Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 20 de 2015 Senado - 1 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588876470

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 20 de 2015 Senado

por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la objeción de conciencia. Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2015

Senador

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que nos impartió la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, nos permitimos presentar informe positivo de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 20 de 2015 Senado, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

La presente ponencia consta de las sigui entes partes:

I. Objetivo y contenido de la propuesta de ley.

II. Justificación y conveniencia de la iniciativa.

III. Carácter estatutario del proyecto de ley.

IV. Impacto fiscal.

V. Trámite.

VI. Proposición.

I. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto de la presente ley es regular el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio y ciertos servicios de salud, sin perjuicio de otras que puedan configurarse conforme a fines constitucionalmente admisibles por creencias, motivaciones o razones profundas, sinceras, continuas y exteriorizadas.

El Título I contiene las disposiciones generales de la ley, describiendo su objeto y alcance. Se especifican los titulares, los principios que rigen su aplicación y el énfasis en la garantía de los derechos de terceros, de acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional y de conformidad con los tratados internacionales.

El Título II precisa la competencia y el procedimiento que se debe seguir para efectuar la declaración de la objeción de conciencia. Se divide en tres capítulos, a decir: El primer capítulo otorga la competencia para conocer de las declaraciones de objeción de conciencia a las entidades frente a las cuales se debe cumplir con el deber jurídico objetado; el segundo capítulo describe el procedimiento general de declaración de la objeción de conciencia, indicando las etapas y requisitos que deben cumplirse. Así, el procedimiento ordinario se estructura de la siguiente forma: La formulación de objeción de conciencia se debe hacer por escrito de acuerdo a los requisitos indicados la ley para la formulación, frente a la persona que ejerza el cargo directivo de mayor jerarquía en la entidad donde se está llamado a cumplir el deber. Se especifica la obligatoriedad de dar trámite a dichas declaraciones, especificando las sanciones en caso de incumplimiento. Se establecen los deberes de los objetores, y se consagran los términos en los cuales se debe proferir la decisión, a la vez que se estipula el silencio administrativo negativo en caso de omisión de la respuesta en el tiempo indicado; y finalmente en el tercer capítulo se regula lo referente a las obligaciones alternativas al deber jurídico objetado, especificando que el Gobierno nacional debe reglamentar el ejercicio de dichas obligaciones garantizando que las mismas no tengan naturaleza punitiva o sancionatoria.

El Título III consagra los regímenes especiales del derecho fundamental a la objeción de conciencia, que por su importancia requieren de un desarrollo más profundo de acuerdo con sus circunstancias específicas. El primer capítulo establece la reglamentación de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, en cumplimiento del exhorto que hizo la Corte Constitucional al Congreso de la República en la Sentencia C-728 de 2009. Se otorga la competencia para conocer de las declaraciones de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio al Ministerio de Defensa. Frente al procedimiento, en este caso la declaración se presentará bajo juramento ante el Ministerio de Defensa de forma verbal o escrita, por el mismo objetor o por interpuesta persona, aportando los documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones. Presentada la objeción, se suspende el proceso de definición de la situación militar hasta que se dé repuesta a la declaración, lo cual se deberá hacer a través de acto administrativo dentro de un plazo máximo de quince días, término al cabo del cual si no se ha dado respuesta se configurará silencio administrativo negativo. Se establece igualmente el deber de todas las autoridades de remitir la declaración de objeción de conciencia al Ministerio de Defensa en caso de que la misma se presente ante un funcionario no competente. Frente al servicio alternativo se consagran dos tipos de servicio: el servicio militar alternativo, que se puede cumplir en la Policía Nacional, en el Inpec o en las Fuerzas Militares en la modalidad de servicio militar ambiental; y el servicio social alternativo, que podrá realizarse en entidades sin ánimo de lucro y de i nterés general autorizadas por el Ministerio del Interior. Quienes presten el servicio militar alternativo ostentarán la calidad de reservistas de primera clase, quienes presten el servicio social alternativo ostentarán la calidad de reservistas de segunda clase. Se reglamenta en el mismo sentido el procedimiento para que los colombianos en el exterior puedan ejercer su derecho a objetar de conciencia al servicio militar.

El segundo capítulo del Título III desarrolla el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia frente a la prestación de servicios de salud. En este particular se consagra la titularidad de la objeción en cabeza de los profesionales de la salud que deban realizar directamente la intervención necesaria o la labor asistencial relacionada directamente con la intervención, excluyendo de la posibilidad de objetar de conciencia a quienes realizan tareas administrativas, paliativas, de valoración o de preparación, anteriores o posteriores a los procedimientos y tratamientos médicos. Siguiendo la jurisprudencia constitucional al respecto, se excluye la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia de manera colectiva o pactada, a la vez que se consagra la obligación de los profesionales de dar la información adecuada sobre la existencia o indicación de procedimientos necesarios, requeridos o solicitados por el paciente. Frente al procedimiento, los objetores deberán plantear su objeción frente al cargo de mayor jerarquía en la respectiva institución por escrito. Cada Institución deberá llevar un Registro de los profesionales objetores, con el objetivo de asegurar la prestación permanente e ininterrumpida de los procedimientos. Especial énfasis se hace en la obligación que tendrá todo objetor para remitir el paciente a un profesional no objetor en un término máximo de tres días o antes si debe hacerse por indicación médica, así como la obligación de prestar el servicio de salud en el caso de situaciones de emergencia donde la vida del paciente se encuentre en riesgo o se puedan generar daños irreparables a la salud y cuando la IPS no cuente con otros médicos disponibles que puedan actuar de forma inmediata. Se consagra así mismo la obligación que tienen todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de asegurar la prestación de los servicios de salud contando con un número suficiente de profesionales no objetores.

Del mismo modo, el proyecto de ley estatutaria reconoce el derecho de las personas jurídicas de carácter privado de determinar su ideario institucional y de no ser obligadas a actuar en contra del mismo, en términos análogos a los señalados en el proyecto de ley. De esta forma se protegen todas las expresiones de la libertad de conciencia, a decir, la facultad que tienen las personas de actuar, profesar y difundir sus convicciones tanto de manera individual como colectiva. En consecuencia, el Estado protegerá las expresiones colectivas de la libertad de conciencia, cuando los particulares se asocien para fundar instituciones que profesen o difundan determinadas creencias, motivaciones o razones.[1][1]

Finalmente el Título IV consagra otras disposiciones, planteando la difusión, promoción y divulgación de los contenidos de la ley, así como un artículo transitorio que permite a los ciudadanos que habiéndose declarado objetores de conciencia al servicio militar hayan sido declarados remisos acogerse a las disposiciones de la presente ley sin el pago de las sanciones pecuniarias. Se incorporan los artículos referentes al Hábeas Data. El último artículo consagra la vigencia y las derogatorias.

II. JUSTIFICACIÓN Y CONVENCIENCIA DE LA INICIATIVA

De acuerdo con ESCOBAR (1993) la objeción de conciencia es un hecho social que no se encuentra expresamente consagrado en ninguna Constitución Política. No obstante, en diversidad de pronunciamientos jurisprudenciales se ha reconocido su carácter de fundamental, principalmente derivado del derecho a la libertad de conciencia o la libertad de cultos.

En el caso Colombiano, la consagración de la objeción de conciencia fue objeto de un profundo debate en la Asamblea Nacional Constituyente, que por iniciativa del doctor Fernando Carrillo y el doctor Antonio Galán debía quedar de manera expresa en la Carta Política. Estas propuestas no fueron acogidas por el órgano constituyente, dejando consagrados los principios de los cuales debía derivarse su ejercicio. Así, la doctrina y la jurisprudencia constitucional han coincidido en el carácter fundamental de este derecho como expresión natural del derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 Superior), la libertad de conciencia (artículo 18 Superior), de cultos (artículo 19 Superior) y de pensamiento (artículo 20 Superior), en estrecho vínculo con la dignidad humana (artículo 1° Superior), la cláusula de derechos innominados (artículo 94 superior) y el mandato superior de aplicación inmediata de los derechos mencionados (artículo 85 superior).

Aunado a lo anterior, en virtud del artículo 93 Superior, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR