Informe de Ponencia Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara - 28 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568194858

Informe de Ponencia Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara

por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. En cumplimiento de la designación que hiciera la mesa Directiva de la Comisión Primera de Senado, me permito presentar informe de ponencia para el segundo debate en segunda vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 022 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

Como ponente del proyecto de acto legislativo, considero relevante destacar que el nuevo texto mantiene la esencia del fuero penal militar, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así, como ha sido desde inicios del trámite en esta Corporación, nunca se ha propuesto modificación alguna al inciso 1° del artículo 221, que consagra los criterios, objetivo y subjetivo, fundamentales para que se avoque conocimiento por parte de la jurisdicción militar.

El trámite legislativo surtido en la sesión de la Comisión Primera de Senado el 14 de abril de 2015, en el cual se aprobó en quinto debate el Proyecto de Acto Legislativo número 022 de 2014, dio un paso al fortalecimiento de la justicia para los miembros de la Fuerza Pública y garantías para la población civil.

En línea con las profundas discusiones que se han dado en el Congreso sobre la temática contenida en esta propuesta de reforma constitucional, un hecho importante a resaltar es el reconocimiento casi unánime por parte de los honorables Senadores respecto de la importancia de garantizar que la actuación de los miembros de la fuerza pública, y la eventual investigación y juzgamiento sea en el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH), tanto en la justicia ordinaria como en la Justicia Penal Militar o Policial (JPM).

Esta situación, que sería propia del caso colombiano, y que se ampara en el bloque de constitucionalidad y en la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, consideramos que requiere consagración en el ordenamiento superior y desarrollo legal posterior, con miras a unificar posiciones que den mayor certeza a los miembros de la Fuerza Pública para ejercer sus funciones, y que a su vez, garanticen a la población civil la protección que el DIH les brinda, por ser norma que contiene criterios estrictos para el uso de la fuerza.

Esa es la seguridad jurídica que desde el inicio este Congreso ha promovido para las Fuerzas Armadas, líneas claras para su actuación y juzgamiento, jamás normas que promuevan las violaciones a los derechos humanos o la impunidad, como equivocadamente lo han planteado algunos sectores. No ha sido nunca ese el sentido de la propuesta del Gobierno, y por supuesto tampoco de esta Corporación.

En este debate, se presentó una proposición modificativa por el Gobierno nacional, la cual fue de buen recibo por parte de la gran mayoría de los Senadores presentes, quienes pertenecen a diferentes sectores políticos que componen esta Comisión, tales como: Partido de la U, Partido Liberal, Conservador, Centro Democrático, Alianza Verde, Cambio Radical y Opción Ciudadana.

Los cambios que se dieron en el texto el pasado 14 de abril serán explicados a lo largo de esta ponencia. Estos se dan como consecuencia del talante participativo que ha caracterizado a esta iniciativa y que ha escuchado las diferentes opiniones y posturas que se han dado en torno al tema, sin perder de vista el norte que ha suscitado e impulsado esta iniciativa desde un inicio y que como tal ha recibido siempre el apoyo del Congreso de la República.

De igual forma, vale la pena resaltar que los cambios aprobados a la reforma constitucional han tenido y tienen el respaldo de la Fuerza Pública. El mismo comandante de las Fuerzas Militares -encargado de las funciones del Despacho del señor Ministro de Defensa Nacional-, el General Juan Pablo Rodríguez manifestó el agradecimiento a la Comisión Primera de Senado quien aprobó la proposición modificatoria, manifestando que la comparte, y reiterando que esta refleja el sentir de todo el mando militar y todos los soldados y policías.

En el debate que se dio la semana pasada, reflejó la importancia de tener un marco de actuación que responda a la realidad operacional que se vive en el territorio colombiano, y que en todo caso, será norma de excepción, aplicable solo cuando las condiciones lo ameriten, incluso para eventos de conflicto internacional.

Adicionalmente, se dio un pleno reconocimiento a la relevancia de que nuestros operadores judiciales cuenten con la formación y adecuado conocimiento en Derecho Internacional Humanitario (DIH), así como también, de continuar garantizando la independencia e imparcialidad de la JPM respecto del mando militar.

1. Objetivo del proyecto

Desde que se inició el trámite legislativo del proyecto reformatorio de la Constitución Política, este ha tenido como objetivo principal superar una serie de vaivenes legales que han ocasionado un deterioro en la seguridad jurídica de los militares y policías. En esencia, la propuesta de reforma ha mantenido su foco en 3 puntos:

¿ El primero, como ya se ha señalado, la aplicación del DIH, toda vez que no existe certeza respecto de las normas que aplican los operadores judiciales a la hora de investigar y juzgar conductas criminales que ocurran en el marco de un conflicto armado.

¿ El segundo punto se centraba en fijar reglas apropiadas para la distribución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR