Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 202 de 2015 Cámara
por medio la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los 150 años del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, se le rinden honores y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 3 de junio de 2015.
Doctor
PEDRO JESÚS ORJUELA GÓMEZ
Presidente de la Comisión Segunda Constitucional Permanente
Cámara de Representantes de la República de Colombia
Ciudad
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, y con fundamento en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, procedo a presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de la ley número 202 de 2015 Cámara, por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de lo s 150 años del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, se le rinden honores y se dictan otras disposiciones.
Del honorable Representante,
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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 202 DE 2015 DE CÁMARA
por medio la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los 150 años del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, se le rinden honores y se dictan otras disposiciones.
Los términos de estudio del proyecto de ley, los presento en el siguiente orden:
1. Texto definitivo aprobado en primer debate
2. Antecedentes del proyecto de ley
3. Objeto del proyecto de ley
4. Presentación del proyecto de ley
5. Pliego de modificaciones
6. Proposición final
7. Texto propuesto para segundo debate en Cámara del Proyecto de ley número 202 de 2015 Cámara.
1. Texto definitivo aprobado en primer debate
PROYECTO DE LEY NÚMERO 202 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los 150 años del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, se le rinden honores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Pensilvania, en el departamento de Caldas, con motivo de los ciento cincuenta años (150) de su fundación, cuya fecha según los archivos del municipio datan dicho evento al día 3 de febrero de 1866. Por tal fin exalta y reconoce las virtudes de sus habitantes y a quienes han contribuido a su desarrollo.
Artículo 2°. Exáltese a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, por la importante efeméride y reconózcasele su invaludable aporte al desarrollo social y económico de su municipio y de la región.
Artículo 3°. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural, social y económico concurrirán para la organización, protección, conservación y desarrollo de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Pensilvania.
Artículo 4°. A partir de la promulgación de la presente ley, conforme a lo establecido en los artículos 150, 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2002, Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias que permitan ejecutar y entregar al servicio de la comunidad de Pensilvania las siguientes obras de infraestructura de interés público:
1. Reconstrucción de la red de parques infantiles y biosaludables en el centro urbano.
2. Intervención de vías urbanas, calzadas peatonales y ciclorrutas.
3. Alcantarillado en el casco urbano sector de la arenera.
4. Construcción planta de aguas residuales.
5. Cubierta gradería cancha polideportivo.
6. Construcción, dotación y mantenimiento de la Casa de La Mujer para la atención integral.
7. Construcción de una escuela en zona rural de difícil acceso y en estado de desplome.
Artículo 5°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 6°. Para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias en cumplimiento de la presente ley, se deberá realizar la inscripción previa de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 7°. El Gobierno nacional, el departamento de Caldas y el municipio de Pensilvania, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a los que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al objeto a que se refiere la presente ley.
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
2. Antecedentes del proyecto de ley
El proyecto de ley, por la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los 150 años del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, se le rinden honores y se dictan otras disposiciones, fue radicado en la Secretaría General...
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