Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 126 de 2014 Senado - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145122

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 126 de 2014 Senado

por medio de la cual se prohíbe el cobro de intereses y periodo de cotización durante la suspensión de la afiliación en el régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud. Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 126 de 2014 Senado, por medio de la cual se prohíbe el cobro de intereses y periodo de cotización durante la suspensión de la afiliación en el régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Honorables Senadores:

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5ª de 1992, así como a lo previsto por la Mesa Directiva el 11 de diciembre de esta anualidad, rindo informe de ponencia positiva, al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

El Proyecto de ley número 126 de 2014 Senado, por medio de la cual se prohíbe el cobro de intereses y periodo de cotización durante la suspensión de la afiliación en el régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 804 de 2014, fue presentado a consideración de la Corporación por el honorable Senador José Alfredo Gnecco Zuleta y el honorable Representante Christian José Moreno, el 3 de diciembre de 2014. Se compone de 4 artículos incluido el de vigencia.

Tiene por objeto prohibir el cobro de intereses y periodos de cotización en los que se haya interrumpido el servicio de salud, con ocasión de la suspensión que se haya originado por la falta de pago, en el régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud; así mismo, permitir que quienes tienen deudas con el sistema, puedan diferir el saldo pendiente de pago en cuotas y de esa manera se levante la suspensión a partir del pago de la segunda de estas.

Como sustento de la iniciativa legislativa los autores expresan que:

¿Conforme a lo descrito en el artículo 48 de nuestra norma Superior, la seguridad social puede ser definida desde dos espectros, por una parte es un servicio público que debe ser prestado de manera obligatoria por parte del Estado y de los particulares autorizados para tal fin y, de otra, un derecho que debe ser garantizado a todos los habitantes, de allí que la jurisprudencia de la Corte Constitucional concluya que la seguridad social es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio, tal como lo aseveró en la Sentencia C-408 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz.

Observada la Seguridad Social desde la perspectiva del servicio público, compete al Estado la dirección, coordinación y control de su prestación, en aras de lograr la protección de la persona humana y de contribuir a su desarrollo y bienestar[1]; mientras que desde la perspectiva del derecho, la Corte ha destacado su naturaleza asistencial y prestacional, cuya garantía debe materializarse de manera progresiva[2].

Dada su naturaleza de derecho prestacional y asistencial, la seguridad social requiere, para su goce efectivo, de desarrollo legal y de la provisión de la estructura y los recursos adecuados para tal propósito[3]. Así las cosas, el carácter progresivo y programático de este derecho impone al Estado el deber de procurar su materialización, en seguimiento de los principios de universalidad , solidaridad, eficiencia, integralidad, unidad y participación, entre otros[4], para lo cual debe desplegar una actividad de garantía, conforme a los principios fundantes del Estado Social de Derecho.

Es por ello, que desde el parlamento, en ejercicio de las amplias facultades de configuración legislativa que sobre la materia tiene[5], se expidió la Ley 100 de 1993 por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, cuyo propósito es brindar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el propósito de lograr el bienestar individual y la integridad de la comunidad.

Este cuerpo normativo establece las normas a las cuales deben sujetarse las empresas autorizadas para la prestación de los servicios de salud, la administración de fondos de pensiones y de riesgos profesionales, así como los afiliados al sistema, quienes podrán hacer efectivos sus derechos en los términos de esta ley y de las normas que la reglamentan.

Ahora bien, la Seguridad Social en Salud está integrada por dos regímenes: por un lado está el Régimen Contributivo que, de acuerdo al artículo 202 de la Ley 100 de 1993 es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en...

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