Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 126 de 2014 Cámara - 28 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249370

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 126 de 2014 Cámara

por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno. Bogotá, D.C., 28 de octubre de 2014.

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 126 de 2014 Cámara, por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la honrosa designación que nos han hecho como ponentes mediante el acta de Comisión número 18 del 22 de octubre del presente año, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate en la plenaria de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto del Acto Legislativo número 126 de 2014 Cámara, por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno, de acuerdo con los artículos 153 y 156 del Reglamento Interno del Congreso (Ley 5ª de 1992), nos permitimos presentar el informe de ponencia para primer debate, cuyo contenido es el siguiente: o:p>

1. Trámite legislativo del proyecto.

2. Objetivo y antecedentes del proyecto.

3. Cuadro comparativo.

4. Principales aspectos discutidos en primer debate.

5. Consideraciones de los ponentes.

6. Texto propuesto para segundo debate.

7. Proposición.

Agradecemos la atención prestada.

Cordialmente,

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PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 126 DE 2014 CÁMARA

por medio del cual se hacen congruentes los periodos de las autoridades de los distintos niveles de Gobierno.

1. TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO

Esta iniciativa fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 26 de septiembre del presente año por el señor Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos, siendo publicado en la Gaceta del Congreso número 560 de 2014 y remitida a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para su respectivo estudio.

El día 15 de octubre de 2014 los ponentes nos permitimos rendir ponencia positiva para prim er debate al Proyecto de Acto Legislativo número 126, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 625 de 2014.

El Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en primer debate el día 22 de octubre de 2014 con una votación mayoritaria de los miembros de la comisión.

2. OBJETIVO Y ANTECEDENTES

Tal como lo sostiene el Gobierno Nacional en la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo del que hoy nos permitimos rendir ponencia para segundo debate, el hecho de que los períodos de las autoridades nacionales no coincida con el de las autoridades territoriales ha generado una dificultad práctica consistente en que los alcaldes y gobernadores se ven en la obligación de proponer y adoptar un plan de desarrollo congruente con el de un Presidente que está próximo a terminar su periodo, y se ven enfrentados a un nuevo Presidente con un nuevo Plan que ya no se adecúa al inicialmente aprobado en departamentos y municipios.

Esta situación genera enormes dificultades, no solo de coordinación sino de eficacia en las políticas públicas. Pues las estrategias nacionales definidas en el Plan de Desarrollo se formulan en la mitad del período de ejecución de un plan territorial que a su vez se formuló con otro plan vigente, lo cual se convierte en obstáculo para la implementación de las mismas en el respectivo territorio.

Otra dificultad de ejecución presupuestal a la que se enfrentan nuestros mandatarios locales y regionales es la paralización de la contratación pública por la Ley de Garantías.

Ello hace que sea necesario adoptar los correctivos para enmendar esa situación y no hay otra mejor manera de hacerlo que adoptando como principio constitucion al la congruencia de los períodos institucionales de las autoridades de las entidades territoriales, los cuales de ser aprobado el presente acto legislativo, comenzarían el 1° de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en el que comienza el período presidencial.

Por tal motivo, la propuesta del Gobierno Nacional en este Proyecto de Acto Legislativo, la cual es compartida en su totalidad por quienes rendimos esta ponencia, consiste básicamente en los siguientes puntos cardinales:

1. Ordenar que los períodos de las autoridades territoriales se...

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