Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 21 de 2015 Cámara - 15 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589631122

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 21 de 2015 Cámara

por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 906 de 2004, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2015

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente ¿ Comisión Primera de la Cámara de Representantes

Representante a la Cámara

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 21 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 906 de 2004, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo que nos realizara la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 21 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 906 de 2004, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 21 de 2015 Cámara, por medio del cual se reforman algunos ar-tículos de la Ley 906 de 2004, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones, fue presentado por el Fiscal General de la Nación, doctor Eduardo Montealegre Lynett, y el Representante a la Cámara, doctor Hernán Penagos Giraldo, el pasado 21 de julio de 2015, dándosele traslado por competencia a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y siendo publicado en la Gaceta del Congreso número 512 de 2015. La Mesa Directiva de la Comisión Primera designó como ponente para primer debate al Representante doctor Hernán Penagos Giraldo.

Se rindió ponencia para primer debate, siendo publicada en la Gaceta del Congreso número 676 de 2015, y corrección del informe con que termina la ponencia en la Gaceta del Congreso número 708 de 2015, siendo aprobado en Comisión Primera de la Cámara de Representantes los días 15, 22, 29 de septiembre, 6, 13, 27, 28 de octubre y 3 de noviembre de 2015. Así mismo, se realizaron dos Audiencia Públicas los días 26 y 28 de agosto en la ciudad de Bogotá D. C. (convocada mediante Resolución número 2 del 19 de agosto de 2015 ¿ de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes), y Bucaramanga (convocada mediante Resolución Número 3 del 20 de agosto de 2015 ¿ de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes), publicadas en la Gaceta del Congreso número 746 de 2015 y Gaceta del Congreso número 852 de 2015 respectivamente.

Para segundo debate en la Cámara de Representantes, se decidió adicionar como ponentes a los Congresistas Harry González García, Óscar Fernando Bravo Realpe, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Angélica Lozano Correa, Carlos Germán Navas Talero, Édward David Rodríguez, Clara Leticia Rojas González y Fernando de la Peña Márquez.

2. OBJETO

El proyecto tiene como finalidad modificar figuras de relevancia del Sistema Penal Acusatorio que no han funcionado adecuadamente, con miras a recuperar la eficiencia del proceso. Entre las principales modificaciones, se destacan: las reformas de los mecanismos de terminación anticipada del proceso, la supresión de la audiencia de imputación y los cambios normativos tendientes a elevar la eficiencia de las actuaciones procesales.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO

Es así, que la Reforma al Código de Procedimiento Penal se propone abordar integralmente los siguientes temas:

¿ Ajustes al sistema penal acusatorio en aras de la celeridad y eficiencia de la actuación procesal. (Eliminación audiencias, disminución aplazamientos audiencias, simplificación trámites, resolver controversias interpretativas).

¿ Fortalecer positivamente el papel de las víctimas en el sistema penal acusatorio, en pro del reconocimiento de su intervención directa y del derecho de ser oídas ante la jurisdicción.

¿ Regular aspectos no desarrollados actualmente por las normas penales instrumentales.

¿ Actualizar el Código de Procedimiento Penal de acuerdo a las providencias de la Corte Constitucional.

¿ Ejercer mecanismos de control social que permita mayor vigilancia en la labor judicial.

¿ Desarrollo acción penal privada.

¿ Fortalecimiento de la justicia premial ¿ Beneficios por colaboración eficaz.

¿ Mejoramiento de mecanismos y técnicas de investigación.

¿ Establecer...

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