Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 164 de 2015 Senado - 1 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581875886

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 164 de 2015 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. Bogotá, D. C.

Doctor

LUIS FERNANDO VELASCO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente mediante comunicación de fecha 13 de mayo de 2015 y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate ante la plenaria del Honorable Senado de la República, del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.

El Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, presentado por el Gobierno nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y el Ministro de Defensa, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, fue radicado en la Secretaría General del Senado el 6 de mayo de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 270 de 2015.

El Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015, con ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso número 337 de 2015; fue discutida y aprobada en primer debate el día 2/junio/2015 por la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República.

En razón a lo anterior, el siguiente informe de ponencia se presenta como a continuación se describe, identificando la importancia que este proyecto de ley tiene para los intereses nacionales.

1. Antecedentes.

2. Fundamentos legales.

3. Sobre la Organización de Naciones Unidas (ONU) y las operaciones de mantenimiento de la paz.

4. Contenido del acuerdo entre Colombia y ONU.

5. Articulado del proyecto de ley.

1. Antecedentes

El Gobierno de Colombia ha suscrito el pasado 26 de enero un acuerdo para contribuciones al sistema de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

La firma de este documento viene precedida por el desarrollo por parte de Colombia de unas sofisticadas y efectivas capacidades en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, las cuales han permitido consolidar su posición como un actor relevante en los escenarios regionales, hemisféricos y globales. Así, es reconocido mundialmente cómo Colombia ha pasado de se r un receptor de ayuda internacional a convertirse en exportador de seguridad, compartiendo su experiencia y ofreciendo asistencia en seguridad a otros países en la región y en el mundo.

Esta experiencia de Colombia en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia transnacional en general, es hoy reconocida a nivel internacional, incluyendo la ONU. Así, con el presente Acuerdo, Colombia tiene la intención de compartir sus capacidades y su experiencia con la ONU, estableciendo un mecanismo que permita la participación formal y recurrente en misiones de paz que tiene la Organización alrededor del mundo.

Tal como lo establece el Gobierno nacional en la correspondiente exposición de motivos, se trata de permitir que dicha participación se desarrolle de manera integral y flexible, buscando contribuir con personal especializado pero sin perjudicar los requerimientos de seguridad nacional.

2. Fundamentos legales y constitucionales

La Constitución Política establece en el artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ¿Dirigir las relaciones internacionales (¿) y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿, a la vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto, establece que una de sus funciones consiste en ¿Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva¿.

En punto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocerán de ¿política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados...

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