
¡No hablan con la voz, hablan con la mirada, habla tú por ellos!
Camilo J”.
CASO 2 - Nala.
“Ella era Nala, una perrita cocker spaniel de un año y ocho meses.
Lastimosamente, el día de hoy 24 de enero, mi prima, la que era la dueña, la
llevó a arreglar a un spa alrededor de las 2 de la tarde, donde horas después
la llamaron a decirle que su perrita había muerto supuestamente a causa de
estrés. Pero luego de revisar las cámaras del establecimiento, nos dimos
cuenta que nuestra perrita había sido asfixiada por la cuerda que tenía
alrededor de su cuello y cadera, donde la chica no se ve preocupada por el
buen bienestar y trato del animalito, y a pesar de ya estar totalmente ahogada,
es minutos después que se da cuenta de que la había matado.
Quiero hacer esta denuncia pública ya que a pesar de las claras pruebas el
establecimiento no respondió por la muerte de la perrita y lastimosamente no
podemos hacer nada hasta tener una orden judicial que demora alrededor de
15 a 25 días. Este establecimiento ubicado en la sede del Bosque Popular no
contaba con ninguna certificación legal, RUT, suscripción de cámara de
comercio, etcétera, o con empleados capacitados y certificados para el trato
de animales. También cuenta con otros dos establecimientos ubicados en el
barrio Villa Luz, donde supondría que tampoco tienen ninguna certificación
legal. Espero que puedan ayudarme a compartir esto para que ninguna
persona pueda sufrir lo que nosotros tuvimos que soportar el día de hoy. Un
animalito se convierte en parte de nuestra familia, es compañía, amor y vida.
Así que nos sigamos permitiendo que establecimientos como este tomen esas
vidas de estos pequeños angelitos como un juego”.
CASO 3 - Princesa.
“Mi nombre es Maria Cecilia Novoa Luna, actualmente vivo en la isla de San
Andrés. hace unos años mi amiga encontró a Princesa, una perra con erliquia
desnutrida y en malas condiciones acá en la isla, yo fui su hogar de paso por
mucho tiempo hasta que un día a través de la fundación XXX se abrió una
posibilidad de tenerla en guardería mientras conseguía el hogar ideal en
Bogotá.

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