Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 34 de 2015 Senado - 2 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588876338

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 34 de 2015 Senado

por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del Sitio de Cartagena de Indias - Ciudad Heroica y exalta la memoria de los cartageneros que resistieron 105 días. Bogotá D.C, 25 de noviembre de 2015

Doctor

MIGUEL AMÍN ESCAF

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de Ponencia para Segundo Debate en Senado de la República del Proyecto de ley número 034 de 2015 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del Sitio de Cartagena de Indias - Ciudad Heroica y exalta la memoria de los cartageneros que resistieron 105 días.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de ley que se somete a consideración de la Plenaria del honorable Senado de la República, tiene por objeto conmemorar el bicentenario del suceso militar e histórico denominado Sitio de Cartagena de Indias, ase dio emprendido por una fuerza combinada naval y terrestre de tropas españolas expedicionarias y realistas venezolanas al mando del General Pablo Morillo y Francisco Tomás Morales.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autor: honorable Representante Pedrito Tomás Pereira Caballero.

Proyecto Publicado: Gaceta del Cogreso número 592 de 2014.

Radicado: octubre 1° de 2014.

Historia del trámite: El presente proyecto de ley fue aprobado en primer debate por la honorable Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes y en segundo debate, por la plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

También fue aprobado en primer debate en la honorable Comisión Cuarta de Senado y se somete para segundo debate a consideración de la Plenaria del honorable Senado de la República.

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, doy cumplimiento a la designación que me fue otorgada en rendir informe de ponencia, ante la plenaria del honorable Senado de la República del Proyecto de ley número 034 de 2015 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario del Sitio de Cartagena de Indias - Ciudad Heroica y exalta la memoria de los cartageneros que resistieron 105 días.

MARCO JURÍDICO

4.1. Normatividad ap licable para las leyes de honores

El presente proyecto tiene como sustento constitucional y legal lo consagrado en los artículos 150, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política; también lo consagrado en la Ley 819 de 2003, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007.

Es así como en el artículo 150 de la Constitución se establece en su numeral 3 que le corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejercer funciones entre ellas las concernientes a la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. De igual forma, establece en su numeral 11 que le corresponde al Congreso establecer las rentas nacionales y los gastos de administración; esto en concordancia con el segundo inciso del artículo 345 ibídem, el cual consagra que no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle en el presupuesto de gastos.

El artículo 334 de la Constitución orienta la iniciativa en el respeto de la función estatal de la Dirección General de la Economía y en su intervención por mandato de la ley, con el fin último de promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

El artículo 339 de la Constitución, que establece las consideraciones, contenidos e importancia de la conformación de un Plan Nacional de Desarrollo, el cual se relaciona ya que este tipo de iniciativas buscan hacer explícito la necesidad de inversión en un ente territorial específico , siendo una herramienta de análisis que contemplará la administración central.

El artículo 341 de la Constitución exige por parte del Gobierno la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Es así que de estas normas de orden constitucional se puede establecer la exigencia del análisis económico, la participación de los entes territoriales y las competencias en la elaboración de la inversión y los gastos públicos.

La Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, y se dictan otras disposiciones.

La Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la...

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