Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 83 de 2015 Senado - 1 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588876454

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 83 de 2015 Senado

por medio de la cual se regulan los principios de paridad, alternancia y universalidad contemplados en la Constitución Política y se modifican la Ley Estatutaria número 1475 de 2011 y la Ley 130 de 1994 para la consecución efectiva de la igualdad real en la representación política de las mujeres. Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2015

Doctor

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Comisión Primera de Senado

Presidente

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 83 de 2015 Senado, por medio de la cual se regulan los principios de paridad, alternancia y universalidad contemplados en la Constitución Política y se modifican la Ley Estatutaria número 1475 de 2011 y la Ley 130 de 1994 para la consecución efectiva de la igualdad real en la representación política de las mujeres.

Respetado señor Presidente:

Con el fin de responder al encargo que me hiciese la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, y conforme a lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta me permito presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto Ley Estatutaria número 83 de 2015 Senado, por medio de la cual se regulan los principios de paridad, alternancia y universalidad contemplados en la Constitución Política y se modifican la Ley Estatutaria número 1475 de 2011 y la Ley 130 de 1994 para la consecución efectiva d e la igualdad real en la representación política de las mujeres, radicado el día 2 de septiembre de 2015 y publicado en la Gaceta del Congreso número 660 de 2015.

1. Presentación del Proyecto de Ley Estatutaria número 83 de 2015 Senado

El presente Proyecto de Ley Estatutaria tiene como propósito promover la participación de las mujeres en política, en desarrollo de lo aprobado en el Acto Legislativo número 02 de 2015, ¿de Reequilibrio de Poderes y Ajuste Institucional¿. Este acto legislativo modificó el artículo 263 de la Constitución, y estableció lo siguiente: ¿En la conformación de las listas [a corporaciones públicas] se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley¿.

Para regular los principios de paridad, alternancia y universalidad de manera progresiva, el proyecto de ley propone lo siguiente:

1. Incorporación, de manera progresiva, de los principios de paridad, universalidad y alternancia en la inscripción de listas a corporaciones públicas.

2. Reglas para avanzar en materia de equidad de género, de manera progresiva, en los órganos directivos de las organizaciones políticas, hasta llegar a una participación paritaria de hombres y mujeres en estos órganos.

3. Reglas para avanzar en materia de equidad de género, de manera progresiva, en la asignación de financiación pública mediante anticipos, estableciendo determinado porcentaje a candidatos de un mismo género, hasta que esta se distribuya de manera paritaria entre ambos géneros.

4. Reglas para avanzar en materia de equidad de género, de manera progresiva, en la asignación de espacios en televisión y radio, así como en programas institucionales de divulgación política.

5. Desarrollar las sanciones que les corresponden a las organizaciones políticas y a los directivos de los partidos, entre ellas la aplicación progresiva de los principios de paridad, alternancia y universalidad.

La participación política de las mujeres no podrá ser equitativa con relación a la de los hombres si no se les otorgan una serie de condiciones. No solo es necesario garantizar que en las listas de candidatos a corporaciones públicas aumente el número de mujeres, sino que además es necesario tomar medidas complementarias. Entre estas se destacan, por un lado, la mayor participación de las mujeres en la vida interna de los partidos, y por otro lado, la posibilidad de realizar campañas políticas en iguales condiciones que los hombres, por lo cual se propone adoptar medidas de equidad en el acceso a anticipos, en la participación en programas institucionales y en los espacios gratuitos de televisión y radio.

Es importante señalar que, según lo propone el proyecto, los avances en materia de equidad de género se realizarán de manera progresiva. Así, se propone que la participación de las mujeres en las listas de candidatos a cargos de elección popular será del 30% en 2018, del 40% en 2022 y del 50% a partir de 2026. Esos mismos porcentajes deberán cumplirse progresivamente en esos mismos años en materia de anticipos, participación de las mujeres en la vida interna de los partidos y acceso a espacios institucionales de los partidos en radio y televisión.

A continuación se describen brevemente los puntos mencionados antes, los cuales conforman el contenido del Proyecto de Ley Estatutaria número 83 de 2015.

1.1. Incorporación, de manera progresiva, de los principios de paridad, universalidad y alternancia en la insc ripción de listas a corporaciones públicas

En desarrollo de lo aprobado en el Acto Legislativo número 02 de 2015, ¿de Reequilibrio de Poderes y Ajuste Institucional¿, se desarrollan los principios de paridad, universalidad y alternancia al interior de las listas, de manera que este desarrollo sea progresivo. Para esto, se propone avanzar por etapas de la siguiente manera:

a) A partir de 2018, se propone que en todas las listas, por lo menos en un 30% la integren candidatos de un mismo género y que no pueda haber más de dos candidatos del mismo género de forma consecutiva en cada lista. Es decir, se propone que los criterios de género sean universales, como no sucede hoy en día, y que haya alternancia (llamado también ¿mandato de posición¿), como tampoco sucede hoy en día;

b) A partir de 2022, se propone mantener la regla de universalidad, también la de alternancia (de acuerdo con la cual no puede haber más de dos candidatos del mismo género de forma consecutiva en cada lista) y se amplía la cuota a un 40%. Para lograr esta ampliación de la cuota, el proyecto propone un número mínimo de un género que deben integrar las listas a las diferentes corporaciones públicas, dependiendo del número de curules que se elija en cada corporación;

c) A partir de 2026, se propone que haya una aplicación plena de los principios de paridad, universalidad y alternancia, lo cual quiere decir que la cuota deberá ser del 50%, los candidatos de ambos géneros deberán ir intercalados y aplicará en todo el territorio y para todas las circunscripciones.

El proyecto propone una fórmula para calcular el número mínimo de candidatos por género que debe haber en las elecciones de 2018 y 2022. Es decir, propone una fórmula para calcular el 30% y el 40% de candidatos por listas. Esta fórmula es distinta dependiendo de si las listas son de cinco o más candidatos o si son de menos candidatos. Si las listas son de cinco o más candidatos, los decimales se aproximarán al número entero superior. Este es el cálculo utilizado actualmente para el cálculo de la cuota de género del 30%, el cual, vale la pena re cordar, actualmente solo aplica a las listas donde se eligen 5 o más candidatos. Por su parte, si las listas son de menos de cinco candidatos, los decimales se aproximarán al número entero más cercano.

La diferencia de estos cálculos es la siguiente: aproximar al número superior la cuota de género en listas con pocos candidatos puede llevar a cálculos desproporcionados y apresurados que romperían la progresividad planteada en el mandato constitucional. Por eso en ese caso se propone una fórmula diferente a la que actualmente es utilizada. Por esto, se propone dejar este cálculo para las listas para las que es utilizado actualmente: para aquellas en las que se elige 5 o más candidatos.

Para mayor claridad, a continuación mostramos los cálculos de la cuota de género siguiendo ambas metodologías, con el propósito de que quede más clara la razón por la que se combinan, en vez de optar únicamente por una de ellas. Utilizamos como ejemplo la cuota de género del 40%, que sería la que se utilizaría de manera universal a partir de 2022:

Número de integrantes de la lista 40% Cuota de género aproximando decimales al entero superior Cuota de género aproximando decimales al entero más cercano
2 0.8 1 1
3 1.2 2 1
4 1.6 2 2
5 2 2 2
6 2.4 3 2
7 2.8 3 3
8 3.2 4 3
9 3.6 4 4
10 4 4 4
11 4.4 5 4
12 4.8 5 5
13 5.2 6 5
14 5.6 6 6
15 6 6 6

Como se aprecia en el ejemplo, si se asumiera que, en todos los casos, al calcular la cuota de género los decimales se aproximan hacia el número superior, pasaría que en las listas para elegir tres candidatos, la cuota de género sería de dos personas, lo cual sería desproporcionado. En cambio, si realizamos este cálculo aproximando los decimales al número entero más cercano, en las listas para elegir tres candidatos, la cuota de género del 40% sería uno.

Para mayor claridad, a continuación se muestra el mismo ejercicio con la cuota de género del 30, que se propone empezar a aplicar de manera universal en 2018:

Número de integrantes de la lista 30% Cuota de género aproximando decimales al entero superior Cuota de género aproximando decimales al entero más cercano
2 0.6 1 1
3 0.9 1 1
4 1.2 2 1
5 1.5 2 2
6 1.8 2 2
7 2.1 3 2
8 2.4 3 2
9 2.7 3 3
10 3 3 3
11 3.3 4 3
12 3.6 4 4
13 3.9 4 4
14 4.2 5 4
15 4.5 5 5

Como se observa, si se asumiera que, en todos los casos, al calcular la cuota de género los decimales se aproximan hacia el número superior, pasaría que en las listas de cuatro candidatos la cuota de género tendría que ser del 50%, lo cual contraviene el espíritu del proyecto, que es promover un cambio escalonado en la cultura...

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