Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 156 de 2015 Cámara, 94 de 2015 Senado - 25 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588312422

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 156 de 2015 Cámara, 94 de 2015 Senado

por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Honorable Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo por ustedes encomendado, atentamente nos permitimos rendir Informe de Ponencia para el segundo debate en Plenaria de l a Cámara de Representantes del honorable Congreso de la República al Proyecto de ley estatutaria 94 de 2015 de senado, 156 de 2015 Cámara por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en los siguientes términos:

I. Antecedentes del proyecto

El Proyecto de Ley Estatutaria que se somete a consideración frente a la Honorable Plenaria de Cámara es el resultado del estudio de los diferentes mecanismos de participación ciudadana consignados en la Constitución Política de 1991 y las leyes que reglamentan la materia, y tiene el fin de crear un mecanismo que pueda permitir a los colombianos refrendar los acuerdos que el Gobierno Nacional suscriba con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley.

II. Síntesis del proyecto

El Proyecto de ley Estatutaria que se somete a consideración tiene como objetivo establecer la posibilidad de que los acuerdos que el Gobierno nacional suscriba con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, puedan ser refrendados a través del Plebiscito para la Paz. En ese sentido, la finalidad del proyecto es reafirmar la importancia del pronunciamiento popular frente a los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcc ión de una paz estable y duradera, ya que serán los colombianos quienes decidan si estos acuerdos serán implementados en el país. Eso solo se logra a través de un mecanismo de refrendación que sea ágil y sencillo pero que a la vez mantenga un umbral adecuado para lograr la necesaria legitimidad de la decisión ciudadana.

Teniendo en cuenta que desde la vigencia de la Constitución de 1991 el plebiscito no ha sido utilizado, el proyecto en consideración comprende unas reglas especiales que buscan modificar, de manera transitoria, las consagradas en las leyes estatutarias regulatorias del artículo 103 constitucional.

III. Trámite legislativo.

Mediante comunicación de 20 de septiembre de 2015 y notificada el mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designaron los ponentes en Senado del Proyecto de ley número 94 de 2015 Senado ¿ 156 de 2015 Cámara.

El día 6 de noviembre de 2015 de acuerdo al artículo 163 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional radicó mensaje para trámite de urgencia del Proyecto de ley 94 de 2015 Senado ¿ 156 de 2015 Cámara.

A partir de lo anterior mediante comunicación de 10 de noviembre de 2015 y notificada el mismo día, se designaron los ponentes en la Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 94 de 2015 Senado ¿ 156 de 2015 Cámara.

Origen: Congresional.

Autores: Senador Roy Barreras y Representante a la Cámara Jaime Buenahora.

Fecha de Radicación: 11 de septiembre de 2015.

Publicación Proyecto: Gaceta del Congreso número 698 de 2015.

Ponentes Senado de la República: Armando Benedetti Villaneda -Coordinador-, Viviane Morales Hoyos, Germán Varón Cotrino, Roberto Gerléin Echeverría, José Obdulio Gaviria Vélez, Doris Vega Quiroz, Claudia López Hernández, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Alexánder López Maya.

Ponentes Cámara de Representantes: Óscar Hernán Sánchez León, José Edilberto Caicedo, Heriberto Sanabria Astudillo, Carlos Abraham Jiménez, Angélica Lozano, Fernando de la Peña Márquez, Germán Navas Talero, Santiago Valencia, Harry Giovanny González.

i. Au diencia pública: 12 de noviembre de 2015

En cumplimiento del artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se celebró el 12 de noviembre de 2015, la Audiencia Pública sobre el Proyecto de ley 94 de 2015 Senado, 156 de 2015 Cámara ¿por medio de la cual se regula el Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera¿, en la cual los ciudadanos expresaron distintos puntos de vista sobre el proyecto, como consta en el expediente del proyecto, los cuales fueron considerados por los ponentes en el estudio del mismo.

La audiencia pública inicia con la intervención de Miguel Salamanca quien argumenta expresar la posición de una academia militante por La Paz, establece que los actores de la negociación que son los mismos que han hecho la guerra, deben demostrar su capacidad de reconciliación mediante este proceso de paz. Y resalta que la refrendación es un mecanismo fundamental pues legitima el proceso y lo pactado en los acuerdos. Así mismo, considera que es una herramienta de vital importancia para lograr La Paz, pues consultar a los ciudadanos y ciudadanas es una apuesta para llamar a la corresponsabilidad.

Félix Antonio Mora, gestor de paz, dice que Colombia entrará a la etapa del posconflicto y que sin duda el plebiscito fortalecerá la democracia participativa del país, afirma que con este mecanismo puede hablarse de una paz consensuada pues permite legitimar lo acordado en la mesa de negociación. Afirma que los ciudadanos que hacen parte del censo electoral deben votar con obligatoriedad, también sugiere que se realice en un solo día y no en varios.

Interviene el doctor Alfonso Palacio Torres, abogado constitucionalista quien establece que la intención de aprobar disposiciones políticas por medio de mecanismos de participación para aprobar disposiciones jurídicas, confunde lo que puede hacer un plebiscito a lo que puede hacer un referendo. Así mismo, establece que la ley debe ser interpretable en las normas del ordenamiento jurídico y que es inconstitucional que se vaya a excepcionar una regla como la del umbral pues debe estar dentro de la Constitución, dado que un proyecto de ley estatutaria no puede crear una excepción a una regla general.

Orlando Guerra, Representante a la Cámara, expresa que todos los colombianos quieren La Paz y que en este caso representa el departamento del Putumayo que lleva más de cincuenta años en guerra. De manera posterior, presenta sus inquietudes frente al proyecto, plantea que una ley estatutaria contiene unos requisitos plasmados en la ley, y menciona que el proyecto va a reformar dos leyes estatutarias la 134 del 94 y la Ley 1757 del 2015. También, habla que la Constitución a partir de 1991 cambia la soberanía y la reside en el pueblo exclusivamente, teniendo en cuenta esto expresa que el artículo 1o. del proyecto queda abierto, siendo peligroso por la cantidad de poder que se otorga. Sugiere agregar un inciso donde se establezca que se respeten los derechos fundamentales y adquiridos por los ciudadanos. De igual manera, que si no va a ser obligatorio el voto debe dejarse el umbral y eliminar el párrafo de sanción económica.

Para finalizar, Alejandra Barrios Cadena, representante de la MOE, afirma que la refrendación de los acuerdos de paz es una decisión política trascendental por lo que la MOE destaca esta decisión del presidente. Se refiere al umbral mínimo y explica que los niveles de éxito de los mecanismos de participación con umbral han sido precarios, pues la carga del umbral hace muy difícil obtener otro resultado al imponer una carga desproporcionada. También menciona que si la discusión es de legitimidad, los procesos electorales pasados han demostrado un gran abstencionismo, por ende la legitimidad no solo se encuentra en el umbral sino en la transparencia de los procesos. Habla del voto obligatorio, y afirma que la MOE no está de acuerdo con el voto obligatorio, ya que va en contra del espíritu de la Constitución, pues el voto es un derecho mas no una obligación y para aplicarlo sería necesaria una reforma constitucional. Termina su intervención exponiendo que la jornada extendida de 5 días es logísticamente difícil, dado que se debe asegurar lo necesario para la integridad electoral.

ii. Primer Debate en Comisiones...

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