Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 214 de 2014 Cámara, 123 de 2013 Senado - 7 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249710

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 214 de 2014 Cámara, 123 de 2013 Senado

por medio de la cual la Nación se asocia al Sesquicentenario del Natalicio del Compositor Pedro Morales Pino 1863-2013, honra la memoria y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre de 2014

Honorable Representante

PEDRO ORJUELA

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 214 de 2014 Cámara, 123 de 2013 Senado.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate, al Proyecto de ley número 214 de 2014 Cámara, 123 de 2013 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia al Sesquicentenario del Natalicio del Compositor Pedro Morales Pino 1863-2013, honra la memoria y se dictan otras disposiciones; la cual se sustenta en los siguientes términos:

1. Trámite de la iniciativa

1.1. El día 16 de octubre de 2013, el honorable Senador de la República Guillermo Antonio Santos Marín, radicó en la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley, por medio de la cual la Nación se asocia al Sesquicentenario del Natalicio del Compositor Pedro Morales Pino 1863-2013, honra la memoria y se dictan otras disposiciones. El proyecto recibió el número 123 de 2013 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 834 de 2013.

1.2. Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fue designado como ponente para rendir informe en primer debate, el Senador Juan Lozano Ramírez. La ponencia fue presentada en el mes de noviembre del año dos mil trece (2013) y publicada en la Gaceta del Congreso número 1031 de 2013. Al interior de la Comisión Segunda surtió su debate y aprobación el día seis (6) de mayo de 2014, con una modificación en su artículo 5°.

1.3. Para el segundo debate ante la Plenaria del Senado, fue designado el mismo ponente, quien rindió ponencia el día veintisiete (27) de mayo de 2014. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso número 238 de 2014. El texto fue aprobado en Sesión Plenaria realizada el día dieciocho (18) de junio del presente año.

1.4. Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara, fueron designados como ponentes para rendir informe en primer debate, los Representantes Miguel Angel Barreto Castillo y Jaime Armando Yepes Martínez. La ponencia fue presentada en el mes de agosto del año 2014 y publicada en la Gaceta del Congreso número 439 de 2014. Al interior de la Comisión Segunda surtió su debate y aprobación el día veintitrés (23) de septiembre de 2014.

2. Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto, conmemorar los 150 años del nacimiento del compositor Pedro Morales Pino, en el municipio de Cartago-Valle del Cauca, lo cuales se cumplieron el 22 de febrero del año 2013; honrar su memoria y dictar otras disposiciones.

3. Contenido de la iniciativa

El presente proyecto de ley, además del título, está compuesto por seis (6) artículos incluido el de la vigencia. El artículo 1º se refiere al objeto del proyecto de ley, el cual conmemora los 150 años del natalicio de Pedro Morales Pino. El artículo 2º establece que entre el 22 de febrero hasta el 4 de marzo se celebrará el Festival de Música Andina Colombiana Pedro Morales Pino, en el municipio de Cartago (Valle del Cauca). El artículo 3º consagra que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, respaldará e integrará la Junta Municipal del Festival de Música Andina Colombiana Pedro Morales Pino. El artículo 4º señala que por medio del Ministerio de Cultura, se contribuirá a la recuperación del Parque de la Música ¿Pedro Morales Pino¿. Por su parte, el artículo 5º autoriza a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, para que establezca la Estampilla Pro Cultura del Festival de Música Andina Colombiana Pedro Morales Pino, la cual busca recaudar recursos para mantener viva la memoria patrimonial de Colombia y e l artículo 6º establece la vigencia de la ley desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

4. Marco legal

El presente proyecto de ley se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales, en especial a lo dispuesto por el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, que establece que ¿corresponde al Congreso hacer las leyes¿; sin embargo, son dos asuntos jurídicos los que deben ilustrarse en función del proyecto: el primero, en relación con las leyes que decretan gasto, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, respaldará obras de infraestructura para adecuar, remodelar y reinaugurar, el parque de la música que lleva el nombre del compositor Pedro Morales Pino, y que se encuentra ubicado en el municipio de Cartago-Valle del Cauca; y el segundo, en función de la autorización que a través del artículo 5° del proyecto, se le da a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, para que cree la Estampilla Pro Cultura del Festival de Música Andina Colombiana Pedro Morales Pino.

4.1. Leyes que decretan gasto

Sobre el particular, vale la pena traer a colación la posición jurisprudencial de la Corte Constitucional, donde por un lado, reconoce la facultad que tiene el Congreso de la República para presentar este tipo de iniciativas legislativas, pero por el otro, es clara al establecer que el Gobierno nacional, es el único que tiene la competencia para determinar, si dichas iniciativas que decretan gasto, se incorporan o no, dentro del Presupuesto General de la Nación.

Al respecto, la Sentencia C-290 de 2009[1][1], establece que: ¿¿Siempre que el Congreso de la República haya incluido la autorización del gasto en una ley, el Gobierno tiene competencia para incorpor ar las partidas autorizadas en el proyecto de presupuesto, pero también puede abstenerse de hacerlo, pues le asiste un margen de decisión que le permite actuar en tal sentido y ¿de acuerdo con la disponibilidad de los recursos y las prioridades del Gobierno, siempre de la mano de los principios y objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en las disposiciones que organizan el régimen territorial repartiendo las competencias entre la Nación y las entidades territoriales¿. Así pues, la asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados por ley es eventual y la decisión acerca de su inclusión le corresponde al Gobierno, luego el legislador no tiene atribución para obligar al Gobierno a que incluya en el presupuesto alguna partida específica y, por ello, cuando a la autorización legal previa el Congreso agrega una orden con carácter imperativo o perentorio dirigida a que se apropien en el presupuesto las sumas...

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