Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 109 de 2014 Cámara - 4 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548256854

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 109 de 2014 Cámara

por medio de la cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2014

Honorable Representante

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente Comisión Primera Cámara de Representantes

Atención: Doctora Amparo Yaneth Calderón Perdomo

Secretaria General

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 109 de 2014 Cámara, por medio de la cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casación Pena l de la Corte Suprema de Justicia.

En condición de Ponentes Coordinadores designados por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente de Cámara, mediante Comunicación Interna de Cámara 005 de 2014, y ratificados en sesión del día miércoles 29 de octubre para segundo debate, nos permitimos presentar ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Estatutaria número 109 de 2014 Cámara, por medio de la cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Atentamente,

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1. Trámite de la iniciativa

El día diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), el señor Fiscal General de la Nación, doctor Eduardo Montealegre Lynett, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 109 de 2014 Cámara, por medio de la cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La iniciativa fue publi cada en la Gaceta del Congreso número 524 de 2014.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, y conforme al Acta número 001, fueron nombrados como ponentes para rendir informe de ponencia en primer debate los Representantes Rodrigo Lara Restrepo (Coordinador), Miguel Ángel Pinto (Coordinador), Albeiro Vanegas Osorio (Coordinador), Carlos Arturo Correa Mojica, Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Germán Navas Talero, Fernando de la Peña Márquez, José Rodolfo Pérez Suárez, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Norbey Marulanda Muñoz y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.

El día 29 de octubre fue aprobada en la Comisión Primera Constitucional Permanente, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 109 de 2014 Cámara, por medio de la cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; dentro del desarrollo de la sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, se debatió la Ponencia presentada por los Coordinadores para Primer Debate, artículo por artículo, dando como resultado la aprobación de un texto al final de la sesión, el anterior texto fue aprobado con dos modificaciones presentadas por los honorables Representantes.

En igual sentido, se retiró en la ponencia para primer debate el parágrafo contenido en el artículo 4° de la iniciativa inicialmente presentada.

Las proposiciones presentadas durante el debate fueron sobre el artículo 3°, una proposición modificando el literal c) y otra adicionando un parágrafo transitorio:

c) Se crean así mismo dos magistrados de instrucción, encargados de realizar las labores de investigación y de acusación en los casos que adelanta la Corte Suprema de Justicia contra congresistas. En todo caso durante todas las instancias se garantizará la presencia y acompañamiento del Ministerio Público por medio de la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo transitorio. Los Magistrados de Instrucción en los procesos en curso y en los que se adelante por conductas cometidas antes del 1° de enero de 2017 aplicando el procedimiento de la Ley 600 de 2000, adoptarán las decisiones en Sala. En caso de empate se resolverá con la designación de un conjuez.

En el transcurso del debate en Comisión Primera de la Cámara de Representantes, se declararon impedidos Pedrito Tomás Pereira Caballero, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Harry Giovanny González García, Óscar Fernando Bravo Realpe, Carlos Abrahan Jiménez López, Humphrey Roa Sarmiento, Fernando de la Peña Márquez, María Fernanda Cabal Molina, Heriberto Sanabria Astudillo, Hernán Penagos, Carlos Edward Osorio Aguilar, Óscar Sánchez León, Jaime Buenahora Febres, José Rodolfo Pérez Suárez, José Caicedo Sastoque, Juan Carlos García, Telésforo Pedraza Ortega, Silvio Carrasquilla, a los que se les negó el impedimento en el transcurso del debate.

Fueron designados como ponentes los Representantes Rodrigo Lara Restrepo (Coordinador), Miguel Ángel Pinto (Coordinador), Albeiro Vanegas Osorio (Coordinador), Carlos Arturo Correa Mojica, Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Germán Navas Talero, Fernando de la Peña Márquez, José Rodolfo Pérez Suárez, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Norbey Marulanda Muñoz y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.

2. Objeto y contenido del proyecto

a) Objeto

El objetivo del proyecto de ley estatutaria es introducir cambios precisos en el texto de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia ¿ LEAJ, respetando los límites materiales y el margen de configuración del legislador estatutario, dividiendo las funciones de investigación y juzgamiento para funcionarios aforados determinados en el artículo 235 numerales 3 y 4. Se faculta a la Sala de Casación Penal para seleccionar algunos asuntos y proferir sentencias interpretativas, con el fin de unificar de forma abstracta y general la jurisprudencia, modelar las sentencias y establecer los efectos de sus fallos. Propende por la incorporación de los principios del sistema acusatorio en todos los ámbitos en los cuales se realicen investigaciones y juzgamientos penales.

b) Contenido del proyecto

El proyecto de ley estatutaria puesto a consideración de la Honorable Cámara de Representantes consta de 7 artículos incluido el de vigencia, reforma los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, y se propone incluir 4 artículos nuevos.

Actualmente la Corte Suprema de Justicia se conforma de cinco (5) salas y de 23 Magistrados, siendo la Sala de Casación Penal integrada por nueve (9) Magistrados. Desde la modificación del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 01 de 2009), organiza las investigaciones que se adelantan en única instancia se repartirán a los tres (3) Magistrados que se encuentren de turno, y la función de juzgamiento corresponderá a los seis (6) Magistrados restantes, quedando los Magistrados instructores impedidos para fallar.

El Proyecto propone una nueva estructura orgánica de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia compuesta de tres salas:

1. Dos (2) Salas de Juzgamiento: Integrada por dos magistrados cada una.

2. Una (1) Sala de Casación Penal: Integrada por los 9 Magistrados actuales de la Sala de Casación Penal.

Se prevé la creación de dos magistrados con función de investigación y de acusación en los casos que la Corte adelante contra congresistas. Así mismo, se propone la creación de seis nuevos Magistrados, que no harán parte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

La estructura y funcionamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia será el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia penal y conocerá de los asuntos de casación, revisión y extradición. Conocerá de los recursos de apelación contra las providencias proferidas en primera instancia por las Salas de Juzgamiento y de las sentencias proferidas en primera instancia por las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Salas de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz.

Sobre los fallos proferidos: Se faculta a la Sala de Casación Penal para seleccionar algunos asuntos y proferir sentencias interpretativas, incluso al margen de los hechos, con el fin de unificar de forma abstracta y general la jurisprudencia e irradiar el efe cto de los derechos fundamentales en todo el proceso penal, también podrá seleccionar discrecionalmente para modular las sentencias y establecer los efectos de los fallos.

3. Consideraciones

Competencia para presentar y conocer de la iniciativa, unidad de materia:

Las materias contenidas en el proyecto de ley objeto de este estudio cuentan con una conexión razonable y objetiva y se corresponden también con el título de la iniciativa, lo que satisface los requerimientos constitucionales enunciados en los artículos 158 y 169 de nuestra carta política.

En ese mismo sentido, la presente iniciativa se acoge a la disposición constitucional contenida en el artículo 152 numeral b, la cual le confiere al Congreso de la República la facultad de regular por vía Estatutaria lo relativo a la ¿Administración de Justicia¿. Así mismo, el artículo 251 numeral 4 le atribuye al Fiscal General de la Nación la función de presentar proyectos de ley, razón por la cual, el Congreso es competente para adelantar la regulación de esta materia.

De la doble instancia:

La propuesta presentada establece la doble instancia como una garantía que se desprende del derecho de defensa, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política:

¿Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único¿.

Acertadamente el autor de la iniciativa cita la Sentencia de la Corte Constitucional C-254 de 2012, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en los siguientes términos:

¿(¿) La doble instancia -artículo 31 Superior- es una garantía que se desprende del derecho de defensa y contradicción, el cual, hace parte del principio del debido proceso -artículo 29. Su finalidad es permitir que la decisión adoptada por una autoridad judicial sea revisada por otro funcionario de...

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