Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 101 de 2013 Cámara - 31 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249574

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 101 de 2013 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 367 de 1997. Doctor

RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ BECHARA

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Honorable Presidente:

Atendiendo la honrosa designación como ponente y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, me permito presentar informe de ponencia para el segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 101 de 2013 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 367 de 1997, se han contemplado las propuestas del autor de la iniciativa, otras de la ponencia anterior, en los siguientes términos:

1. Objeto del proyecto de ley

La propuesta inicial es para incrementar el monto de la autorización para la emisión de la estampilla ¿Pro Desarrollo de la Universidad del Huila con programas que se ofrecen en Neiva, Garzón, La Plata, Pitalito, y Espinal¿ hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

2. Consideraciones generales

En el año 1997 el Congreso de Colombia aprobó la autorización para que la Asamblea Departamental del Huila pudiera tramitar la ordenanza para la Emisión de la Estampilla Pro Desarrollo de la Universidad Surcolombiana por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), este recurso se recaudó y se aplicó a la inversión en la Universidad. Ahora, ampliar la vigencia de esta ley permitiría la financiación del Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad, que corresponde al 35% de los recursos de inversión de esta.

3. Relación recaudo período analizado

Los recaudos obtenidos por concepto de esta estampilla, durante 14 años (1998-2012), aparecen publicados en la ponencia para primer debate que inserto a continuación:

ORIGEN TOTAL RECAUDADO
DEPARTAMENTO 23.014.968.416
MÁS ADICIÓN ACUERDO NÚMERO 020 DEL 30-IV-04 POR EXCEDENTES DPTALES. Y/O VIGENCIAS ANTERIORES 824.861.070
NEIVA 4.459.588.542
MÁS ADICIÓN ACUERDO NÚMERO 020 DEL 30-IV-04 POR EXCEDENTES DPTALES. Y/O VIGENCIAS ANTERIORES 1.085.936.424
GARZÓN 771.060.309
MÁS ADICIÓN ACUERDO NÚMERO 020 DEL 30-IV-04 POR EXCEDENTES DPTALES. Y/O VIGENCIAS ANTERIORES 36.298.019
LA PLATA 277.364.076
MÁS ADICIÓN ACUERDO NÚMERO 020 DEL 30-IV-04 POR EXCEDENTES DPTALES. Y/O VIGENCIAS ANTERIORES 45.506.607
PITALITO 127.580.175
MÁS ADICIÓN ACUERDO NÚMERO 020 DEL 30-IV-04 POR EXCEDENTES DPTALES. Y/O VIGENCIAS ANTERIORES 81.616.578

TOTAL $30.724.780.216

4. Utilización de los recursos

CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE SEDES: $10.417.232.718.

MANTENIMIENTO DE LAS SEDES: Del año 2003 a 2010 la suma de $967.985.503 se utilizó para el mejoramiento de servicios estudiantiles. Este gasto e inversión suman $11.385.218.221.

PROYECTO ADQUISICIÓN INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR: En la sede de posgrado y en infraestructura, durante el año 2005 se ejecutaron $182.562.387.

ADQUISICIÓN MATERIALES Y EQUIPOS EDUCATIVOS: La información reporta las siguientes ejecuciones por sedes municipales: Neiva $7.743.705.772, Pitalito $445.099.748, Garzón $714.894.149, La Plata $515.014.835. Total en adquisición de materiales y equipos educativos $9.418.714.504.

PROYECTO DE RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS: Período informado, años 2007-2008, $105.876.674.

INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA A ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR: En el año 2003 se ejecutaron $2.868.705.898.

Actualmente la Universidad Surcolombiana cuenta con 4.655 estudiantes y 234 profesores, 204 de dedicación exclusiva y 30 de medio tiempo atendiendo 53 programas de formación, de los cuales 13 son de posgrado. Los programas se ofrecen en Neiva, Garzón, La Plata, Pitalito, Espinal y Florencia.

La institución ha acreditado la calidad en los Programas de Medicina, Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Lengua Castellana, Ingeniería Agrícola, Derecho, Comunicación Social y Periodismo, Psicología, Administración de Empresas y Contaduría Pública.

De aprobarse la ampliación de la emisión de la estampilla, los recursos se utilizarían para mayor cobertura y mejoramiento de la calidad educativa.

5. Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 101 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 367 de 1997 sufrió primer debate el 5 de noviembre de 2013 en la Comisión Tercera de Cámara y la ponencia para segundo debate fue presentada el 19 de noviembre de 2013 sin ser debatida en Plenaria. En consecuencia de la designación como Ponente, procedo a rendir el respectivo informe.

6. Consideraciones generales sobre el proyecto

De acuerdo con cifras del Ministerio de Hacienda, están vigentes 70 leyes que autorizan la emisión de estampillas. Según el Decreto número 1050, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales que reglamenta la Ley 1697 de 2013 que creó la estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales, el Ministerio de Educación espera recaudar $1,25 billones durante los 5 primeros años de vigencia de la ley. El 70% será destinado a la Universidad Nacional de Colombia y el 30% a las demás universidades estatales. A partir del sexto año, se invertirán los porcentajes y el recaudo se acercará a $5 billones en 20 años. Se destinarán a la construcción, adecuación, dotación, modernización de la infraestructura física y tecnológica universitaria, la investigación, programas de bienestar estudiantil y subsidios estudiantiles para matrículas de los estratos 1, 2 y 3¿.

La necesidad de nuevos recursos financieros para el mejoramiento de la calidad de la educación en las universidades colombianas es una constante en todas las evaluaciones y discusiones presupuestales. Recurrir a la emisión de estampillas regionales o nacionales para obtener algunos recursos se ha generalizado en casi todos los departamentos. Si bien el monto autorizado podría aumentar, su recaudo solo se lograría en varias décadas, aplazando de esta forma la solución de un problema que es básico para el desarrollo del país. Sin educación de calidad, ni formación para el trabajo productivo y con recursos insuficientes para la investigación y la innovación, el discurso y la política de ciencia y tecnología queda en apenas un enunciado.

El esfuerzo por conseguir que el monto autorizado para la Universidad Surcolombiana se logre corresponderá únicamente al pueblo del departamento del Huila y de ser aprobado por la Asamblea Departamental incrementará los gastos de la contratación en obras públicas o lo que es lo mismo reducirá la cantidad de obras con los mismos recursos oficiales.

El Congreso de Colombia no ha realizado una evaluación objetiva de la necesidad de recursos nacionales para cumplir con el precepto de educación pública de alta calidad para todos los jóvenes colombianos y ha preferido darle trámite positivo a estas iniciativas regionales que alivian la demanda de más financiación para los programas y proyectos académicos.

Esperando que el Gobierno Nacional y el Congreso de Colombia estudien en conjunto la conveniencia de las nuevas tasas, contribuciones y gravámenes de destinación específica procedo a presentar ponencia favorable de esta iniciativa en los términos del articulado que contendrá más adelante la proposición de este informe.

7. Fundamentos jurídicos de este tipo de iniciativas

7.1 Fundamento jurisprudencial

Los Congresistas pueden presentar proyectos de ley.

El recaudo por la emisión de estampillas es una tasa parafiscal y por lo tanto de destinación específica.

Tanto la Corte Constitucional así como el Consejo de Estado han emitido fallos sobre la aplicación de las estampillas como la que nos ocupa en el presente proyecto. Sin haberse examinado en extenso que la finalidad primordial...

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