Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 089 de 2014 Cámara - 4 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573571702

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 089 de 2014 Cámara

por la cual se rinde homenaje a la diócesis de Valledupar en su cuanquigésimo aniversario, se declara bien de interés cultural de la nación la catedral de Nuestra Señora del Rosario y se dictan otras disposiciones. I. Antecedentes

El Proyecto de ley número 089 de 2014 Cámara, fue presentado el día 4 de septiembre de 2014 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por el honorable Representante Alfredo Ape Cuello, cuya finalidad es rendirle homenaje a la diócesis de Valledupar y que se declare bien de interés cultural de la nación, la catedral de Nuestra Señora del Rosario.

Fui designado como ponente para primer debate el día 4 de diciembre de 2014, radicando dicha ponencia el 14 de diciembre del mismo año.

Este proyecto de ley fue anunciado el día 12 de mayo del presente año, para ser discutido en sesión de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes el día 13 de mayo de 2015, siendo aprobado el articulado tal y como se propuso en el texto.

De este modo nuevamente fui designado ponente para segundo debate del Proyecto de ley número 089 de 2014 Cámara.

II. Consideraciones generales

El marco de esta iniciativa lo constituye, en primer lugar, la historia loable de la ciudad de Valledupar, contextualizada por el valor religioso, cultural e histórico de esta inigualable subregión del nororiente colombiano. En segundo lugar lo constituye la gran misión que ha venido desarrollando la diócesis de Valledupar como una iglesia particular con características muy especiales, cuya diócesis cumplirá 50 años de vida apostólica.

Se trata de una inigualable obra arquitectónica, el mismo que en su época reflejaba visos arcaicos e ideales cristianos. La catedral de Nuestra Señora del Rosario, de Valledupar, combina de manera magistral su arquitectura con el entorno moderno de la capital cesarense, su estructura monumental y su maravillosa estética recuerdan las grandes realizaciones del gótico cuyas manifestaciones más destacables fueron alcanzadas en el terreno de la arquitectura religiosa.

Sin duda, esta catedral es un imperecedero y perfecto testigo arquitectónico de la religiosidad de los pueblos del norte caribeño colombiano, que la hacen merecedora de la más estricta protección y conservación, máxime cuando la Constitución de Colombia, señala en su artículo 8°, que el Estado está obligado a proteger las riquezas culturales de la nación.

La misma Constitución invoca la protección del Estado para este tipo de obras arquitectónicas, señalando que ¿El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado¿ y agrega luego: ¿El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles¿.

III. Marco constitucional y legal

La presente iniciativa tiene sustento en el artículo 150, numeral 15 de la Constitución Política, que faculta para exaltar a personas o instituciones que prestan servicios a la patria; el artículo 154 sobre la iniciativa legislativa, el artículo 288 sobre los principios en materia de distribución de competencias y el principio de coordinación, concurrencia y subsidiariedad; el artículo 345 que consagra el principio de legalidad en el gasto público. Además está conforme a los requisitos del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, compiladas por el Decreto Presidencial número 111 de 1996); la Ley 715 de 2001 en su artículo 102; su identidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Ley 1150 de 2011 en cuanto a inversiones que contribuyan al logro de mayor competitividad, productividad e impacto social de las regiones.

3.1 La ley 1185 de 2008 no impide el trámite del Proyecto de ley número 089 de 2014 Cámara

En el contexto de aprobación de estas leyes se argumenta la incompetencia del Congreso para aprobar esta clase de proyectos, en virtud de la interpretación que se está haciendo de la Ley 1185 de 2008. Esta ley, no establece nada nuevo en relación a la materia que trata, solo cambia de nombre al Consejo de Monumentos Nacionales por el de Consejo Nacional de...

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